I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cambio climático. (BOE-A-2021-8447)
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Viernes 21 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 62041
los que puedan surgir en el futuro, identificando las acciones necesarias en dicho momento
para la mitigación de tales riesgos.
c) Los impactos reales y potenciales de los riesgos y oportunidades asociados al
cambio climático en las actividades de la organización y su estrategia, así como en su
planificación financiera.
d) Los procesos de identificación, evaluación, control y gestión de los riesgos
relacionados con el clima y cómo estos se integran en su análisis de riesgo de negocio
global y su integración en la gestión global del riesgo por parte de la organización.
e) Las métricas, escenarios y los objetivos utilizados para evaluar y gestionar los riesgos
y oportunidades relevantes relacionados con el cambio climático y, en caso de que se haya
calculado, el alcance 1, 2 y 3 de su huella de carbono y cómo se afronta su reducción.
Artículo 33. Integración del riesgo del cambio climático en el sistema financiero y
energético.
1. El Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones, en el ámbito de sus respectivas competencias,
elaborarán conjuntamente, cada dos años, un informe sobre el grado de alineamiento con
las metas climáticas del Acuerdo de París y de la normativa de la Unión Europea basado
en escenarios futuros y sobre la evaluación del riesgo para el sistema financiero español
derivado del cambio climático y de las políticas para combatirlo, que se coordinará en el
ámbito de la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI). El
informe recogerá las propuestas que, en su caso, considere necesarias para mitigar el
riesgo y será publicado y remitido al Congreso de los Diputados y al Senado.
2. El Operador del sistema eléctrico, el Gestor Técnico del sistema gasista y la
Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH) remitirán al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, cada dos años y en el ámbito de sus respectivas
competencias, un informe en el que se haga una evaluación de los riesgos y oportunidades
asociados a un sistema energético descarbonizado sobre las actividades de la entidad, su
estrategia y su planificación financiera. Asimismo, el Operador del sistema eléctrico, el
Gestor Técnico del sistema gasista y la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH)
deberán informar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sobre el
grado de alineación de sus actividades con el Reglamento (UE) 2020/852 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Artículo 34.
Estrategia de descarbonización del sector eléctrico.
De acuerdo con el desarrollo de la Estrategia de Descarbonización a 2050 establecida
en el artículo 5, se habilita al Gobierno a requerir al operador del mercado, al operador del
sistema, al transportista y a los distribuidores, definidos en el artículo 6 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para que elaboren y presenten una estrategia de
descarbonización en lo referente a su ámbito de actuación. Reglamentariamente se
establecerán las condiciones y criterios mínimos que deberán incluir dichas estrategias.
Educación, Investigación e Innovación en la lucha contra el cambio climático
y la transición energética
Artículo 35.
Educación y capacitación frente al cambio climático.
1. El sistema educativo español promoverá la implicación de la sociedad española en
las respuestas frente al cambio climático, reforzando el conocimiento sobre el cambio
climático y sus implicaciones, la capacitación para una actividad técnica y profesional baja
en carbono y resiliente frente al cambio del clima y la adquisición de la necesaria
responsabilidad personal y social.
cve: BOE-A-2021-8447
Verificable en https://www.boe.es
TÍTULO VIII
Núm. 121
Viernes 21 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 62041
los que puedan surgir en el futuro, identificando las acciones necesarias en dicho momento
para la mitigación de tales riesgos.
c) Los impactos reales y potenciales de los riesgos y oportunidades asociados al
cambio climático en las actividades de la organización y su estrategia, así como en su
planificación financiera.
d) Los procesos de identificación, evaluación, control y gestión de los riesgos
relacionados con el clima y cómo estos se integran en su análisis de riesgo de negocio
global y su integración en la gestión global del riesgo por parte de la organización.
e) Las métricas, escenarios y los objetivos utilizados para evaluar y gestionar los riesgos
y oportunidades relevantes relacionados con el cambio climático y, en caso de que se haya
calculado, el alcance 1, 2 y 3 de su huella de carbono y cómo se afronta su reducción.
Artículo 33. Integración del riesgo del cambio climático en el sistema financiero y
energético.
1. El Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones, en el ámbito de sus respectivas competencias,
elaborarán conjuntamente, cada dos años, un informe sobre el grado de alineamiento con
las metas climáticas del Acuerdo de París y de la normativa de la Unión Europea basado
en escenarios futuros y sobre la evaluación del riesgo para el sistema financiero español
derivado del cambio climático y de las políticas para combatirlo, que se coordinará en el
ámbito de la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI). El
informe recogerá las propuestas que, en su caso, considere necesarias para mitigar el
riesgo y será publicado y remitido al Congreso de los Diputados y al Senado.
2. El Operador del sistema eléctrico, el Gestor Técnico del sistema gasista y la
Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH) remitirán al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, cada dos años y en el ámbito de sus respectivas
competencias, un informe en el que se haga una evaluación de los riesgos y oportunidades
asociados a un sistema energético descarbonizado sobre las actividades de la entidad, su
estrategia y su planificación financiera. Asimismo, el Operador del sistema eléctrico, el
Gestor Técnico del sistema gasista y la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH)
deberán informar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sobre el
grado de alineación de sus actividades con el Reglamento (UE) 2020/852 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Artículo 34.
Estrategia de descarbonización del sector eléctrico.
De acuerdo con el desarrollo de la Estrategia de Descarbonización a 2050 establecida
en el artículo 5, se habilita al Gobierno a requerir al operador del mercado, al operador del
sistema, al transportista y a los distribuidores, definidos en el artículo 6 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para que elaboren y presenten una estrategia de
descarbonización en lo referente a su ámbito de actuación. Reglamentariamente se
establecerán las condiciones y criterios mínimos que deberán incluir dichas estrategias.
Educación, Investigación e Innovación en la lucha contra el cambio climático
y la transición energética
Artículo 35.
Educación y capacitación frente al cambio climático.
1. El sistema educativo español promoverá la implicación de la sociedad española en
las respuestas frente al cambio climático, reforzando el conocimiento sobre el cambio
climático y sus implicaciones, la capacitación para una actividad técnica y profesional baja
en carbono y resiliente frente al cambio del clima y la adquisición de la necesaria
responsabilidad personal y social.
cve: BOE-A-2021-8447
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TÍTULO VIII