I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-8448)
Enmiendas a los Anexos A y B del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, adoptadas en Ginebra el 10 de mayo de 2019, mediante las decisiones SC-9/4, SC-9/11 y SC-9/12.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Viernes 21 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 62055

1. Decide enmendar la parte I del anexo A del Convenio de Estocolmo sobre
Contaminantes Orgánicos Persistentes para incluir ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus
sales y compuestos conexos del PFOA, con exenciones específicas para su producción
y uso, añadiendo los renglones siguientes:
Producto químico

Actividad

Ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus
sales y compuestos conexos del PFOA
Por «ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus
Producción.
sales y compuestos conexos del PFOA»
se entenderá lo siguiente:
i) El ácido perfluorooctanoico (PFOA; núm.
de CAS: 335-67-1), incluidos sus isómeros
ramificados;
ii) Sus sales;
iii) Los compuestos conexos del PFOA
que, a los efectos del Convenio, sean
cualquier otra sustancia que se convierta
en PFOA al degradarse, incluida toda
sustancia (sales y polímeros incluidos) con
un grupo perfluoroheptilo lineal o
ramificado que tenga entre sus elementos
estructurales la fracción (C7F15)C:
Los siguientes compuestos no se incluyen
como compuestos conexos del PFOA:
i) C8F17-X, donde X = F, Cl, Br;
Uso.
ii) Los fluoropolímeros recubiertos de
CF3[CF2]n-R’, donde R’ = cualquier grupo,
n > 16;
iii) Los ácidos perfluoroalquilcarboxílicos y
perfluoroalquilsulfónicos (incluidos sus
sales y ésteres, haluros y anhídridos) con
carbonos perfluorados ≥ 8;
iv) Los ácidos perfluoroalcansulfónicos
(incluidos sus sales y ésteres, haluros y
anhídridos) con carbonos perfluorados ≥ 9;
v) El ácido perfluorooctano sulfónico
(PFOS), sus sales y el fluoruro de
perfluorooctano sulfonilo (PFOSF),
incluidos en el anexo B del Convenio.

Exención específica

• Espumas ignífugas: ninguna.
• Para otra producción, la permitida para las Partes incluidas en el registro de
conformidad con las disposiciones de la parte X del presente anexo.

De conformidad con las disposiciones de la parte X del presente anexo:
• Procesos fotolitográficos o de grabado en la fabricación de semiconductores.
• Recubrimientos fotográficos aplicados a Películas.
• Textiles oleófugos e hidrófugos para la protección de los trabajadores contra los
riesgos que puedan implicar los líquidos peligrosos para su salud y seguridad.
• Dispositivos médicos invasivos e implantables.
• Espumas ignífugas para la supresión de vapores de combustibles líquidos e incendios
de combustibles líquidos (incendios de clase B) presentes en sistemas instalados,
incluidos los sistemas tanto móviles como fijos, de conformidad con el párrafo 2 de la
parte X del presente anexo.
• Uso de yoduro de perfluorooctilo para la producción de bromuro perfluorooctilo con
miras a la elaboración de productos farmacéuticos, de conformidad con las
disposiciones del párrafo 3 de la parte X del presente anexo.
• Fabricación de politetrafluoroetileno (PTFE) y fluoruro de polivinildeno (PVDF) para la
producción de:
– Membranas para filtrado de gas, membranas para filtrado de agua y membranas para
tejidos médicos resistentes a la corrosión y de alto rendimiento.
– Intercambiadores industriales de calor residual.
– Sellantes industriales capaces de prevenir fugas de compuestos orgánicos volátiles y
partículas MP2,5.
• Fabricación de etileno-propileno fluorado (FEP) para la producción de cables
eléctricos de alta tensión y cables para la transmisión de electricidad.
• Fabricación de fluoroelastómeros para la producción de juntas tóricas, correas
trapezoidales y accesorios plásticos para interiores de automóviles.

2. Decide también insertar una nueva parte X en el anexo A del Convenio de
Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, a saber:
«Parte X

1. Se pondrá fin a la producción y uso del ácido perfluorooctanoico (PFOA),
sus sales y los compuestos conexos del PFOA, excepto en el caso de las Partes
que hayan notificado a la Secretaría su intención de producirlos o utilizarlos de
conformidad con el artículo 4 del Convenio.
2. Todas las Partes que se hayan inscrito para una exención específica de
conformidad con el artículo 4 para el uso del PFOA, sus sales y los compuestos
conexos del PFOA para espumas ignífugas:
a) No obstante lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 3, deberán velar por
que las espumas ignífugas que contengan o puedan contener PFOA, sus sales y

cve: BOE-A-2021-8448
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Ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y compuestos conexos del PFOA