I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cambio climático. (BOE-A-2021-8447)
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Viernes 21 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 62036

el Cambio Climático, así como su evaluación y contabilización a partir de las fuentes de
información existentes.
2. Las Administraciones Públicas, en el marco del Consejo Nacional del Clima y la
Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático, adoptarán las acciones
oportunas para incentivar la participación de personas y entidades propietarias y gestoras
públicas y privadas, especialmente los del sector agrario y forestal, en el aumento de la
capacidad de captación de CO2 de los sumideros de carbono.
3. A los fines señalados en los apartados anteriores, se fomentarán las acciones que
resalten las externalidades positivas que proporcionan los sumideros de carbono terrestres
y marinos, especialmente aquellas que proporciona el sector agrario y forestal, así como
el uso de la biomasa de origen primario como fuente de materiales, los productos forestales
de los montes como materias primas con ciclo de vida óptimo, servicios ecosistémicos y
energía de origen renovable y sostenible. A tal efecto, la acción de fomento señalada se
llevará a cabo en el marco del necesario apoyo a la bioeconomía como motor de desarrollo
de las zonas rurales, y adaptada a las obligaciones ligadas a la calidad del aire.
TÍTULO VI
Medidas de transición justa
Artículo 27.

Estrategia de Transición Justa.

1. La Estrategia de Transición Justa constituye el instrumento de ámbito estatal
dirigido a la optimización de las oportunidades en la actividad y el empleo de la transición
hacia una economía baja en emisiones de gases de efecto invernadero y a la identificación
y adopción de medidas que garanticen un tratamiento equitativo y solidario a las personas
trabajadoras y territorios en dicha transición. El Gobierno aprobará, cada cinco años,
mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, Estrategias de Transición Justa, a propuesta
conjunta de los Ministros para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; de Trabajo y
Economía Social; de Industria, Comercio y Turismo; de Agricultura, Pesca y Alimentación;
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; y de Ciencia e Innovación, con la participación
de las Comunidades Autónomas y a los agentes sociales.
2. La Estrategia de Transición Justa incluirá los siguientes contenidos:

3. La Estrategia de Transición Justa, así como los instrumentos de aplicación y
desarrollo de esta, se elaborarán teniendo en cuenta la perspectiva de género y velarán
por los principios de inclusión social y accesibilidad universal.
Artículo 28.

Convenios de transición justa.

1. En el marco de la Estrategia de Transición Justa se suscribirán convenios de
transición justa con el objeto de fomentar la actividad económica y su modernización, así
como la empleabilidad de trabajadores vulnerables y colectivos en riesgo de exclusión en
la transición hacia una economía baja en emisiones de carbono, en particular, en casos de
cierre o reconversión de instalaciones.

cve: BOE-A-2021-8447
Verificable en https://www.boe.es

a) Identificación de colectivos, sectores, empresas y territorios potencialmente
vulnerables al proceso de transición a una economía baja en emisiones de carbono.
b) Análisis de las oportunidades de creación de actividad económica y empleo
vinculadas a la transición energética.
c) Políticas industriales, agrarias y forestales, de investigación y desarrollo, de
innovación, de promoción de actividad económica y de empleo y formación ocupacional
para la transición justa.
d) Instrumentos para el seguimiento del mercado de trabajo en el marco de la
transición energética mediante la participación de los agentes sociales, así como en las
mesas de dialogo social.
e) El marco de elaboración de los convenios de Transición Justa.