I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cambio climático. (BOE-A-2021-8447)
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 62039

incorporará, de conformidad con el artículo 126.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, como prescripciones técnicas particulares en los pliegos de
contratación, criterios de reducción de emisiones y de huella de carbono dirigidos
específicamente a la lucha contra el cambio climático. A tal efecto, en el plazo de un año
desde la entrada en vigor de esta ley, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico y el Ministerio de Hacienda elaborarán un catálogo de prestaciones en cuya
contratación se tendrán en cuenta los criterios de lucha contra el cambio climático
mencionados en este apartado y en el que se identificarán tales criterios de reducción de
emisiones y de huella de carbono, incluidos los relacionados con una alimentación
sostenible y saludable. En todo caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 201
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los órganos de
contratación tomarán las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los
contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental.
2. La Administración General del Estado y el conjunto de organismos y entidades del
sector público estatal, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 145.2 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en las licitaciones de redacción de
proyectos, de contratos de obra o concesión de obra incluirán, entre los criterios de
adjudicación, algunos de los siguientes:
a) Requisitos de máxima calificación energética de las edificaciones que se liciten.
b) Ahorro y eficiencia energética que propicien un alto nivel de aislamiento térmico en
las construcciones, energías renovables y bajas emisiones de las instalaciones.
c) Uso de materiales de construcción sostenibles, teniendo en cuenta su vida útil.
d) Medidas de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y otros
contaminantes atmosféricos en las distintas fases del proceso de construcción de obras
públicas.
e) Medidas de adaptación al cambio climático.
f) Minimización de generación de residuos.
3. Asimismo, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en las licitaciones de redacción de
proyectos, de contratos de obra o concesión de obra se podrán incluir, como prescripciones
técnicas, alguna de los siguientes:
a) Que la madera que se utilice en las construcciones proceda de bosques
gestionados de forma sostenible y atendiendo a su huella ecológica.
b) Actuaciones de repoblación forestal con especies autóctonas, como medida
compensatoria para paliar la huella de carbono resultante de la ejecución de la obra o
servicio objeto de licitación.
4. Los contratos de arrendamiento en vigor de inmuebles, en los que la Administración
General del Estado y el conjunto de organismos y entidades del sector público estatal sean
la parte arrendataria, que no tengan la consideración de edificación con consumo de
energía casi nulo conforme a la versión vigente a 31 de diciembre de 2020 del Código
Técnico de Edificación, no podrán prorrogarse más allá de 2030. Se exceptúan de esta
previsión los contratos de arrendamientos sobre inmuebles radicados en el extranjero, que
estarán regulados por la normativa de edificación y medioambiental vigente en el país en
que se hallen situados.
Artículo 32. Integración del riesgo del cambio climático por entidades cuyos valores estén
admitidos a negociación en mercados regulados, entidades de crédito, entidades
aseguradoras y reaseguradoras y sociedades por razón de tamaño.
1. Las sociedades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados
regulados que formulen cuentas consolidadas, así como las que no estén integradas en un
grupo consolidable, que estén obligadas a incluir en el informe de gestión consolidado o en
el informe de gestión individual, el estado de información no financiera de acuerdo con lo

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Núm. 121