I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cambio climático. (BOE-A-2021-8447)
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Viernes 21 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 62044

comparabilidad y exhaustividad de la información sobre las políticas y medidas y sobre las
emisiones y proyecciones de emisiones antropogénicas por las fuentes y de absorción por
los sumideros de gases de efecto invernadero, lo que incluirá la utilización y aplicación de
datos, métodos y modelos, así como la realización de actividades de aseguramiento y
control de la calidad y de análisis de sensibilidad.
Dicha estructura y procedimientos asegurarán también la total coherencia de políticas,
con los Inventarios nacionales de contaminantes atmosféricos y demás informes que el
Estado deba cumplimentar con objeto de cumplir con las obligaciones de información
asumidas en el marco de la normativa internacional y europea de emisiones a la atmósfera.
4. Para el cumplimiento de sus cometidos, el Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico podrá solicitar a cualquier unidad del resto de los Ministerios, así
como de sus organismos dependientes, la información necesaria para la estimación de las
emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero y el cálculo de sus proyecciones,
así como para la evaluación de los impactos económicos y ambientales. Los Ministerios y
organismos tendrán la obligación de suministrar los datos solicitados con el formato y
estructura requeridos.
5. A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores del presente artículo, el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico establecerá los mecanismos
de colaboración con otros organismos públicos o Administraciones Públicas distintas de la
Administración General del Estado con competencias en el ámbito de diseño y ejecución
de políticas y medidas con impacto en la mitigación y adaptación al cambio climático.
Disposición adicional primera. Exclusión del ámbito de la ley de los equipos, sistemas de
armas, instalaciones y actividades de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los equipos, sistemas de armas,
instalaciones y actividades cuyo propósito sea la protección de los intereses esenciales de
la Defensa Nacional y de la Seguridad Pública. No obstante, los Ministerios de Defensa y
del Interior se esforzarán por garantizar que la actuación de las Fuerzas Armadas y de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se lleve a cabo, en la medida de lo posible,
de forma compatible con los objetivos de la ley.
Disposición adicional segunda.

Desinversión en productos energéticos de origen fósil.

En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
elaborarán un estudio del estado de situación y una propuesta de calendario para que la
Administración General del Estado y los organismos y entidades que conforman el sector
público estatal se desprendan de participaciones o instrumentos financieros de empresas
o entidades cuya actividad mercantil incluya la extracción, refinado o procesado de
productos energéticos de origen fósil.
Disposición adicional tercera.

Estrategia de financiación climática internacional.

a) Dar cumplimiento a los compromisos de financiación climática internacional del
Reino de España.
b) Asegurar que la acción desarrollada por la Cooperación Española sea coherente
con los objetivos de lucha contra el cambio climático e integra la agenda del clima y los
Objetivos de Desarrollo Sostenible, incorporando estos principios en su marco normativo
y de planificación.
c) Aprovechar las oportunidades de cooperación e inversión en países en desarrollo
orientadas a hacer frente al cambio climático y de acuerdo con los Objetivos de Desarrollo

cve: BOE-A-2021-8447
Verificable en https://www.boe.es

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se adoptará una Estrategia de financiación
climática internacional, como instrumento de planificación con los siguientes objetivos: