I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-8448)
Enmiendas a los Anexos A y B del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, adoptadas en Ginebra el 10 de mayo de 2019, mediante las decisiones SC-9/4, SC-9/11 y SC-9/12.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 62054

2. Decide también modificar la parte III del anexo B del Convenio de Estocolmo
sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes insertando un nuevo párrafo 10, a saber:
«10. Todas las Partes inscritas para exenciones con arreglo al artículo 4 para
la utilización del PFOS, sus sales y el PFOSF para espumas contra incendios
deben:
a) No obstante lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 3, garantizar que no
se exporte ni importe espuma contra incendios que contenga o pueda contener
PFOS, sus sales y PFOSF, salvo a los fines de su eliminación ambientalmente
racional establecida en el párrafo 1 d) del artículo 6;
b) No utilizar espuma contra incendios que contenga o pueda contener
PFOS, sus sales y PFOSF con fines de capacitación;
c) No utilizar espuma contra incendios que contenga o pueda contener
PFOS, sus sales y PFOSF con fines de ensayo, a menos que se puedan contener
todas las liberaciones;
d) Haber restringido a finales de 2022, si tienen la capacidad para hacerlo, el
uso de espumas contra incendios que contengan o puedan contener PFOS, sus
sales y PFOSF a lugares donde se puedan contener todas las liberaciones;
e) Realizar esfuerzos destinados a lograr la gestión ambientalmente racional
de las existencias de espumas contra incendios y los desechos que contengan o
puedan contener PFOS, sus sales y PFOSF, de conformidad con el párrafo 1 del
artículo 6, tan pronto como sea posible.»
Decisión SC-9/11: Inclusión del dicofol
La Conferencia de las Partes,
Habiendo examinado el perfil de riesgos y la evaluación de la gestión de riesgos en
relación con el dicofol presentados por el Comité de Examen de los Contaminantes
Orgánicos Persistentes,
Tomando nata de la recomendación formulada por el Comité de Examen de los
Contaminantes Orgánicos Persistentes para incluir el dicofol en el anexo A del Convenio
sin exenciones específicas,
Decide modificar la parte I del anexo A del Convenio de Estocolmo sobre
Contaminantes Orgánicos Persistentes para incluir en ella el dicofol, sin exenciones
específicas, mediante la adición del renglón siguiente:
Producto químico

Actividad

Exención específica

Dicofol.
Producción. Ninguna.
Núm. de CAS: 115-32-2.
Ninguna.
Núm. de CAS: 10606-46-9. Uso.

Decisión SC-9/12: Inclusión del ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y
compuestos conexos del PFOA
La Conferencia de las Partes,
Habiendo examinado el perfil de riesgos y la evaluación de la gestión de riesgos y la
adición a la evaluación de la gestión de los riesgos del ácido perfluorooctanoico (PFOA),
sus sales y los compuestos conexos del PFOA presentados por el Comité de Examen de
los Contaminantes Orgánicos Persistentes;
Tomando nota de la recomendación del Comité de Examen de los Contaminantes
Orgánicos Persistentes de incluir del ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y
compuestos conexos del PFOA en el anexo A del Convenio de Estocolmo sobre
Contaminantes Orgánicos Persistentes, con exenciones específicas,

cve: BOE-A-2021-8448
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Núm. 121