I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cambio climático. (BOE-A-2021-8447)
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Viernes 21 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 62030

amarrados o fondeados en los puertos, con el fin de alcanzar el objetivo de cero emisiones
directas de estos antes de 2050.
2. A través de las Administraciones Públicas competentes, el Gobierno promoverá la
articulación y consolidación de cadenas logísticas sostenibles con origen o destino en
puertos mediante iniciativas estratégicas dirigidas a reducir las emisiones de gases de
efecto invernadero en puertos, así como en las cadenas de transporte marítimas o
terrestres con origen o destino en puertos.
3. Las iniciativas señaladas en los apartados anteriores de este artículo tendrán por
objeto, entre otros, la mejora de la eficiencia energética y de la calidad del aire de las
instalaciones portuarias, la generación o contratación de energía de origen renovable en
puertos, el impulso al transporte ferroviario con origen y destino en puertos, el impulso al
desarrollo de Autopistas del Mar, la mejora de accesos viarios, y el estímulo al uso de
energías alternativas en el transporte marítimo, con especial atención al uso de este tipo
de energías en barcos atracados, de acuerdo con lo previsto en la normativa de la Unión
Europea en materia de ayudas estatales.
4. Con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en este artículo, el Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de Puertos del Estado y de las
Autoridades Portuarias, previo acuerdo con las Comunidades Autónomas en sus ámbitos
de competencias:
a) Aplicará medidas de incentivo económico dirigidas a estimular el suministro
eléctrico o el uso de combustibles alternativos en buques atracados, el transporte ferroviario
con origen o destino en puertos y medidas de eficiencia energética en concesiones.
b) Promoverá y ejecutará proyectos de mejora de accesos viarios y ferroviarios, y
actuaciones de mejora de la red ferroviaria que incrementen la competitividad del
transporte ferroviario con origen o destino en puertos y plataformas logísticas, fomentando,
en la medida de lo posible, su ubicación en las provincias de interior. Asimismo, fomentará
la mejora de las redes eléctricas de los puertos.
c) Establecerá objetivos de reducción de consumo energético en los puertos relativos
al nivel de actividad de los mismos.
5. Asimismo, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en
coordinación con sus homólogos de otros países, promoverá el desarrollo de Autopistas
del Mar y líneas regulares de transporte Roll On-Roll Off, todo ello dentro del marco
reglamentario que regula el apoyo oficial en forma de ayudas y previa solicitud a la
Comisión Europea de la correspondiente autorización.
TÍTULO V
Medidas de adaptación a los efectos del cambio climático
Adaptación al Cambio Climático.

1. El Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) constituye el
instrumento de planificación básico para promover la acción coordinada y coherente frente
a los efectos del cambio climático en España. Sin perjuicio de las competencias que
correspondan a otras Administraciones Públicas, el PNACC define los objetivos, criterios,
ámbitos de aplicación y acciones para fomentar la resiliencia y la adaptación frente al
cambio climático e incluirá la adaptación frente a impactos en España derivados del
cambio climático que tiene lugar más allá de las fronteras nacionales.
2. Los objetivos específicos del PNACC incluirán:
a) La elaboración de escenarios climáticos regionalizados para la geografía española.
b) La recopilación, análisis y difusión de información acerca de la vulnerabilidad y
adaptación al cambio climático en diferentes sectores socioeconómicos, sistemas
ecológicos y territorios.

cve: BOE-A-2021-8447
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Artículo 17.