I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cambio climático. (BOE-A-2021-8447)
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 62023
b) Para cumplir con la normativa de la Unión Europea.
c) Para adaptarlos a la evolución de los avances tecnológicos y del conocimiento
científico.
d) Cuando concurran elementos objetivos cuantificables que, motivadamente, lo
aconseje por motivos medioambientales, sociales o económicos.
4. La revisión de los objetivos establecidos en los apartados 1 y 2 solo podrá
contemplar una actualización al alza de las sendas vigentes de reducción de emisiones de
gases de efecto invernadero e incremento de las absorciones por los sumideros.
5. En cualquier caso, se iniciará en el año 2023 la primera revisión de los objetivos
establecidos en este artículo.
Artículo 4. Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima.
1. El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) es la herramienta de
planificación estratégica nacional que integra la política de energía y clima, y refleja la
contribución de España a la consecución de los objetivos establecidos en el seno de la
Unión Europea en materia de energía y clima, de conformidad con lo establecido en la
normativa de la Unión Europea. Será aprobado por real decreto del Consejo de Ministros,
a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
2. Los informes de progreso sobre el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima,
elaborados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se
someterán periódicamente al Consejo de Ministros para su toma en consideración,
debiendo ser objeto de la correspondiente publicidad.
3. El primer Plan Nacional Integrado de Energía y Clima abarcará el periodo 2021-2030.
4. Los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima incluirán, al menos, el
siguiente contenido:
a) Los objetivos y contribuciones cuantitativas ajustados a la ley, a nivel nacional y
sectorial, de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y absorciones por los
sumideros, de energías renovables y de eficiencia energética, garantizando la contribución
de todos los sectores de la economía a la consecución de tales objetivos.
b) Las políticas y medidas correspondientes para alcanzar dichos objetivos.
c) Cualquier otro objetivo, política o medida establecido en la normativa de la Unión
Europea sobre la estructura y contenido de los Planes.
Artículo 5. Estrategia de Descarbonización a 2050.
1. El Gobierno aprobará una Estrategia de Descarbonización a 2050 que establezca
una senda de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de incremento de
las absorciones por los sumideros del conjunto de la economía española hasta 2050,
necesaria para cumplir con los objetivos señalados en el artículo 3 y de conformidad con
lo exigido por la normativa de la Unión Europea. La Estrategia de Descarbonización a 2050
será revisable cada cinco años e incluirá, al menos, un objetivo intermedio de mitigación
de emisiones de gases de efecto invernadero indicativo en 2040.
2. La Estrategia de Descarbonización a 2050 será aprobada mediante real decreto
del Consejo de Ministros, a iniciativa de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico. Una vez aprobada, se dará cuenta de la misma al Congreso de los Diputados
y al Senado.
Artículo 6. Digitalización para la Descarbonización de la Economía.
El Gobierno adoptará acciones de impulso a la digitalización de la economía que
contribuyan a lograr los objetivos de descarbonización, en el marco de la estrategia
España Digital 2025. Entre las referidas acciones se incluirán:
a) Abordar estratégicamente los retos y oportunidades que genera la incorporación
de la tecnología digital al sector energético, al sector de la movilidad sostenible, a la
cve: BOE-A-2021-8447
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Viernes 21 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 62023
b) Para cumplir con la normativa de la Unión Europea.
c) Para adaptarlos a la evolución de los avances tecnológicos y del conocimiento
científico.
d) Cuando concurran elementos objetivos cuantificables que, motivadamente, lo
aconseje por motivos medioambientales, sociales o económicos.
4. La revisión de los objetivos establecidos en los apartados 1 y 2 solo podrá
contemplar una actualización al alza de las sendas vigentes de reducción de emisiones de
gases de efecto invernadero e incremento de las absorciones por los sumideros.
5. En cualquier caso, se iniciará en el año 2023 la primera revisión de los objetivos
establecidos en este artículo.
Artículo 4. Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima.
1. El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) es la herramienta de
planificación estratégica nacional que integra la política de energía y clima, y refleja la
contribución de España a la consecución de los objetivos establecidos en el seno de la
Unión Europea en materia de energía y clima, de conformidad con lo establecido en la
normativa de la Unión Europea. Será aprobado por real decreto del Consejo de Ministros,
a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
2. Los informes de progreso sobre el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima,
elaborados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se
someterán periódicamente al Consejo de Ministros para su toma en consideración,
debiendo ser objeto de la correspondiente publicidad.
3. El primer Plan Nacional Integrado de Energía y Clima abarcará el periodo 2021-2030.
4. Los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima incluirán, al menos, el
siguiente contenido:
a) Los objetivos y contribuciones cuantitativas ajustados a la ley, a nivel nacional y
sectorial, de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y absorciones por los
sumideros, de energías renovables y de eficiencia energética, garantizando la contribución
de todos los sectores de la economía a la consecución de tales objetivos.
b) Las políticas y medidas correspondientes para alcanzar dichos objetivos.
c) Cualquier otro objetivo, política o medida establecido en la normativa de la Unión
Europea sobre la estructura y contenido de los Planes.
Artículo 5. Estrategia de Descarbonización a 2050.
1. El Gobierno aprobará una Estrategia de Descarbonización a 2050 que establezca
una senda de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de incremento de
las absorciones por los sumideros del conjunto de la economía española hasta 2050,
necesaria para cumplir con los objetivos señalados en el artículo 3 y de conformidad con
lo exigido por la normativa de la Unión Europea. La Estrategia de Descarbonización a 2050
será revisable cada cinco años e incluirá, al menos, un objetivo intermedio de mitigación
de emisiones de gases de efecto invernadero indicativo en 2040.
2. La Estrategia de Descarbonización a 2050 será aprobada mediante real decreto
del Consejo de Ministros, a iniciativa de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico. Una vez aprobada, se dará cuenta de la misma al Congreso de los Diputados
y al Senado.
Artículo 6. Digitalización para la Descarbonización de la Economía.
El Gobierno adoptará acciones de impulso a la digitalización de la economía que
contribuyan a lograr los objetivos de descarbonización, en el marco de la estrategia
España Digital 2025. Entre las referidas acciones se incluirán:
a) Abordar estratégicamente los retos y oportunidades que genera la incorporación
de la tecnología digital al sector energético, al sector de la movilidad sostenible, a la
cve: BOE-A-2021-8447
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Núm. 121