I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cambio climático. (BOE-A-2021-8447)
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Viernes 21 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 62027
3. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, los biocarburantes y otros
combustibles renovables de origen no biológico que se incorporen en el transporte aéreo
deberán cumplir con los criterios de sostenibilidad definidos por la normativa de la Unión
Europea y nacional sobre biocombustibles y otros combustibles renovables de origen no
biológico, en particular, los previstos en la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente
de fuentes renovables, con el fin de evitar el empleo de materias primas con efectos
negativos indirectos sobre el medio ambiente y la calidad del aire.
TÍTULO IV
Movilidad sin emisiones y transporte
Artículo 14.
Promoción de movilidad sin emisiones.
a) El establecimiento de zonas de bajas emisiones antes de 2023.
b) Medidas para facilitar los desplazamientos a pie, en bicicleta u otros medios de
transporte activo, asociándolos con hábitos de vida saludables, así como corredores verdes
intraurbanos que conecten los espacios verdes con las grandes áreas verdes periurbanas.
c) Medidas para la mejora y uso de la red de transporte público, incluyendo medidas
de integración multimodal.
d) Medidas para la electrificación de la red de transporte público y otros combustibles
sin emisiones de gases de efecto invernadero, como el biometano.
e) Medidas para fomentar el uso de medios de transporte eléctricos privados,
incluyendo puntos de recarga.
f) Medidas de impulso de la movilidad eléctrica compartida.
g) Medidas destinadas a fomentar el reparto de mercancías y la movilidad al trabajo
sostenibles.
h) El establecimiento de criterios específicos para mejorar la calidad del aire
alrededor de centros escolares, sanitarios u otros de especial sensibilidad, cuando sea
necesario de conformidad con la normativa en materia de calidad del aire.
i) Integrar los planes específicos de electrificación de última milla con las zonas de
bajas emisiones municipales.
Lo dispuesto en este apartado será aplicable a los municipios de más de 20.000
habitantes cuando se superen los valores límite de los contaminantes regulados en Real
Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
cve: BOE-A-2021-8447
Verificable en https://www.boe.es
1. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las
Entidades Locales, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán medidas para
alcanzar en el año 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin
emisiones directas de CO2, de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria.
A estos efectos el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima fijará para el año 2030
objetivos de penetración de vehículos matriculados con nulas o bajas emisiones directas
de CO2, según sus diferentes categorías.
2. En desarrollo de la estrategia de descarbonización a 2050 se adoptarán las
medidas necesarias, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, para que los
turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos, excluidos los matriculados como
vehículos históricos, no destinados a usos comerciales, reduzcan paulatinamente sus
emisiones, de modo que no más tarde del año 2040 sean vehículos con emisiones de 0 g
CO2/km de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria. A tal efecto,
previa consulta con el sector, se pondrán en marcha medidas que faciliten la penetración
de estos vehículos, que incluirán medidas de apoyo a la I+D+i.
3. Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares adoptarán
antes de 2023 planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación
que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, al menos:
Núm. 121
Viernes 21 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 62027
3. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, los biocarburantes y otros
combustibles renovables de origen no biológico que se incorporen en el transporte aéreo
deberán cumplir con los criterios de sostenibilidad definidos por la normativa de la Unión
Europea y nacional sobre biocombustibles y otros combustibles renovables de origen no
biológico, en particular, los previstos en la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente
de fuentes renovables, con el fin de evitar el empleo de materias primas con efectos
negativos indirectos sobre el medio ambiente y la calidad del aire.
TÍTULO IV
Movilidad sin emisiones y transporte
Artículo 14.
Promoción de movilidad sin emisiones.
a) El establecimiento de zonas de bajas emisiones antes de 2023.
b) Medidas para facilitar los desplazamientos a pie, en bicicleta u otros medios de
transporte activo, asociándolos con hábitos de vida saludables, así como corredores verdes
intraurbanos que conecten los espacios verdes con las grandes áreas verdes periurbanas.
c) Medidas para la mejora y uso de la red de transporte público, incluyendo medidas
de integración multimodal.
d) Medidas para la electrificación de la red de transporte público y otros combustibles
sin emisiones de gases de efecto invernadero, como el biometano.
e) Medidas para fomentar el uso de medios de transporte eléctricos privados,
incluyendo puntos de recarga.
f) Medidas de impulso de la movilidad eléctrica compartida.
g) Medidas destinadas a fomentar el reparto de mercancías y la movilidad al trabajo
sostenibles.
h) El establecimiento de criterios específicos para mejorar la calidad del aire
alrededor de centros escolares, sanitarios u otros de especial sensibilidad, cuando sea
necesario de conformidad con la normativa en materia de calidad del aire.
i) Integrar los planes específicos de electrificación de última milla con las zonas de
bajas emisiones municipales.
Lo dispuesto en este apartado será aplicable a los municipios de más de 20.000
habitantes cuando se superen los valores límite de los contaminantes regulados en Real
Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
cve: BOE-A-2021-8447
Verificable en https://www.boe.es
1. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las
Entidades Locales, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán medidas para
alcanzar en el año 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin
emisiones directas de CO2, de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria.
A estos efectos el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima fijará para el año 2030
objetivos de penetración de vehículos matriculados con nulas o bajas emisiones directas
de CO2, según sus diferentes categorías.
2. En desarrollo de la estrategia de descarbonización a 2050 se adoptarán las
medidas necesarias, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, para que los
turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos, excluidos los matriculados como
vehículos históricos, no destinados a usos comerciales, reduzcan paulatinamente sus
emisiones, de modo que no más tarde del año 2040 sean vehículos con emisiones de 0 g
CO2/km de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria. A tal efecto,
previa consulta con el sector, se pondrán en marcha medidas que faciliten la penetración
de estos vehículos, que incluirán medidas de apoyo a la I+D+i.
3. Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares adoptarán
antes de 2023 planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación
que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, al menos: