I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cambio climático. (BOE-A-2021-8447)
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Viernes 21 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 62038

TÍTULO VII
Recursos en el ámbito nacional para la lucha contra el cambio climático
y la transición energética
Artículo 30.

Recursos públicos destinados a la lucha contra el cambio climático.

1. Al menos un porcentaje equivalente al acordado en el Marco Financiero Plurianual
de la Unión Europea de los Presupuestos Generales del Estado deberá contribuir a los
objetivos establecidos en materia de cambio climático y a la transición energética, de
acuerdo con la metodología y los plazos que se establezcan reglamentariamente. De esta
obligación se exceptuarán los recursos transferidos a las Administraciones territoriales, así
como los gastos que, por su propia naturaleza, no tienen incidencia directa en el cambio
climático, como los gastos de personal, los de finalidad social, como las pensiones o las
prestaciones por desempleo, los de finalidad estrictamente financiera de la Administración
General del Estado y el conjunto de organismos y entidades del sector público estatal,
como el servicio de la Deuda Pública o cualquier otro que se determinare. Las dotaciones
que se destinarán al cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley se fijarán
anualmente en el marco de elaboración de los correspondientes Presupuestos Generales
del Estado, de conformidad con la normativa de aplicación y la política del Gobierno.
2. El Gobierno, a propuesta conjunta del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico y del Ministerio de Hacienda, revisará al alza, antes del año 2025, el
porcentaje fijado en el primer apartado de este artículo, a la luz de los resultados de la
planificación asociados al mismo.
3. En las propuestas que presente el Ministerio de Hacienda en el Consejo de Política
Fiscal y Financiera se considerará, cuando proceda, la inclusión de criterios que
contribuyan a los objetivos establecidos en materia de cambio climático y transición
energética.
4. Los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de
efecto invernadero serán empleados para el cumplimiento de los objetivos en materia de
cambio climático y transición energética. Las leyes de Presupuestos Generales del Estado
de cada año recogerán los créditos correspondientes en el presupuesto del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, destinándose al sistema eléctrico al
menos 450 millones de euros para financiar los costes del sistema eléctrico previstos en la
Ley del Sector Eléctrico, referidos a fomento de energías renovables, y pudiendo
destinarse hasta el 30 % de los ingresos totales a medidas con incidencia social para paliar
situaciones provocadas por la transición hacia una economía descarbonizada, o
relacionadas con la vulnerabilidad a los impactos del cambio climático.
Cada año, previo informe del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, conforme a la normativa comunitaria en vigor se podrá destinar hasta
un 25 % de los ingresos procedentes de las subastas de los derechos de emisión de gases
de efecto invernadero para la compensación de los efectos de los costes indirectos por las
emisiones de CO2, ligadas al consumo de electricidad, para las instalaciones en riesgo de
fuga de carbono.
Contratación pública.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y
preceptiva criterios medioambientales y de sostenibilidad energética cuando guarden
relación con el objeto del contrato, que deberán ser objetivos, respetuosos con los
principios informadores de la contratación pública y figurar, junto con la ponderación que
se les atribuya, en el pliego correspondiente. Para ello, la contratación de la Administración
General del Estado y el conjunto de organismos y entidades del sector público estatal

cve: BOE-A-2021-8447
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 31.