I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cambio climático. (BOE-A-2021-8447)
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Viernes 21 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 62045

Sostenible contribuyendo a la creación de valor y de empleo en España y en los países
objeto de cooperación.
d) Introducir la consideración del cambio climático y de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible, de manera coordinada en los distintos instrumentos de financiación
internacional y apoyo a la internacionalización de la empresa, mejorando los convenios
comerciales con inclusión de cláusulas de reciprocidad en exigencias medioambientales.
e) Orientar los instrumentos de financiación internacional, cooperación e inversión en
países en desarrollo a favorecer preferentemente la transición ecológica.
Disposición adicional cuarta.

Medidas adicionales en la aviación civil.

Por orden del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, previo informe del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se establecerán los
requisitos de las auditorías energéticas operacionales y de los Planes estratégicos de
sostenibilidad ambiental que las compañías aéreas, los entes gestores de los aeropuertos
de interés general y las empresas proveedoras de servicios de tránsito aéreo, sujetos a la
supervisión de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, deberán llevar a cabo como medida
para identificar oportunidades de mejora orientadas a la reducción de emisiones e
implementar su contribución a los objetivos en materia de energía y clima.
Disposición adicional quinta.

Impulso de la Economía Circular.

El Gobierno remitirá a las Cortes, en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor
de esta ley, un Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados, que incluirá como
uno de sus principales ejes el impulso a la economía circular, en la línea de lo establecido
en la Estrategia Española de Economía Circular, España Circular 2030, con el objetivo de
contribuir a lograr una economía sostenible, descarbonizada, eficiente en el uso de los
recursos y competitiva.
El Gobierno, en el marco de la Estrategia Española de Economía Circular, desarrollará
Planes de Acción trienales que incluirán medidas y planes de acción sectorial alineados
con los objetivos climáticos acordados por el Acuerdo de París, las líneas de actuación del
Green New Deal, los objetivos de la estrategia de la Comisión Europea sobre economía
circular y los objetivos de la propia Estrategia Española.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Federación Española
de Municipios y Provincias y las Comunidades Autónomas, a través de los organismos de
cooperación interadministrativa existentes, coordinarán las actuaciones que se lleven a cabo
en materia de Economía Circular que contribuyan a la descarbonización de la economía.
Transporte Ferroviario.

1. El Gobierno promoverá el uso del ferrocarril de viajeros en el ámbito de la futura
Ley de movilidad sostenible y financiación del transporte público, estableciendo las
medidas necesarias para su fomento frente a medios de transporte más contaminantes.
2. En el ámbito del transporte de mercancías, y con el fin de mejorar la eficiencia
energética y la competitividad del mismo, el Gobierno establecerá, de acuerdo con lo que
prevea la citada Ley de movilidad sostenible y financiación del transporte público, objetivos
de penetración del ferrocarril en el transporte de mercancías en distancias superiores a
los 300 kilómetros.
El Gobierno elaborará una Estrategia de impulso del transporte de mercancías por
ferrocarril, en el marco de su planificación estratégica, en la que tendrán cabida medidas
que afecten a todos los ámbitos que puedan incidir en el incremento de la competitividad
de este transporte.
Disposición adicional séptima.

Fiscalidad verde.

En el plazo de seis meses desde la aprobación de esta ley, el Gobierno constituirá un
grupo de personas expertas para evaluar una reforma fiscal que valorará la fiscalidad

cve: BOE-A-2021-8447
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional sexta.