I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cambio climático. (BOE-A-2021-8447)
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Viernes 21 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 62035
2. Con la finalidad señalada en el apartado anterior, y con la necesaria participación
de las Comunidades Autónomas, en el plazo de tres años desde la aprobación de la ley,
se presentará a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente una estrategia específica de
conservación y restauración de ecosistemas y especies especialmente sensibles a los
efectos del cambio climático, entre los que figurarán los ecosistemas naturales y las
especies de alta montaña, los humedales terrestres españoles, las praderas de posidonia
y las zonas de ribera de los ríos, así como aquellos que destaquen por su papel en la
adaptación al cambio climático. Para ello, se preverán las líneas de financiación adecuada
a través del Fondo del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Esa estrategia tendrá la
consideración de instrumento programático de planificación de las Administraciones
Públicas, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que incluirá las directrices
básicas para la adaptación al cambio climático de los ecosistemas naturales terrestres, de
los ecosistemas marinos y de las especies silvestres españolas, así como las líneas
básicas de restauración y conservación de los mismos, con especial referencia a los
ecosistemas acuáticos o dependientes del agua y de alta montaña.
3. En el plazo de tres años desde la aprobación de la ley, se presentará a la
Conferencia Sectorial de Medio Ambiente una evaluación de la representatividad a medio
y largo plazo de las redes de espacios naturales protegidos y espacios de la Red
Natura 2000, en los diferentes escenarios climáticos posibles, con el fin de que, por parte
de las administraciones competentes, se dispongan las medidas oportunas para que
dichas redes sigan cumpliendo en los plazos mencionados los objetivos de conservación
de hábitats y especies para las que fueron diseñadas.
4. La Administración General del Estado y la de las Comunidades Autónomas, en el
ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en la actualización y revisión de los
planes o instrumentos de gestión de los Espacios Naturales Protegidos y espacios de la
red Natura 2000 un apartado sobre adaptación de los mismos al cambio climático con, al
menos, un diagnóstico que incluya un listado de especies y hábitats especialmente
vulnerables, objetivos, acciones e indicadores de progreso y cumplimiento, así como un
plan de conectividad con otros espacios protegidos.
5. En un plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la presente ley se
actualizarán todos los atlas nacionales a los que hace referencia el Real Decreto 556/2011,
de 20 de abril, para el desarrollo del Inventario Español del Patrimonio Natural y la
Biodiversidad, en los que incluirá un análisis específico sobre el impacto que tendrá el
cambio climático sobre las especies considerando los principales escenarios climáticos
contemplados en ese momento.
Desarrollo rural: política agraria, política forestal y energías renovables.
El Gobierno incorporará en la aplicación de la Política Agraria Común, así como en otras
estrategias, planes y programas en materia de política agraria y de desarrollo rural, y en el
Plan Forestal Español, medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad al cambio climático
de los suelos agrícolas, de los montes y de los suelos forestales y para facilitar la preservación
de los mismos, entre ellas, la elaboración de un mapa de vulnerabilidad, así como la
evaluación y promoción de sistemas agrícolas y prácticas de gestión forestal sostenibles para
aumentar su resiliencia frente al cambio climático, que fomentarán en todo caso las sinergias
con la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en estos ecosistemas.
El despliegue de las energías renovables debe llevarse a cabo de manera compatible
con la conservación del patrimonio natural y la adecuada ordenación territorial. Para ello,
perseguirá revertir parte de la riqueza que genera en el territorio donde se realice el
referido despliegue para activar su economía y combatir el declive demográfico.
Artículo 26.
Fomento de la capacidad de absorción de los sumideros de carbono.
1. Las Administraciones Públicas competentes promoverán la identificación,
clasificación, cartografía, aumento y mejora de los sumideros de carbono, incluidos los
sumideros de carbono azul definidos por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre
cve: BOE-A-2021-8447
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.
Núm. 121
Viernes 21 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 62035
2. Con la finalidad señalada en el apartado anterior, y con la necesaria participación
de las Comunidades Autónomas, en el plazo de tres años desde la aprobación de la ley,
se presentará a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente una estrategia específica de
conservación y restauración de ecosistemas y especies especialmente sensibles a los
efectos del cambio climático, entre los que figurarán los ecosistemas naturales y las
especies de alta montaña, los humedales terrestres españoles, las praderas de posidonia
y las zonas de ribera de los ríos, así como aquellos que destaquen por su papel en la
adaptación al cambio climático. Para ello, se preverán las líneas de financiación adecuada
a través del Fondo del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Esa estrategia tendrá la
consideración de instrumento programático de planificación de las Administraciones
Públicas, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que incluirá las directrices
básicas para la adaptación al cambio climático de los ecosistemas naturales terrestres, de
los ecosistemas marinos y de las especies silvestres españolas, así como las líneas
básicas de restauración y conservación de los mismos, con especial referencia a los
ecosistemas acuáticos o dependientes del agua y de alta montaña.
3. En el plazo de tres años desde la aprobación de la ley, se presentará a la
Conferencia Sectorial de Medio Ambiente una evaluación de la representatividad a medio
y largo plazo de las redes de espacios naturales protegidos y espacios de la Red
Natura 2000, en los diferentes escenarios climáticos posibles, con el fin de que, por parte
de las administraciones competentes, se dispongan las medidas oportunas para que
dichas redes sigan cumpliendo en los plazos mencionados los objetivos de conservación
de hábitats y especies para las que fueron diseñadas.
4. La Administración General del Estado y la de las Comunidades Autónomas, en el
ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en la actualización y revisión de los
planes o instrumentos de gestión de los Espacios Naturales Protegidos y espacios de la
red Natura 2000 un apartado sobre adaptación de los mismos al cambio climático con, al
menos, un diagnóstico que incluya un listado de especies y hábitats especialmente
vulnerables, objetivos, acciones e indicadores de progreso y cumplimiento, así como un
plan de conectividad con otros espacios protegidos.
5. En un plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la presente ley se
actualizarán todos los atlas nacionales a los que hace referencia el Real Decreto 556/2011,
de 20 de abril, para el desarrollo del Inventario Español del Patrimonio Natural y la
Biodiversidad, en los que incluirá un análisis específico sobre el impacto que tendrá el
cambio climático sobre las especies considerando los principales escenarios climáticos
contemplados en ese momento.
Desarrollo rural: política agraria, política forestal y energías renovables.
El Gobierno incorporará en la aplicación de la Política Agraria Común, así como en otras
estrategias, planes y programas en materia de política agraria y de desarrollo rural, y en el
Plan Forestal Español, medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad al cambio climático
de los suelos agrícolas, de los montes y de los suelos forestales y para facilitar la preservación
de los mismos, entre ellas, la elaboración de un mapa de vulnerabilidad, así como la
evaluación y promoción de sistemas agrícolas y prácticas de gestión forestal sostenibles para
aumentar su resiliencia frente al cambio climático, que fomentarán en todo caso las sinergias
con la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en estos ecosistemas.
El despliegue de las energías renovables debe llevarse a cabo de manera compatible
con la conservación del patrimonio natural y la adecuada ordenación territorial. Para ello,
perseguirá revertir parte de la riqueza que genera en el territorio donde se realice el
referido despliegue para activar su economía y combatir el declive demográfico.
Artículo 26.
Fomento de la capacidad de absorción de los sumideros de carbono.
1. Las Administraciones Públicas competentes promoverán la identificación,
clasificación, cartografía, aumento y mejora de los sumideros de carbono, incluidos los
sumideros de carbono azul definidos por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre
cve: BOE-A-2021-8447
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.