I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cambio climático. (BOE-A-2021-8447)
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Viernes 21 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 62031
c) La promoción y coordinación de la participación de todos los agentes implicados
en las políticas de adaptación, incluyendo los distintos niveles de las administraciones
públicas, las organizaciones sociales y la ciudadanía en su conjunto.
d) La definición de un sistema de indicadores de impactos y adaptación al cambio
climático, que facilite un seguimiento y evaluación de las políticas públicas al respecto.
e) La elaboración de informes periódicos de seguimiento y evaluación del PNACC y
sus programas de trabajo.
3.
El contenido básico del PNACC debe incluir:
a) La identificación y evaluación de impactos previsibles y riesgos derivados del
cambio climático para varios escenarios posibles.
b) La evaluación de la vulnerabilidad de los sistemas naturales, de los territorios, de
las poblaciones y de los sectores socioeconómicos.
c) Un conjunto de objetivos estratégicos concretos, con indicadores asociados.
d) Un conjunto de medidas de adaptación orientadas a reducir las vulnerabilidades
detectadas.
4. El PNACC será aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de la
persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y previa
puesta en común con las Comunidades Autónomas a través de la Comisión de
Coordinación de Políticas de Cambio Climático.
5. El PNACC se desarrollará mediante Programas de Trabajo, a aplicar en periodos
de cinco años. Cada Programa definirá los ejes y líneas prioritarias para el desarrollo de
los objetivos establecidos en el Plan. Los programas de trabajo serán adoptados mediante
Orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
6. Los resultados de cada Programa de Trabajo se revisarán periódicamente, al
menos al final del periodo de desarrollo de cada uno de ellos, para llevar a cabo las
acciones complementarias necesarias y tomarlos como referencia para preparar las
propuestas a incluir en el siguiente Programa.
7. El PNACC también se desarrollará mediante planes sectoriales de adaptación que
serán impulsados y elaborados por los Departamentos ministeriales competentes y que
identificarán los principales riesgos derivados del cambio climático sobre el sector, recurso
o ámbito correspondiente y definirán medidas de respuesta oportunas para evitarlos o
limitarlos.
8. El PNACC promoverá y priorizará la adaptación al cambio climático basada en
ecosistemas, el desarrollo de las infraestructuras verdes y las soluciones basadas en la
naturaleza.
Informes sobre riesgos climáticos y adaptación.
Con la finalidad de cumplir con los objetivos de información asumidos en el Acuerdo de
París y en la normativa internacional y comunitaria, el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, en colaboración con otros departamentos ministeriales
y con las Comunidades Autónomas, elaborará y publicará informes, con una periodicidad
al menos quinquenal, sobre la evolución de los impactos y riesgos derivados del cambio
climático y sobre las políticas y medidas destinadas a aumentar la resiliencia y disminuir la
vulnerabilidad frente al cambio climático en España.
Artículo 19.
Consideración del cambio climático en la planificación y gestión del agua.
1. La planificación y la gestión hidrológica, a efectos de su adaptación al cambio
climático, tendrán como objetivos conseguir la seguridad hídrica para las personas, para
la protección de la biodiversidad y para las actividades socioeconómicas, de acuerdo con
la jerarquía de usos, reduciendo la exposición y vulnerabilidad al cambio climático e
incrementando la resiliencia.
cve: BOE-A-2021-8447
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 121
Viernes 21 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 62031
c) La promoción y coordinación de la participación de todos los agentes implicados
en las políticas de adaptación, incluyendo los distintos niveles de las administraciones
públicas, las organizaciones sociales y la ciudadanía en su conjunto.
d) La definición de un sistema de indicadores de impactos y adaptación al cambio
climático, que facilite un seguimiento y evaluación de las políticas públicas al respecto.
e) La elaboración de informes periódicos de seguimiento y evaluación del PNACC y
sus programas de trabajo.
3.
El contenido básico del PNACC debe incluir:
a) La identificación y evaluación de impactos previsibles y riesgos derivados del
cambio climático para varios escenarios posibles.
b) La evaluación de la vulnerabilidad de los sistemas naturales, de los territorios, de
las poblaciones y de los sectores socioeconómicos.
c) Un conjunto de objetivos estratégicos concretos, con indicadores asociados.
d) Un conjunto de medidas de adaptación orientadas a reducir las vulnerabilidades
detectadas.
4. El PNACC será aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de la
persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y previa
puesta en común con las Comunidades Autónomas a través de la Comisión de
Coordinación de Políticas de Cambio Climático.
5. El PNACC se desarrollará mediante Programas de Trabajo, a aplicar en periodos
de cinco años. Cada Programa definirá los ejes y líneas prioritarias para el desarrollo de
los objetivos establecidos en el Plan. Los programas de trabajo serán adoptados mediante
Orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
6. Los resultados de cada Programa de Trabajo se revisarán periódicamente, al
menos al final del periodo de desarrollo de cada uno de ellos, para llevar a cabo las
acciones complementarias necesarias y tomarlos como referencia para preparar las
propuestas a incluir en el siguiente Programa.
7. El PNACC también se desarrollará mediante planes sectoriales de adaptación que
serán impulsados y elaborados por los Departamentos ministeriales competentes y que
identificarán los principales riesgos derivados del cambio climático sobre el sector, recurso
o ámbito correspondiente y definirán medidas de respuesta oportunas para evitarlos o
limitarlos.
8. El PNACC promoverá y priorizará la adaptación al cambio climático basada en
ecosistemas, el desarrollo de las infraestructuras verdes y las soluciones basadas en la
naturaleza.
Informes sobre riesgos climáticos y adaptación.
Con la finalidad de cumplir con los objetivos de información asumidos en el Acuerdo de
París y en la normativa internacional y comunitaria, el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, en colaboración con otros departamentos ministeriales
y con las Comunidades Autónomas, elaborará y publicará informes, con una periodicidad
al menos quinquenal, sobre la evolución de los impactos y riesgos derivados del cambio
climático y sobre las políticas y medidas destinadas a aumentar la resiliencia y disminuir la
vulnerabilidad frente al cambio climático en España.
Artículo 19.
Consideración del cambio climático en la planificación y gestión del agua.
1. La planificación y la gestión hidrológica, a efectos de su adaptación al cambio
climático, tendrán como objetivos conseguir la seguridad hídrica para las personas, para
la protección de la biodiversidad y para las actividades socioeconómicas, de acuerdo con
la jerarquía de usos, reduciendo la exposición y vulnerabilidad al cambio climático e
incrementando la resiliencia.
cve: BOE-A-2021-8447
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Artículo 18.