I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-8448)
Enmiendas a los Anexos A y B del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, adoptadas en Ginebra el 10 de mayo de 2019, mediante las decisiones SC-9/4, SC-9/11 y SC-9/12.
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Núm. 121

Viernes 21 de mayo de 2021

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compuestos conexos del PFOA no se exporten ni importen salvo para fines de su
eliminación ambientalmente racional según lo dispuesto en el párrafo 1 d) del
artículo 6;
b) No utilizarán espumas contra incendios que contengan o puedan contener
PFOA, sus sales y compuestos conexos del PFOA con fines de capacitación;
c) No utilizar espumas contra incendios que contengan o puedan contener
PFOA, sus sales y compuestos conexos del PFOA con fines de ensayo, a menos
que se puedan contener todas las liberaciones;
d) A finales de 2022, si disponen de la capacidad para hacerlo, pero no más
tarde de 2025, habrán restringido el uso de espumas ignífugas que contengan o
puedan contener PFOA, sus sales y compuestos conexos del PFOA a lugares
donde se pueden contener todas las liberaciones;
e) Realizarán esfuerzos decididos para lograr la gestión ambientalmente
racional de las existencias de espumas ignífugas y los desechos que contengan o
pueden contener PFOA, sus sales y compuestos conexos del PFOA, de
conformidad con el párrafo 1 del artículo 6, tan pronto como sea posible;
3. Con respecto a la exención específica para el uso de yoduro de
perfluorooctilo en la producción de bromuro de perfluorooctilo con el fin de
elaborar productos farmacéuticos, la Conferencia de las Partes evaluará en su 13.ª
reunión ordinaria y, posteriormente, cada dos reuniones ordinarias si esta exención
específica sigue siendo necesaria. En cualquier caso, esta exención específica
expirará a más tardar en 2036.»
***
De conformidad con lo dispuesto en los epígrafes b) y c) de los párrafos 3 y 4 del
artículo 22 del Convenio, las presentes Enmiendas entraron en vigor, de forma general y
para España, el 3 de diciembre de 2020, excepto:
– Para las partes que han formulado una declaración de conformidad con el
párrafo 4 del artículo 25 del Convenio.
– Japón (para las enmiendas al anexo A adoptadas por las decisiones SC-9/11 y
SC-9/12) que ha depositado una notificación de no aceptación de conformidad con el
epígrafe b) del párrafo 3 del artículo 22 del Convenio, respecto a dichas enmiendas al
anexo A.

cve: BOE-A-2021-8448
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 13 de mayo de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel
Palomino.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X