I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cambio climático. (BOE-A-2021-8447)
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Viernes 21 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 62034

d) La consideración, en el diseño, remodelación y gestión de la mitigación del
denominado efecto «isla de calor», evitando la dispersión a la atmósfera de las energías
residuales generadas en las infraestructuras urbanas y su aprovechamiento en las mismas
y en edificaciones en superficie como fuentes de energía renovable.
2. Para garantizar que las nuevas instalaciones de producción energética a partir de
las fuentes de energía renovable no producen un impacto severo sobre la biodiversidad y
otros valores naturales, se establecerá una zonificación que identifique zonas de
sensibilidad y exclusión por su importancia para la biodiversidad, conectividad y provisión
de servicios ecosistémicos, así como sobre otros valores ambientales. A tal fin el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaborará y actualizará periódicamente
una herramienta cartográfica que refleje esa zonificación, y velará, en coordinación con las
Comunidades Autónomas, para que el despliegue de los proyectos de energías renovables
se lleve a cabo, preferentemente, en emplazamientos con menor impacto.
Artículo 22.

Consideración del cambio climático en la seguridad y dieta alimentarias.

1. Las Administraciones Públicas fomentarán la mejora del conocimiento sobre los
efectos del cambio climático en la seguridad y la dieta alimentarias, así como el diseño de
las acciones encaminadas a mitigar y adaptarse a los mismos.
2. Se diseñarán e incluirán dentro del Plan Nacional de Adaptación al Cambio
Climático, los objetivos estratégicos concretos, indicadores asociados y medidas de
adaptación, encaminados a mitigar los riesgos en la seguridad alimentaria asociados al
cambio climático, incluidos la aparición de riesgos emergentes alimentarios.
3. Con el objeto de incrementar la resiliencia, al tiempo que se reduce la huella de
carbono y de fomentar una alimentación de calidad, en los pliegos de cláusulas
administrativas particulares correspondientes a contratos públicos que tengan por objeto
prestaciones que exijan la adquisición de alimentos, cuando estos contratos deban ser
celebrados por la Administración General del Estado, y por los organismos y entidades
dependientes o vinculados a la misma, se podrán establecer condiciones especiales de
ejecución que primen los alimentos frescos o de temporada, y con un ciclo corto de
distribución, siempre que ello resulte acorde con lo dispuesto en el artículo 202 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y con el Derecho
Comunitario.
Artículo 23.

Consideración del cambio climático en la salud pública.

1. Las Administraciones Públicas fomentarán la mejora del conocimiento sobre los
efectos del cambio climático en la salud pública y sobre las iniciativas encaminadas a su
prevención.
2. De otra parte, en el marco del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático,
se diseñarán e incluirán los objetivos estratégicos concretos, indicadores asociados y
medidas de adaptación, encaminados a reducir o evitar los riesgos en la salud pública
asociados al cambio climático, incluidos los riesgos emergentes.
Protección de la biodiversidad frente al cambio climático.

1. Las Administraciones Públicas fomentarán la mejora del conocimiento sobre la
vulnerabilidad y resiliencia de las especies silvestres y los hábitats frente al cambio
climático, así como la capacidad de los ecosistemas para absorber emisiones. Este
conocimiento, que se integrará en el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, en el Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en la
Estrategia Estatal de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración ecológicas,
se aplicará en la mejora de las políticas de conservación, gestión y uso sostenible del
patrimonio natural y de la biodiversidad.

cve: BOE-A-2021-8447
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Artículo 24.