I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cambio climático. (BOE-A-2021-8447)
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Viernes 21 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 62031

c) La promoción y coordinación de la participación de todos los agentes implicados
en las políticas de adaptación, incluyendo los distintos niveles de las administraciones
públicas, las organizaciones sociales y la ciudadanía en su conjunto.
d) La definición de un sistema de indicadores de impactos y adaptación al cambio
climático, que facilite un seguimiento y evaluación de las políticas públicas al respecto.
e) La elaboración de informes periódicos de seguimiento y evaluación del PNACC y
sus programas de trabajo.
3.

El contenido básico del PNACC debe incluir:

a) La identificación y evaluación de impactos previsibles y riesgos derivados del
cambio climático para varios escenarios posibles.
b) La evaluación de la vulnerabilidad de los sistemas naturales, de los territorios, de
las poblaciones y de los sectores socioeconómicos.
c) Un conjunto de objetivos estratégicos concretos, con indicadores asociados.
d) Un conjunto de medidas de adaptación orientadas a reducir las vulnerabilidades
detectadas.
4. El PNACC será aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de la
persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y previa
puesta en común con las Comunidades Autónomas a través de la Comisión de
Coordinación de Políticas de Cambio Climático.
5. El PNACC se desarrollará mediante Programas de Trabajo, a aplicar en periodos
de cinco años. Cada Programa definirá los ejes y líneas prioritarias para el desarrollo de
los objetivos establecidos en el Plan. Los programas de trabajo serán adoptados mediante
Orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
6. Los resultados de cada Programa de Trabajo se revisarán periódicamente, al
menos al final del periodo de desarrollo de cada uno de ellos, para llevar a cabo las
acciones complementarias necesarias y tomarlos como referencia para preparar las
propuestas a incluir en el siguiente Programa.
7. El PNACC también se desarrollará mediante planes sectoriales de adaptación que
serán impulsados y elaborados por los Departamentos ministeriales competentes y que
identificarán los principales riesgos derivados del cambio climático sobre el sector, recurso
o ámbito correspondiente y definirán medidas de respuesta oportunas para evitarlos o
limitarlos.
8. El PNACC promoverá y priorizará la adaptación al cambio climático basada en
ecosistemas, el desarrollo de las infraestructuras verdes y las soluciones basadas en la
naturaleza.
Informes sobre riesgos climáticos y adaptación.

Con la finalidad de cumplir con los objetivos de información asumidos en el Acuerdo de
París y en la normativa internacional y comunitaria, el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, en colaboración con otros departamentos ministeriales
y con las Comunidades Autónomas, elaborará y publicará informes, con una periodicidad
al menos quinquenal, sobre la evolución de los impactos y riesgos derivados del cambio
climático y sobre las políticas y medidas destinadas a aumentar la resiliencia y disminuir la
vulnerabilidad frente al cambio climático en España.
Artículo 19.

Consideración del cambio climático en la planificación y gestión del agua.

1. La planificación y la gestión hidrológica, a efectos de su adaptación al cambio
climático, tendrán como objetivos conseguir la seguridad hídrica para las personas, para
la protección de la biodiversidad y para las actividades socioeconómicas, de acuerdo con
la jerarquía de usos, reduciendo la exposición y vulnerabilidad al cambio climático e
incrementando la resiliencia.

cve: BOE-A-2021-8447
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18.