I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cambio climático. (BOE-A-2021-8447)
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Viernes 21 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 62037
2. Los convenios de transición justa, en los que las Comunidades Autónomas
participarán de acuerdo con el ámbito de sus competencias, se suscribirán entre el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe del Ministerio
de Trabajo y Economía Social, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
y del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y otras Administraciones Públicas, en
particular, Entidades Locales de áreas geográficas vulnerables a la transición hacia una
economía baja en carbono. Asimismo, en estos convenios podrán participar empresas,
organizaciones de los sectores empresariales, organizaciones sindicales, universidades,
centros educativos, asociaciones y organizaciones ambientales no gubernamentales y
demás entidades interesadas o afectadas.
3. Los convenios de transición justa incluirán:
a) Una evaluación del estado de vulnerabilidad del área geográfica o colectivo
afectado.
b) Compromisos de las partes participantes en el convenio, incluidas las empresas
beneficiarias de medidas de apoyo para la transición.
c) Medidas fiscales, de financiación, de apoyo a la I+D+i, de digitalización, de
emprendimiento, de empleo, de protección social y actividades formativas para incentivar
la adaptación de los trabajadores, supeditadas al cumplimiento de los objetivos
establecidos en el convenio.
d) Un calendario para la adopción de las medidas, con objetivos medibles y
mecanismos de seguimiento.
e) Cuando se considere procedente, el acceso prioritario a una parte o a la totalidad
de la capacidad de evacuación eléctrica, así como el derecho prioritario al uso y volumen
de agua de aquellas concesiones que queden extinguidas tras el cierre de instalaciones de
generación de energía eléctrica con arreglo a lo previsto en el Real Decreto-ley 17/2019,
de 22 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptación
de parámetros retributivos que afectan al sistema eléctrico y por el que se da respuesta al
proceso de cese de actividad de centrales térmicas de generación.
4. A los efectos de lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la vigencia de los convenios de transición justa
vendrá determinada en las cláusulas del propio convenio, no pudiendo superar en ningún
caso los siete años de duración inicial. Los firmantes podrán acordar su prórroga, antes de
la finalización del plazo de vigencia previsto, por un período de hasta siete años
adicionales.
Cese de la producción de carbón nacional.
1. El otorgamiento de autorizaciones de explotación, permisos, concesiones,
prórrogas o cesiones de los recursos de carbón de las unidades de producción inscritas en
el Plan de Cierre del Reino de España para la Minería del Carbón no Competitiva en el
marco de la Decisión 2010/787/UE, quedará supeditado a la devolución de las ayudas
concedidas al amparo de la citada decisión comunitaria, y correspondientes a todo el
período cubierto por el plan de cierre. Deberán reintegrarse la cuantía exigible y los
intereses devengados con carácter previo a cualquier posible autorización por parte de la
autoridad competente.
2. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a todas las solicitudes de
autorizaciones de explotación, permisos o concesiones reguladas por la legislación minera,
así como a prórrogas o cesiones que se encuentren en tramitación en el momento de
entrada en vigor de la presente ley.
3. El Instituto para la Transición Justa, velará por el cumplimiento de lo previsto en
este artículo, en cooperación con las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial
se ubiquen las explotaciones mineras cerradas.
cve: BOE-A-2021-8447
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.
Núm. 121
Viernes 21 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 62037
2. Los convenios de transición justa, en los que las Comunidades Autónomas
participarán de acuerdo con el ámbito de sus competencias, se suscribirán entre el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe del Ministerio
de Trabajo y Economía Social, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
y del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y otras Administraciones Públicas, en
particular, Entidades Locales de áreas geográficas vulnerables a la transición hacia una
economía baja en carbono. Asimismo, en estos convenios podrán participar empresas,
organizaciones de los sectores empresariales, organizaciones sindicales, universidades,
centros educativos, asociaciones y organizaciones ambientales no gubernamentales y
demás entidades interesadas o afectadas.
3. Los convenios de transición justa incluirán:
a) Una evaluación del estado de vulnerabilidad del área geográfica o colectivo
afectado.
b) Compromisos de las partes participantes en el convenio, incluidas las empresas
beneficiarias de medidas de apoyo para la transición.
c) Medidas fiscales, de financiación, de apoyo a la I+D+i, de digitalización, de
emprendimiento, de empleo, de protección social y actividades formativas para incentivar
la adaptación de los trabajadores, supeditadas al cumplimiento de los objetivos
establecidos en el convenio.
d) Un calendario para la adopción de las medidas, con objetivos medibles y
mecanismos de seguimiento.
e) Cuando se considere procedente, el acceso prioritario a una parte o a la totalidad
de la capacidad de evacuación eléctrica, así como el derecho prioritario al uso y volumen
de agua de aquellas concesiones que queden extinguidas tras el cierre de instalaciones de
generación de energía eléctrica con arreglo a lo previsto en el Real Decreto-ley 17/2019,
de 22 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptación
de parámetros retributivos que afectan al sistema eléctrico y por el que se da respuesta al
proceso de cese de actividad de centrales térmicas de generación.
4. A los efectos de lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la vigencia de los convenios de transición justa
vendrá determinada en las cláusulas del propio convenio, no pudiendo superar en ningún
caso los siete años de duración inicial. Los firmantes podrán acordar su prórroga, antes de
la finalización del plazo de vigencia previsto, por un período de hasta siete años
adicionales.
Cese de la producción de carbón nacional.
1. El otorgamiento de autorizaciones de explotación, permisos, concesiones,
prórrogas o cesiones de los recursos de carbón de las unidades de producción inscritas en
el Plan de Cierre del Reino de España para la Minería del Carbón no Competitiva en el
marco de la Decisión 2010/787/UE, quedará supeditado a la devolución de las ayudas
concedidas al amparo de la citada decisión comunitaria, y correspondientes a todo el
período cubierto por el plan de cierre. Deberán reintegrarse la cuantía exigible y los
intereses devengados con carácter previo a cualquier posible autorización por parte de la
autoridad competente.
2. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a todas las solicitudes de
autorizaciones de explotación, permisos o concesiones reguladas por la legislación minera,
así como a prórrogas o cesiones que se encuentren en tramitación en el momento de
entrada en vigor de la presente ley.
3. El Instituto para la Transición Justa, velará por el cumplimiento de lo previsto en
este artículo, en cooperación con las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial
se ubiquen las explotaciones mineras cerradas.
cve: BOE-A-2021-8447
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.