I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cambio climático. (BOE-A-2021-8447)
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 62029
5. A partir de 2021, quienes ostenten la titularidad de las instalaciones nuevas de
suministro de combustible y carburantes a vehículos o que acometan una reforma en su
instalación que requiera una revisión del título administrativo, independientemente del
volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo de la instalación, instalarán al
menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en
corriente continua, que deberá prestar servicio desde la puesta en funcionamiento de la
instalación o finalización de la reforma de la misma que requiera una revisión del título
administrativo.
6. Mediante Orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, con la participación de las Comunidades Autónomas, se establecerá
el listado de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas por los
apartados segundo, tercero, cuarto y quinto de este artículo, así como las excepciones e
imposibilidades técnicas para su cumplimiento.
7. En el año 2023, y a partir de entonces bianualmente, mediante Resolución de la
Secretaría de Estado de Energía se establecerá el listado de nuevas instalaciones de
suministro de combustibles y carburantes obligadas por el apartado octavo de este artículo,
así como de las excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento.
8. Las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes que dos años antes
de la publicación de las resoluciones a la que hace referencia el apartado séptimo de este
artículo superen el umbral de ventas anuales de gasolina y gasóleo A que se establece en
los apartados segundo y tercero de este artículo estarán obligadas a la instalación de al
menos una infraestructura de recarga eléctrica en los mismos términos y plazos que los
indicados en dichos apartados. Los plazos de puesta en servicio de las infraestructuras de
recarga se entenderán iniciados desde la publicación de las resoluciones a las que hace
referencia el apartado séptimo de este artículo.
9. Mediante Orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico se establecerá la regulación del contenido y forma de remisión de la
información de los puntos de recarga al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico por parte de los prestadores del servicio de recarga.
10. El Código Técnico de la Edificación establecerá obligaciones relativas a la
instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico en edificios de nueva construcción
y en intervenciones en edificios existentes. Sin perjuicio de lo anterior, antes del 1 de enero
de 2023, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una
zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio
exterior adscrito, deberán cumplir la exigencia relativa a las dotaciones mínimas para la
infraestructura de recarga de vehículos eléctricos que establezca el Código Técnico de la
Edificación. Reglamentariamente se regularán las obligaciones relativas a la instalación de
puntos de recarga de vehículo eléctrico en aparcamientos no integrados en edificaciones.
11. En el caso de concesiones en redes estatales de carreteras, las obligaciones a
que se refieren los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 de este artículo corresponderán a las personas
concesionarias de las mismas. El régimen de obligaciones será el mismo que el establecido
para quienes ostenten la titularidad de instalaciones de suministro de combustibles y
carburantes a vehículos, conforme a lo indicado en los citados apartados de este artículo.
12. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ministerio del Interior
incorporarán en el Catálogo oficial de señales de circulación las señales necesarias para
que las personas usuarias puedan identificar la ubicación y principales características de
los puntos de recarga en las vías. Ambos departamentos y el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico acordarán el contenido e imagen de dichas señales.
Para el diseño y la ubicación de los puntos de recarga se tendrán en cuenta criterios
de accesibilidad universal.
Artículo 16.
Transporte marítimo y puertos.
1. En los puertos de competencia del Estado el Gobierno adoptará medidas para la
reducción paulatina de las emisiones generadas por el consumo de combustibles fósiles
de los buques, embarcaciones, artefactos navales y plataformas físicas cuando estén
cve: BOE-A-2021-8447
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Viernes 21 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 62029
5. A partir de 2021, quienes ostenten la titularidad de las instalaciones nuevas de
suministro de combustible y carburantes a vehículos o que acometan una reforma en su
instalación que requiera una revisión del título administrativo, independientemente del
volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo de la instalación, instalarán al
menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en
corriente continua, que deberá prestar servicio desde la puesta en funcionamiento de la
instalación o finalización de la reforma de la misma que requiera una revisión del título
administrativo.
6. Mediante Orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, con la participación de las Comunidades Autónomas, se establecerá
el listado de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas por los
apartados segundo, tercero, cuarto y quinto de este artículo, así como las excepciones e
imposibilidades técnicas para su cumplimiento.
7. En el año 2023, y a partir de entonces bianualmente, mediante Resolución de la
Secretaría de Estado de Energía se establecerá el listado de nuevas instalaciones de
suministro de combustibles y carburantes obligadas por el apartado octavo de este artículo,
así como de las excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento.
8. Las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes que dos años antes
de la publicación de las resoluciones a la que hace referencia el apartado séptimo de este
artículo superen el umbral de ventas anuales de gasolina y gasóleo A que se establece en
los apartados segundo y tercero de este artículo estarán obligadas a la instalación de al
menos una infraestructura de recarga eléctrica en los mismos términos y plazos que los
indicados en dichos apartados. Los plazos de puesta en servicio de las infraestructuras de
recarga se entenderán iniciados desde la publicación de las resoluciones a las que hace
referencia el apartado séptimo de este artículo.
9. Mediante Orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico se establecerá la regulación del contenido y forma de remisión de la
información de los puntos de recarga al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico por parte de los prestadores del servicio de recarga.
10. El Código Técnico de la Edificación establecerá obligaciones relativas a la
instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico en edificios de nueva construcción
y en intervenciones en edificios existentes. Sin perjuicio de lo anterior, antes del 1 de enero
de 2023, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una
zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio
exterior adscrito, deberán cumplir la exigencia relativa a las dotaciones mínimas para la
infraestructura de recarga de vehículos eléctricos que establezca el Código Técnico de la
Edificación. Reglamentariamente se regularán las obligaciones relativas a la instalación de
puntos de recarga de vehículo eléctrico en aparcamientos no integrados en edificaciones.
11. En el caso de concesiones en redes estatales de carreteras, las obligaciones a
que se refieren los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 de este artículo corresponderán a las personas
concesionarias de las mismas. El régimen de obligaciones será el mismo que el establecido
para quienes ostenten la titularidad de instalaciones de suministro de combustibles y
carburantes a vehículos, conforme a lo indicado en los citados apartados de este artículo.
12. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ministerio del Interior
incorporarán en el Catálogo oficial de señales de circulación las señales necesarias para
que las personas usuarias puedan identificar la ubicación y principales características de
los puntos de recarga en las vías. Ambos departamentos y el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico acordarán el contenido e imagen de dichas señales.
Para el diseño y la ubicación de los puntos de recarga se tendrán en cuenta criterios
de accesibilidad universal.
Artículo 16.
Transporte marítimo y puertos.
1. En los puertos de competencia del Estado el Gobierno adoptará medidas para la
reducción paulatina de las emisiones generadas por el consumo de combustibles fósiles
de los buques, embarcaciones, artefactos navales y plataformas físicas cuando estén
cve: BOE-A-2021-8447
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Núm. 121