I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cambio climático. (BOE-A-2021-8447)
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 62022
España el 22 de abril de 2016 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 2 de febrero
de 2017, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por Resolución de la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 y la normativa de
la Unión Europea, así como en los principios siguientes:
a) Desarrollo sostenible.
b) Descarbonización de la economía española, entendiendo por tal la consecución
de un modelo socioeconómico sin emisiones de gases de efecto invernadero.
c) Protección del medio ambiente, preservación de la biodiversidad, y aplicación del
principio «quien contamina, paga».
d) Cohesión social y territorial, garantizándose, en especial, la armonización y el
desarrollo económico de las zonas donde se ubiquen las centrales de energías renovables
respetando los valores ambientales.
e) Resiliencia.
f) Protección y promoción de la salud pública.
g) Accesibilidad universal.
h) Protección de colectivos vulnerables, con especial consideración a la infancia.
i) Igualdad entre mujeres y hombres.
j) Mejora de la competitividad de los sectores productivos y certidumbre para las
inversiones.
k) Precaución.
l) No regresión.
m) La mejor y más reciente evidencia científica disponible, incluyendo los últimos
informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), de
las Naciones Unidas.
n) Calidad y seguridad de suministro de energía.
ñ) Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.
TÍTULO I
Objetivos y planificación de la transición energética
Artículo 3. Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías
renovables y eficiencia energética.
1. Se establecen los siguientes objetivos mínimos nacionales para el año 2030 al
objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos y sin perjuicio
de las competencias autonómicas:
a) Reducir en el año 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto
de la economía española en, al menos, un 23 % respecto del año 1990.
b) Alcanzar en el año 2030 una penetración de energías de origen renovable en el
consumo de energía final de, al menos, un 42 %.
c) Alcanzar en el año 2030 un sistema eléctrico con, al menos, un 74 % de generación
a partir de energías de origen renovables.
d) Mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en,
al menos, un 39,5 %, con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria.
2. Antes de 2050 y en todo caso, en el más corto plazo posible, España deberá alcanzar
la neutralidad climática, con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos
internacionalmente asumidos, y sin perjuicio de las competencias autonómicas, y el sistema
eléctrico deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable.
3. Se autoriza al Consejo de Ministros a revisar al alza los objetivos establecidos en
los apartados 1 y 2 de este artículo con los siguientes fines:
a) Para cumplir con el Acuerdo de París, de acuerdo con las decisiones que tome la
Conferencia de las Partes en su calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París.
cve: BOE-A-2021-8447
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Viernes 21 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 62022
España el 22 de abril de 2016 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 2 de febrero
de 2017, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por Resolución de la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 y la normativa de
la Unión Europea, así como en los principios siguientes:
a) Desarrollo sostenible.
b) Descarbonización de la economía española, entendiendo por tal la consecución
de un modelo socioeconómico sin emisiones de gases de efecto invernadero.
c) Protección del medio ambiente, preservación de la biodiversidad, y aplicación del
principio «quien contamina, paga».
d) Cohesión social y territorial, garantizándose, en especial, la armonización y el
desarrollo económico de las zonas donde se ubiquen las centrales de energías renovables
respetando los valores ambientales.
e) Resiliencia.
f) Protección y promoción de la salud pública.
g) Accesibilidad universal.
h) Protección de colectivos vulnerables, con especial consideración a la infancia.
i) Igualdad entre mujeres y hombres.
j) Mejora de la competitividad de los sectores productivos y certidumbre para las
inversiones.
k) Precaución.
l) No regresión.
m) La mejor y más reciente evidencia científica disponible, incluyendo los últimos
informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), de
las Naciones Unidas.
n) Calidad y seguridad de suministro de energía.
ñ) Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.
TÍTULO I
Objetivos y planificación de la transición energética
Artículo 3. Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías
renovables y eficiencia energética.
1. Se establecen los siguientes objetivos mínimos nacionales para el año 2030 al
objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos y sin perjuicio
de las competencias autonómicas:
a) Reducir en el año 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto
de la economía española en, al menos, un 23 % respecto del año 1990.
b) Alcanzar en el año 2030 una penetración de energías de origen renovable en el
consumo de energía final de, al menos, un 42 %.
c) Alcanzar en el año 2030 un sistema eléctrico con, al menos, un 74 % de generación
a partir de energías de origen renovables.
d) Mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en,
al menos, un 39,5 %, con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria.
2. Antes de 2050 y en todo caso, en el más corto plazo posible, España deberá alcanzar
la neutralidad climática, con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos
internacionalmente asumidos, y sin perjuicio de las competencias autonómicas, y el sistema
eléctrico deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable.
3. Se autoriza al Consejo de Ministros a revisar al alza los objetivos establecidos en
los apartados 1 y 2 de este artículo con los siguientes fines:
a) Para cumplir con el Acuerdo de París, de acuerdo con las decisiones que tome la
Conferencia de las Partes en su calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París.
cve: BOE-A-2021-8447
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Núm. 121