I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cambio climático. (BOE-A-2021-8447)
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 62032
2. La planificación y la gestión hidrológica deberán adecuarse a las directrices y
medidas que se desarrollen en la Estrategia del Agua para la Transición Ecológica, sin
perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas. Dicha
Estrategia es el instrumento programático de planificación de las Administraciones Públicas
que será aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros en el plazo de un año
desde la entrada en vigor de esta ley.
3. La planificación y la gestión, en coherencia con las demás políticas, deberán incluir
los riesgos derivados del cambio climático a partir de la información disponible, considerando:
a) Los riesgos derivados de los impactos previsibles sobre los regímenes de caudales
hidrológicos, los recursos disponibles de los acuíferos, relacionados a su vez con cambios
en factores como las temperaturas, las precipitaciones, la acumulación de la nieve o
riesgos derivados de los previsibles cambios de vegetación de la cuenca.
b) Los riesgos derivados de los cambios en la frecuencia e intensidad de fenómenos
extremos asociados al cambio climático en relación con la ocurrencia de episodios de
avenidas y sequías.
c) Los riesgos asociados al incremento de la temperatura del agua y a sus impactos
sobre el régimen hidrológico y los requerimientos de agua por parte de las actividades
económicas.
d) Los riesgos derivados de los impactos posibles del ascenso del nivel del mar
sobre las masas de agua subterránea, las zonas húmedas y los sistemas costeros.
4. Con objeto de abordar los riesgos señalados en el apartado anterior, la planificación
y la gestión hidrológicas deberán:
a) Anticiparse a los impactos previsibles del cambio climático, identificando y
analizando el nivel de exposición y la vulnerabilidad de las actividades socio-económicas
y los ecosistemas, y desarrollando medidas que disminuyan tal exposición y vulnerabilidad.
El análisis previsto en este apartado tomará en especial consideración los fenómenos
climáticos extremos, desde la probabilidad de que se produzcan, su intensidad e impacto.
b) Identificar y gestionar los riesgos derivados del cambio climático en relación con
su impacto sobre los cultivos y las necesidades agronómicas de agua del regadío, las
necesidades de agua para refrigeración de centrales térmicas y nucleares y demás usos
del agua.
c) Considerar e incluir en la planificación los impactos derivados del cambio climático
sobre las tipologías de las masas de agua superficial y subterránea y sus condiciones de
referencia.
d) Determinar la adaptación necesaria de los usos del agua compatibles con los
recursos disponibles, una vez considerados los impactos del cambio climático, y con el
mantenimiento de las condiciones de buen estado de las masas de agua.
e) Considerar los principios de la Estrategia del Agua para la Transición Ecológica
para la adaptación y mejora de la resiliencia del recurso y de los usos frente al cambio
climático en la identificación, evaluación y selección de actuaciones en los planes
hidrológicos y en la gestión del agua.
f) Incluir aquellas actuaciones cuya finalidad expresa consista en mejorar la seguridad
hídrica mediante la reducción de la exposición y la vulnerabilidad y la mejora de la
resiliencia de las masas de agua, dentro de las que se incluyen las medidas basadas en la
naturaleza.
g) Incluir en la planificación los impactos derivados de la retención de sedimentos en
los embalses y las soluciones para su movilización, con el doble objetivo de mantener la
capacidad de regulación de los propios embalses y de restaurar el transporte de sedimentos
a los sistemas costeros para frenar la regresión de las playas y la subsidencia de los deltas.
h) Elaborar el plan de financiación de las actuaciones asegurando la financiación
para abordar los riesgos del apartado primero.
i) Realizar el seguimiento de los impactos asociados al cambio del clima para ajustar
las actuaciones en función del avance de dichos impactos y las mejoras en el conocimiento.
cve: BOE-A-2021-8447
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Viernes 21 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 62032
2. La planificación y la gestión hidrológica deberán adecuarse a las directrices y
medidas que se desarrollen en la Estrategia del Agua para la Transición Ecológica, sin
perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas. Dicha
Estrategia es el instrumento programático de planificación de las Administraciones Públicas
que será aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros en el plazo de un año
desde la entrada en vigor de esta ley.
3. La planificación y la gestión, en coherencia con las demás políticas, deberán incluir
los riesgos derivados del cambio climático a partir de la información disponible, considerando:
a) Los riesgos derivados de los impactos previsibles sobre los regímenes de caudales
hidrológicos, los recursos disponibles de los acuíferos, relacionados a su vez con cambios
en factores como las temperaturas, las precipitaciones, la acumulación de la nieve o
riesgos derivados de los previsibles cambios de vegetación de la cuenca.
b) Los riesgos derivados de los cambios en la frecuencia e intensidad de fenómenos
extremos asociados al cambio climático en relación con la ocurrencia de episodios de
avenidas y sequías.
c) Los riesgos asociados al incremento de la temperatura del agua y a sus impactos
sobre el régimen hidrológico y los requerimientos de agua por parte de las actividades
económicas.
d) Los riesgos derivados de los impactos posibles del ascenso del nivel del mar
sobre las masas de agua subterránea, las zonas húmedas y los sistemas costeros.
4. Con objeto de abordar los riesgos señalados en el apartado anterior, la planificación
y la gestión hidrológicas deberán:
a) Anticiparse a los impactos previsibles del cambio climático, identificando y
analizando el nivel de exposición y la vulnerabilidad de las actividades socio-económicas
y los ecosistemas, y desarrollando medidas que disminuyan tal exposición y vulnerabilidad.
El análisis previsto en este apartado tomará en especial consideración los fenómenos
climáticos extremos, desde la probabilidad de que se produzcan, su intensidad e impacto.
b) Identificar y gestionar los riesgos derivados del cambio climático en relación con
su impacto sobre los cultivos y las necesidades agronómicas de agua del regadío, las
necesidades de agua para refrigeración de centrales térmicas y nucleares y demás usos
del agua.
c) Considerar e incluir en la planificación los impactos derivados del cambio climático
sobre las tipologías de las masas de agua superficial y subterránea y sus condiciones de
referencia.
d) Determinar la adaptación necesaria de los usos del agua compatibles con los
recursos disponibles, una vez considerados los impactos del cambio climático, y con el
mantenimiento de las condiciones de buen estado de las masas de agua.
e) Considerar los principios de la Estrategia del Agua para la Transición Ecológica
para la adaptación y mejora de la resiliencia del recurso y de los usos frente al cambio
climático en la identificación, evaluación y selección de actuaciones en los planes
hidrológicos y en la gestión del agua.
f) Incluir aquellas actuaciones cuya finalidad expresa consista en mejorar la seguridad
hídrica mediante la reducción de la exposición y la vulnerabilidad y la mejora de la
resiliencia de las masas de agua, dentro de las que se incluyen las medidas basadas en la
naturaleza.
g) Incluir en la planificación los impactos derivados de la retención de sedimentos en
los embalses y las soluciones para su movilización, con el doble objetivo de mantener la
capacidad de regulación de los propios embalses y de restaurar el transporte de sedimentos
a los sistemas costeros para frenar la regresión de las playas y la subsidencia de los deltas.
h) Elaborar el plan de financiación de las actuaciones asegurando la financiación
para abordar los riesgos del apartado primero.
i) Realizar el seguimiento de los impactos asociados al cambio del clima para ajustar
las actuaciones en función del avance de dichos impactos y las mejoras en el conocimiento.
cve: BOE-A-2021-8447
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Núm. 121