I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cambio climático. (BOE-A-2021-8447)
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Viernes 21 de mayo de 2021
Artículo 38.
Sec. I. Pág. 62043
Cooperación interadministrativa en materia de cambio climático y energía.
A partir del 31 de diciembre de 2021 las Comunidades Autónomas deberán informar en
la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático de todos sus planes de
energía y clima en vigor. Dichos planes podrán consistir en un documento específico que
recoja tanto las medidas adoptadas, como las medidas que prevean adoptar, en materia
de cambio climático y transición energética, coherentes con los objetivos de esta ley.
Artículo 39.
Participación pública.
1. Los planes, programas, estrategias, instrumentos y disposiciones de carácter
general que se adopten en la lucha contra el cambio climático y la transición energética
hacia una economía baja en carbono se llevarán a cabo bajo fórmulas abiertas y canales
accesibles que garanticen la participación de los agentes sociales y económicos
interesados y del público, en general, mediante los canales de comunicación, información
y difusión, en los términos previstos por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se
regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la
justicia en materia de medio ambiente. Para la elaboración de los mismos, y sin perjuicio
de otras fórmulas de participación y deliberación, el Gobierno reforzará los mecanismos de
participación ya existentes y garantizará de forma estructurada la participación ciudadana
en el proceso de toma de decisiones en materia de cambio climático a través del
establecimiento de una Asamblea Ciudadana del Cambio Climático a nivel Nacional y se
recomendará que se establezcan asambleas autonómicas y asambleas municipales. Su
composición tendrá en cuenta el principio de representación equilibrada entre mujeres y
hombres e incluirá la participación de jóvenes. La composición, organización y
funcionamiento de la misma se desarrollará mediante Orden Ministerial.
2. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en colaboración
con los demás departamentos ministeriales, desarrollará y mantendrá actualizada una
página web específica que facilite el acceso de la ciudadanía a la información relacionada
con el cambio climático y la transición energética.
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley se establecerán
reglamentariamente las medidas que garanticen la coordinación, seguimiento, evaluación,
publicidad, informe y notificación a la Comisión Europea, a la Convención Marco de
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y a cualquier otro órgano que así lo requiera,
de los datos de emisiones del inventario nacional de gases de efecto invernadero, las
proyecciones de emisiones y las políticas y medidas implementadas, adoptadas y previstas
para cumplir con los objetivos derivados de esta ley, de los Planes Nacionales Integrados
de Energía y Clima, de su Evaluación Ambiental Estratégica, de la Estrategia de
Descarbonización a 2050, así como de cualquier otro objetivo internacional o nacional en
materia de reducción de gases de efecto invernadero.
2. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaborará y
actualizará periódicamente los informes que el Estado deba cumplimentar con objeto de
cumplir las obligaciones de información asumidas por este en el marco de la normativa
nacional, comunitaria e internacional, así como para disponer de una fuente esencial de
información para el conocimiento del estado del cumplimiento de las políticas y medidas
en materia de cambio climático, su contribución a los objetivos climáticos y ambientales así
como la evaluación de su efectividad. Estos informes serán elevados para su aprobación
a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos con la frecuencia que se
establezca reglamentariamente.
3. De acuerdo con la normativa comunitaria e internacional, el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico regulará la estructura institucional y los
procedimientos para asegurar la oportunidad, transparencia, exactitud, coherencia,
cve: BOE-A-2021-8447
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40. Políticas, Medidas, Inventarios y Proyecciones de Gases de Efecto
Invernadero.
Núm. 121
Viernes 21 de mayo de 2021
Artículo 38.
Sec. I. Pág. 62043
Cooperación interadministrativa en materia de cambio climático y energía.
A partir del 31 de diciembre de 2021 las Comunidades Autónomas deberán informar en
la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático de todos sus planes de
energía y clima en vigor. Dichos planes podrán consistir en un documento específico que
recoja tanto las medidas adoptadas, como las medidas que prevean adoptar, en materia
de cambio climático y transición energética, coherentes con los objetivos de esta ley.
Artículo 39.
Participación pública.
1. Los planes, programas, estrategias, instrumentos y disposiciones de carácter
general que se adopten en la lucha contra el cambio climático y la transición energética
hacia una economía baja en carbono se llevarán a cabo bajo fórmulas abiertas y canales
accesibles que garanticen la participación de los agentes sociales y económicos
interesados y del público, en general, mediante los canales de comunicación, información
y difusión, en los términos previstos por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se
regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la
justicia en materia de medio ambiente. Para la elaboración de los mismos, y sin perjuicio
de otras fórmulas de participación y deliberación, el Gobierno reforzará los mecanismos de
participación ya existentes y garantizará de forma estructurada la participación ciudadana
en el proceso de toma de decisiones en materia de cambio climático a través del
establecimiento de una Asamblea Ciudadana del Cambio Climático a nivel Nacional y se
recomendará que se establezcan asambleas autonómicas y asambleas municipales. Su
composición tendrá en cuenta el principio de representación equilibrada entre mujeres y
hombres e incluirá la participación de jóvenes. La composición, organización y
funcionamiento de la misma se desarrollará mediante Orden Ministerial.
2. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en colaboración
con los demás departamentos ministeriales, desarrollará y mantendrá actualizada una
página web específica que facilite el acceso de la ciudadanía a la información relacionada
con el cambio climático y la transición energética.
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley se establecerán
reglamentariamente las medidas que garanticen la coordinación, seguimiento, evaluación,
publicidad, informe y notificación a la Comisión Europea, a la Convención Marco de
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y a cualquier otro órgano que así lo requiera,
de los datos de emisiones del inventario nacional de gases de efecto invernadero, las
proyecciones de emisiones y las políticas y medidas implementadas, adoptadas y previstas
para cumplir con los objetivos derivados de esta ley, de los Planes Nacionales Integrados
de Energía y Clima, de su Evaluación Ambiental Estratégica, de la Estrategia de
Descarbonización a 2050, así como de cualquier otro objetivo internacional o nacional en
materia de reducción de gases de efecto invernadero.
2. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaborará y
actualizará periódicamente los informes que el Estado deba cumplimentar con objeto de
cumplir las obligaciones de información asumidas por este en el marco de la normativa
nacional, comunitaria e internacional, así como para disponer de una fuente esencial de
información para el conocimiento del estado del cumplimiento de las políticas y medidas
en materia de cambio climático, su contribución a los objetivos climáticos y ambientales así
como la evaluación de su efectividad. Estos informes serán elevados para su aprobación
a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos con la frecuencia que se
establezca reglamentariamente.
3. De acuerdo con la normativa comunitaria e internacional, el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico regulará la estructura institucional y los
procedimientos para asegurar la oportunidad, transparencia, exactitud, coherencia,
cve: BOE-A-2021-8447
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40. Políticas, Medidas, Inventarios y Proyecciones de Gases de Efecto
Invernadero.