I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cambio climático. (BOE-A-2021-8447)
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Viernes 21 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 62021

El proyecto transpone la Directiva 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30
de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia
energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética. Esta
transposición se realiza a través del artículo 15 de la ley, que dispone que antes del 1 de enero
de 2023, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de
uso aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior
adscrito, deberán cumplir la exigencia relativa a las dotaciones mínimas para la infraestructura
de recarga de vehículos eléctricos establecida en el Código Técnico de la Edificación.
Por último, esta ley se dicta de acuerdo con el Consejo de Estado. Asimismo, se dicta
conjuntamente al amparo de las competencias exclusivas del Estado previstas en el
artículo 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de bases y coordinación de la planificación
general de la actividad económica; en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, de
legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de
las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección, además de
la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias; y en el
artículo 149.1.25.ª de la Constitución, de bases del régimen minero y energético.
Asimismo, esta ley se dicta también al amparo de las competencias exclusivas del
Estado previstas en los artículos 149.1.15.ª en relación con el fomento y coordinación
general de la investigación científica y técnica; 149.1.18.ª en relación con la legislación
básica sobre contratos y concesiones administrativas; 149.1.20.ª en relación con la marina
mercante, puertos de interés general, control del espacio aéreo, tránsito y transporte
aéreo; 149.1.21.ª en relación con los transportes terrestres, tráfico y circulación de
vehículos a motor; 149.1.22.ª en relación con los recursos y aprovechamientos hidráulicos,
y autorización de las instalaciones eléctricas; 149.1.24.ª en relación con las obras públicas
de interés general; y 149.1.30.ª en relación con las condiciones de obtención, expedición
y homologación de títulos académicos y profesionales.
Se exceptúa de lo anterior por carecer de carácter básico y ser de aplicación exclusiva
de la Administración General del Estado algunas materias que se regulan en esta ley,
como son los puertos de competencia del Estado, la contratación pública, y la desinversión
en productos energéticos de origen fósil.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley.

Artículo 2. Principios rectores.
Las actuaciones derivadas de esta ley y de su desarrollo se regirán por los principios
reconocidos en el derecho nacional, en el marco de las competencias que tienen atribuidas
el Estado y las Comunidades Autónomas, en el derecho de la Unión Europea e
internacional de aplicación en materia de energía y clima y, en especial, en la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, hecha en Nueva York el 9 de
mayo de 1992, el Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por

cve: BOE-A-2021-8447
Verificable en https://www.boe.es

Esta ley tiene por objeto asegurar el cumplimiento, por parte de España, de los objetivos
del Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de
abril de 2016 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 2 de febrero de 2017; facilitar
la descarbonización de la economía española, su transición a un modelo circular, de modo
que se garantice el uso racional y solidario de los recursos; y promover la adaptación a los
impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que
genere empleo decente y contribuya a la reducción de las desigualdades.
La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades
Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, darán cumplimiento al objeto de
esta ley, y cooperarán y colaborarán para su consecución.