I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cambio climático. (BOE-A-2021-8447)
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 62040
previsto en el artículo 49.5 del Código de Comercio y en el artículo 262.5 del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital, remitirán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, dentro de
su informe de gestión, un informe de carácter anual en el que se haga una evaluación del
impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático generados
por la exposición a este de su actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una
economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos.
2. Los grupos consolidables de entidades de crédito y las entidades de crédito no
integradas en uno de estos grupos consolidables sometidos al régimen de supervisión del
Banco de España y del Banco Central Europeo, de conformidad con lo previsto en el
Reglamento (UE) n.º 1024/2013, del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al
Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la
supervisión prudencial de las entidades de crédito, incluirán entre la información con
relevancia prudencial a la que se refiere el artículo 85 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de
ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y el artículo 93 del Real
Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de
ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, un informe de carácter anual en
el que se haga una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos
asociados al cambio climático generados por la exposición a este de su actividad, incluyendo
los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para
hacer frente a dichos riesgos. Asimismo publicarán objetivos específicos de descarbonización
de su cartera de préstamo e inversión alineados con el Acuerdo de París a partir de 2023.
3. Los grupos consolidables de entidades aseguradoras y reaseguradoras y las
entidades aseguradoras y reaseguradoras no integradas en uno de estos grupos sometidos
al régimen de supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de
conformidad con lo previsto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y
solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, divulgarán y remitirán a la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en los plazos señalados en el
artículo 93 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y
solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras para el informe de situación
financiera y de solvencia, un informe de carácter anual, en el que se haga una evaluación del
impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático generados
por la exposición a este de su actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una
economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos.
4. Las sociedades que formulen cuentas consolidadas y las sociedades que no formen
parte de un grupo consolidable, distintas de las previstas en los apartados anteriores y que
estén obligadas a incluir en el informe de gestión consolidado o en el informe de gestión
individual, el estado de información no financiera de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.5
del Código de Comercio y en el artículo 262.5 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, publicarán
dentro de su informe de gestión, un informe de carácter anual en el que se haga una
evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio
climático generados por la exposición a este de su actividad, incluyendo los riesgos de la
transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a
dichos riesgos. El informe se publicará en la página web corporativa de las sociedades.
5. El contenido de los informes mencionados en los apartados anteriores sobre la
estimación del impacto financiero de los riesgos para la sociedad asociados al cambio climático
será determinado por real decreto, en el plazo de dos años desde la aprobación de esta ley, e
incluirá los siguientes aspectos en las obligaciones de información que se establezcan:
a) La estructura de gobierno de la organización, incluyendo la función que sus
distintos órganos desempeñan, en relación con la identificación, evaluación y gestión de
los riesgos y oportunidades relacionados con el cambio climático.
b) El enfoque estratégico, tanto en términos de adaptación como de mitigación, de
las entidades para gestionar los riesgos financieros asociados al cambio climático,
teniendo en cuenta los riesgos ya existentes en el momento de la redacción del informe, y
cve: BOE-A-2021-8447
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Viernes 21 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 62040
previsto en el artículo 49.5 del Código de Comercio y en el artículo 262.5 del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital, remitirán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, dentro de
su informe de gestión, un informe de carácter anual en el que se haga una evaluación del
impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático generados
por la exposición a este de su actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una
economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos.
2. Los grupos consolidables de entidades de crédito y las entidades de crédito no
integradas en uno de estos grupos consolidables sometidos al régimen de supervisión del
Banco de España y del Banco Central Europeo, de conformidad con lo previsto en el
Reglamento (UE) n.º 1024/2013, del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al
Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la
supervisión prudencial de las entidades de crédito, incluirán entre la información con
relevancia prudencial a la que se refiere el artículo 85 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de
ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y el artículo 93 del Real
Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de
ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, un informe de carácter anual en
el que se haga una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos
asociados al cambio climático generados por la exposición a este de su actividad, incluyendo
los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para
hacer frente a dichos riesgos. Asimismo publicarán objetivos específicos de descarbonización
de su cartera de préstamo e inversión alineados con el Acuerdo de París a partir de 2023.
3. Los grupos consolidables de entidades aseguradoras y reaseguradoras y las
entidades aseguradoras y reaseguradoras no integradas en uno de estos grupos sometidos
al régimen de supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de
conformidad con lo previsto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y
solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, divulgarán y remitirán a la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en los plazos señalados en el
artículo 93 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y
solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras para el informe de situación
financiera y de solvencia, un informe de carácter anual, en el que se haga una evaluación del
impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático generados
por la exposición a este de su actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una
economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos.
4. Las sociedades que formulen cuentas consolidadas y las sociedades que no formen
parte de un grupo consolidable, distintas de las previstas en los apartados anteriores y que
estén obligadas a incluir en el informe de gestión consolidado o en el informe de gestión
individual, el estado de información no financiera de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.5
del Código de Comercio y en el artículo 262.5 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, publicarán
dentro de su informe de gestión, un informe de carácter anual en el que se haga una
evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio
climático generados por la exposición a este de su actividad, incluyendo los riesgos de la
transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a
dichos riesgos. El informe se publicará en la página web corporativa de las sociedades.
5. El contenido de los informes mencionados en los apartados anteriores sobre la
estimación del impacto financiero de los riesgos para la sociedad asociados al cambio climático
será determinado por real decreto, en el plazo de dos años desde la aprobación de esta ley, e
incluirá los siguientes aspectos en las obligaciones de información que se establezcan:
a) La estructura de gobierno de la organización, incluyendo la función que sus
distintos órganos desempeñan, en relación con la identificación, evaluación y gestión de
los riesgos y oportunidades relacionados con el cambio climático.
b) El enfoque estratégico, tanto en términos de adaptación como de mitigación, de
las entidades para gestionar los riesgos financieros asociados al cambio climático,
teniendo en cuenta los riesgos ya existentes en el momento de la redacción del informe, y
cve: BOE-A-2021-8447
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121