I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cambio climático. (BOE-A-2021-8447)
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 62042

2. El Gobierno revisará el tratamiento del cambio climático y la sostenibiIidad en el
currículo básico de las enseñanzas que forman parte del Sistema Educativo de manera
transversal, incluyendo los elementos necesarios para hacer realidad una educación para
el desarrollo sostenible. Asimismo el Gobierno, en el ámbito de sus competencias, impulsará
las acciones que garanticen la adecuada formación del profesorado en esta materia.
El Gobierno promoverá que las universidades procedan a la revisión del tratamiento del
cambio climático en los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos
universitarios oficiales en los que resulte coherente conforme a las competencias inherentes
a los mismos, así como la formación del profesorado universitario en este ámbito.
3. El Gobierno revisará y mantendrá actualizado el Catálogo Nacional de las
Cualificaciones Profesionales, así como el catálogo de ofertas formativas en el ámbito de
la Formación Profesional que capaciten en perfiles profesionales propios de la
sostenibilidad medioambiental y del cambio climático y la transición energética.
4. El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, incentivará el proceso de
acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, y por
vías no formales de formación, fomentando la educación y capacitación para avanzar en
la lucha contra el cambio climático y la transición energética.
5. El Gobierno tendrá en cuenta la influencia que tiene la educación informal junto a
la educación formal y la educación no formal, y hará uso de ella para realizar campañas de
sensibilización y concienciación hacia la ciudadanía sobre los efectos del cambio climático
y sobre el impacto que tiene la actividad humana en él. Además, el Gobierno y las distintas
Administraciones Públicas reconocerán y pondrán los medios y recursos necesarios para
que las entidades puedan realizar actividades de educación no formal, entendiendo que es
una vía más para promover la implicación en la lucha contra el cambio climático de
colectivos especialmente vulnerables como son la infancia y la juventud.
Artículo 36. Investigación, desarrollo e innovación sobre cambio climático y transición
energética.
1. El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, fomentará la inclusión del cambio
climático y la transición energética, y promoverá su financiación adecuada, entre las
prioridades de las Estrategias Españolas de Ciencia y Tecnología y de Innovación y en los
Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
2. Los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación
impulsarán que en la evaluación relacionada con el cambio climático y la transición
energética participen paneles de evaluación científico-técnica multidisciplinares, formados
por personas expertas independientes cualificadas para valorar las líneas de investigación,
desarrollo e innovación relacionadas con los aspectos mencionados.
TÍTULO IX
Gobernanza y participación pública
Artículo 37. Comité de Personas Expertas de Cambio Climático y Transición Energética.
1. Se crea el Comité de Personas Expertas de Cambio Climático y Transición
Energética como órgano responsable de evaluar y hacer recomendaciones sobre las
políticas y medidas de energía y cambio climático, incluidas las normativas. A tal fin,
elaborará anualmente un informe que será remitido al Congreso de los Diputados y
sometido a debate en el mismo, con la participación del Gobierno.
2. El Comité de Personas Expertas de Cambio Climático y Transición Energética
desarrollará su actividad con plena autonomía respecto de la Administración General del
Estado y su composición será paritaria en mujeres y hombres. Reglamentariamente se
determinará su composición, organización y funcionamiento.
3. El Gobierno publicará su posición respecto a cada informe del Comité de Personas
Expertas, de forma motivada, al menos 15 días naturales previos al debate posterior en el
Congreso de los Diputados.

cve: BOE-A-2021-8447
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Núm. 121