I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cambio climático. (BOE-A-2021-8447)
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 62033

5. En el marco de los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación se considerará la
necesidad de medidas de control de avenidas mediante actuaciones de corrección
hidrológico forestal y prevención de la erosión.
Artículo 20. Consideración del cambio climático en la planificación y gestión del dominio
público marítimo-terrestre.
1. La planificación y gestión del medio marino se orientarán al incremento de su
resiliencia a los efectos del cambio climático.
2. La planificación y gestión de la costa deberán adecuarse a las directrices y
medidas contempladas en la Estrategia de Adaptación de la Costa a los Efectos del
Cambio Climático, elaborada en cumplimiento de la disposición adicional octava de la
Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de
la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y perseguirá los siguientes objetivos:
a) Incrementar la resiliencia de la costa española al cambio climático y a la
variabilidad climática.
b) Integrar la adaptación al cambio climático en la planificación y gestión de la costa
española.
3. Con el fin de garantizar una adecuada adaptación de la costa a los efectos del
cambio climático, la gestión de los títulos de ocupación del dominio público marítimoterrestre y sus prórrogas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el título III de
la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 13
ter de dicha ley.
A estos efectos, también se estará a lo previsto en otra normativa aplicable, así como
en convenios internacionales que contengan regulación relativa a la costa y al mar y a la
conservación y uso sostenible del dominio público marítimo-terrestre, teniéndose en
cuenta factores como el estado y evolución de los ecosistemas, las condiciones
hidromorfológicas, climáticas y de dinámica costera; así como la presión acumulada de los
diferentes usos que soporta cada tramo de costa.
4. Los plazos de duración de los títulos de ocupación del dominio público marítimoterrestre se computarán desde su otorgamiento e incluirán todas sus prórrogas, de ser
estas posibles, sin superar los plazos máximos establecidos en la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas y en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos que
se dicten tras la entrada en vigor de esta ley en incumplimiento de lo previsto en este
artículo.
Artículo 21. Consideración del cambio climático en la planificación y gestión territorial y
urbanística, así como en las intervenciones en el medio urbano, en la edificación y en
las infraestructuras del transporte.
1. La planificación y gestión territorial y urbanística, así como las intervenciones en el
medio urbano, la edificación y las infraestructuras de transporte, a efectos de su adaptación
a las repercusiones del cambio climático, perseguirán principalmente los siguientes
objetivos:
a) La consideración, en su elaboración, de los riesgos derivados del cambio climático,
en coherencia con las demás políticas relacionadas.
b) La integración, en los instrumentos de planificación y de gestión, de las medidas
necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.
c) La adecuación de las nuevas instrucciones de cálculo y diseño de la edificación y
las infraestructuras de transporte a los efectos derivados del cambio climático, así como la
adaptación progresiva de las ya aprobadas, todo ello con el objetivo de disminuir las
emisiones.

cve: BOE-A-2021-8447
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Núm. 121