I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cambio climático. (BOE-A-2021-8447)
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 62024

economía circular, a la gestión del capital natural, a las redes y ciudades inteligentes y, en
general, a las actividades de lucha contra el cambio climático.
b) Informar y difundir las nuevas propuestas para la reducción de emisiones de efecto
invernadero de la economía digital y los nuevos modelos de negocio.
c) Emplear el potencial de nuevas tecnologías, como la Inteligencia Artificial, para
transitar hacia una economía verde, incluyéndose, entre otros aspectos, el diseño de
algoritmos energéticamente eficientes por diseño.
d) Impulsar las competencias digitales de la fuerza laboral, entre otros para las
personas trabajadoras de los sectores necesitados de medidas de acompañamiento de
Transición Justa, cuyos puestos pueden ser reemplazados por tecnologías emergentes, de
modo que se maximice el aprovechamiento de las oportunidades y se minimicen los
efectos negativos.
e) Promover que las compañías tengan en cuenta el impacto de sus servicios y de su
proceso de digitalización y adopten un enfoque responsable de la innovación de los
servicios digitales existentes para lograr una digitalización sostenible en el ámbito de
aplicación de esta ley.
TÍTULO II
Energías renovables y eficiencia energética
Artículo 7. Generación eléctrica en dominio público hidráulico.
1. Al objeto de cumplir los objetivos en materia de energías renovables establecidos
en esta ley, las nuevas concesiones que se otorguen, de acuerdo con lo establecido en la
legislación de aguas sobre el dominio público hidráulico para la generación de energía
eléctrica, tendrán como prioridad el apoyo a la integración de las tecnologías renovables
en el sistema eléctrico. A tal fin, se promoverán, en particular, las centrales hidroeléctricas
reversibles, siempre que cumplan con los objetivos ambientales de las masas de agua y
los regímenes de caudales ecológicos fijados en los planes hidrológicos de cuenca y sean
compatibles con los derechos otorgados a terceros, con la gestión eficiente del recurso y
su protección ambiental.
2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones técnicas para llevar a cabo
el bombeo, almacenamiento y turbinado para maximizar la integración de energías
renovables. Dichas condiciones tendrán en cuenta lo dispuesto en el apartado anterior.
3. Al objeto de avanzar en nuevos desarrollos tecnológicos en materia de energías
renovables y contribuir al logro de los objetivos previstos en la ley se promoverá, para usos
propios del ciclo urbano del agua, el aprovechamiento para la generación eléctrica de los
fluyentes de los sistemas de abastecimiento y saneamiento urbanos, siempre condicionado
al cumplimiento de los objetivos de dichos sistemas cuando sea técnica y económicamente
viable.
Artículo 8. Eficiencia energética y rehabilitación de edificios.
1. El Gobierno promoverá y facilitará el uso eficiente de la energía, la gestión de la
demanda y el uso de energía procedente de fuentes renovables en el ámbito de la
edificación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades
Autónomas, con especial referencia a los edificios habitados por personas en situaciones
de vulnerabilidad.
2. Los materiales de construcción utilizados tanto en la construcción como en la
rehabilitación de edificios deberán tener la menor huella de carbono posible a fin de
disminuir las emisiones totales en el conjunto de la actuación o del edificio.
3. Las directrices y criterios de rehabilitación energética garantizarán en todo caso el
mantenimiento y, cuando proceda, la mejora de las condiciones de accesibilidad y
usabilidad de los edificios e instalaciones, fomentándose la posibilidad de aunar ambos
tipos de actuaciones rehabilitadoras en programas únicos o, al menos, alineados.

cve: BOE-A-2021-8447
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Núm. 121