I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cambio climático. (BOE-A-2021-8447)
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Viernes 21 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 62026

Artículo 11. Ayudas a productos energéticos de origen fósil.
A partir de la entrada en vigor de esta ley, la aplicación de nuevos beneficios fiscales a
productos energéticos de origen fósil deberá estar debidamente justificada por motivos de
interés social, económico o atendiendo a la inexistencia de alternativas tecnológicas.
Durante el último trimestre de cada año natural, el Ministerio de Hacienda realizará un
informe sobre el régimen fiscal aplicable a los productos energéticos de origen fósil,
identificando aquellas ayudas y medidas que favorezcan su uso. El Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaborará una propuesta de calendario para la
revisión de las ayudas y medidas que favorezcan el uso de los productos energéticos de
origen fósil, compatible con los objetivos previstos en la ley, teniendo en cuenta los
informes emitidos por el Ministerio de Hacienda y previa consulta a los ministerios
sectoriales afectados. El calendario de revisión será aprobado mediante Acuerdo de
Consejo de Ministros.
Artículo 12.

Fomento y objetivos de los gases renovables.

1. El Gobierno fomentará, mediante la aprobación de planes específicos, la
penetración de los gases renovables, incluyendo el biogás, el biometano, el hidrógeno y
otros combustibles en cuya fabricación se hayan usado exclusivamente materias primas y
energía de origen renovable o permitan la reutilización de residuos orgánicos o
subproductos de origen animal o vegetal.
2. Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en los Planes Nacionales
Integrados de Energía y Clima, los planes de fomento referidos en el apartado anterior
podrán prever, entre otras, las siguientes medidas:
a) Objetivos anuales de penetración de los gases renovables en la venta o consumo
de gas natural, con indicación de los tipos de producto con los que se deberá cumplir la
obligación, así como de los sujetos obligados.
b) Un sistema de certificación que permita la supervisión y control de las obligaciones
así como mecanismos de flexibilidad que favorezcan la máxima eficiencia en el logro de
los objetivos.
c) Regulaciones que favorezcan el uso industrial directo de los gases o su empleo
para soluciones de movilidad, así como la inyección de dichos gases renovables en la red
de gas natural.

1. El Gobierno establecerá objetivos anuales de integración de energías renovables y
de suministro de combustibles alternativos en el transporte con especial énfasis los
biocarburantes avanzados y otros combustibles renovables de origen no biológico. En el caso
del transporte aéreo, los objetivos se establecerán a propuesta conjunta de los Ministerios de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
debiendo tener en cuenta la lejanía y realidad propias de los territorios insulares.
2. Reglamentariamente el Gobierno adoptará las medidas necesarias para lograr el
cumplimiento de los objetivos de integración de energías renovables y suministro de
combustibles alternativos en el transporte, con especial énfasis los biocarburantes
avanzados y otros combustibles renovables de origen no biológico en el transporte aéreo,
incluidos los combustibles sintéticos en cuya fabricación se hayan usado exclusivamente
materias primas y energía de origen renovable. En particular, estas medidas podrán incluir:
a) Los tipos de producto con que se deberán cumplir los objetivos y los sujetos
obligados.
b) Un sistema de certificación que permita la supervisión y control de las obligaciones,
así como mecanismos de flexibilidad que favorezcan la máxima eficiencia en el logro de
los objetivos.

cve: BOE-A-2021-8447
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13. Objetivos de energías renovables y combustibles alternativos sostenibles en
el transporte.