III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-8508)
Decreto 56/2021, de 23 de abril, del Consell, de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento de «Cabezo Redondo» en el término municipal de Villena.
21 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Viernes 21 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 62347

en el mismo y articular la normativa de protección tanto del yacimiento declarado como
de su entorno, de acuerdo con la descripción y delimitación que figura en los Anexos I, II
y III de este decreto.
Artículo 2.

Régimen de intervenciones en la Zona Arqueológica.

El yacimiento de «Cabezo Redondo», Bien de Interés Cultural, con la categoría de
Zona Arqueológica, se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del
patrimonio cultural valenciano, para los bienes de interés cultural de esta índole, así
como por los planes especiales, o instrumentos urbanísticos de análogo contenido, que
en su caso se aprueben.
Cualquiera actuación que se pretenda realizar en el mismo está sujeta a la previa y
preceptiva autorización del órgano competente en materia de cultura, sin perjuicio de la
íntegra aplicabilidad al ámbito del régimen tutelar contenido en el título III de la
Ley 4/1998.
Artículo 3.

Usos permitidos en la zona arqueológica y su entorno de protección.

Los usos permitidos serán todos aquellos históricamente asociados al lugar:
agropecuarios y forestales además de los que sean compatibles con la investigación, la
puesta en valor y el disfrute del bien y de su entorno, así como los que contribuyan a la
consecución de dichos fines. La autorización particularizada o el cambio de uso del Bien
de Interés Cultural requerirá la previa autorización del órgano competente en materia de
cultura.
En los terrenos integrantes del polígono industrial Athenea se permite el uso recogido
en el plan parcial aprobado por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de
Alicante el 7 de abril de 1995.
Artículo 4. Régimen de intervenciones en el entorno de protección.
Cualquier actuación que pretenda realizarse en el entorno de protección de la Zona
Arqueológica deben contemplar las cautelas arqueológicas previstas en el artículo 62 de
la Ley 4/1998, y deberán ser autorizadas por la conselleria competente en materia de
cultura, de acuerdo con el artículo 60 de la misma ley. Esta autorización se emitirá
aplicando los criterios de esta resolución y en su defecto los enumerados en los
artículos 38 y 39 de la Ley 4/1998.
En tanto no se apruebe por el municipio el plan especial de protección de la zona
arqueológica y su entorno, o instrumento urbanístico de análogo contenido, cualquier
intervención de alcance arquitectónico o constructivo que pretenda realizarse requerirá,
además, de la correspondiente autorización emitida en los términos establecidos en el
artículo 35 de la Ley 4/1998. La propuesta de intervención deberá definir su alcance e ir
acompañada de la documentación técnica oportuna. También deberá especificar la
ubicación parcelaria, así como adjuntar la documentación gráfica que permita constatar
la situación actual y su trascendencia patrimonial.

A fin de preservar el paisaje histórico de la Zona Arqueológica y su entorno y la
integridad de los yacimientos arqueológicos y bienes etnológicos en ella documentados,
se establecen las siguientes cautelas:
1.

Régimen de las edificaciones:

a) Edificaciones existentes. Los inmuebles existentes en la Zona Arqueológica y su
entorno, por su alto valor testimonial y sus particulares tipologías relacionadas con la
explotación tradicional del medio, deberán conservar su carácter originario, para lo que

cve: BOE-A-2021-8508
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Preservación de los bienes inmuebles, del paisaje de la Zona Arqueológica y
su entorno.