III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-8508)
Decreto 56/2021, de 23 de abril, del Consell, de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento de «Cabezo Redondo» en el término municipal de Villena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Viernes 21 de mayo de 2021

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esta ley para esta clase bienes. El Decreto 666/1968, de 21 de marzo, del Ministerio de
Educación y Ciencia, por el que se declara bien de interés cultural con la categoría de
conjunto histórico artístico el casco antiguo de la ciudad de Villena incluía a todos los
efectos tutelares que se derivan del reconocimiento con esta máxima categoría, al
yacimiento arqueológico de «Cabezo Redondo», enumerándolo como uno de sus
componentes o partes integrantes.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, este decreto declarativo
constituye la herramienta necesaria para que sin merma o modificación alguna de los
valores protegidos en la disposición originaria de 21 de marzo de 1968, se articule y
reoriente la tutela de los inmuebles ya declarados, atendiendo a su naturaleza específica
de acuerdo con la categorización que ha incorporado la Ley 4/1998. Habida cuenta la
total autonomía de este yacimiento arqueológico con relación al conjunto histórico
artístico del casco antiguo de la ciudad de Villena declarado bien de interés cultural
desde tiempo inmemorial, con el que no guarda absolutamente ninguna conexión, tanto
por la distancia geográfica que los separa, como por los valores dominantes que
justifican su protección, arqueológicos en el primero y arquitectónicos en el segundo, se
impone su segregación y extracción del Casco Antiguo de la ciudad de Villena para su
consideración individualizada y su readscripción a la categoría protectora de Zona
Arqueológica, tal y como ha solicitado el Ayuntamiento de Villena
En cumplimiento del principio de seguridad jurídica la presente formalización
declarativa y la normativa que en la misma se establece, concilia la obligada protección a
un bien de destacadísima significación patrimonial con la definición precisa del régimen
tutelar y estatuto de los predios afectados, de titularidad demanial, cuyas facultades se
limitan en la medida necesaria para preservar los valores culturales detectados,
articulándose un régimen que da respuesta a estas exigencias.
En cumplimiento del principio de transparencia para potenciar la participación activa
de los destinatarios en la elaboración de la presente iniciativa normativa, se ha notificado
la iniciación del expediente al propietario del inmueble en el que se emplaza el
Yacimiento Arqueológico de «Cabezo Redondo», la Administración del Estado, y al
Ayuntamiento de Villena, actual detentador del bien, se ha suscitado la intervención
activa de los ciudadanos a través del trámite de información pública, confiriéndose
finalmente audiencia al titular dominical y al Ayuntamiento que no han formulado
alegación ni objeción alguna.
En cumplimiento del principio de eficiencia esta disposición reglamentaria tan solo
implementa el trámite de la previa y preceptiva autorización administrativa del órgano
competente en materia de cultura para cualesquiera actuaciones de trascendencia
patrimonial que pretendan realizarse en el ámbito delimitado del yacimiento y su entorno
a los solos efectos de salvaguardar sus preexistencias, tal y como aparecen descritas en
este decreto declarativo, en relación de causa a efecto, y no conlleva carga alguna para
la Administración.
En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 28. c) de la
Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell
Jurídic Consultiu, a propuesta del conseller de Educación, Cultura y Deporte, previa
deliberación del Consell, en la reunión de 23 de abril de 2021, decreto:
Objeto.

Este decreto, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 26.2 de la Ley 4/1998,
de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, tiene por objeto declarar Bien de
Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica el yacimiento arqueológico de
«Cabezo Redondo» en Villena (Alicante), segregándolo del conjunto histórico declarado
del casco urbano antiguo de la ciudad de Villena, en el que se hallaba incluido y del que
se extrae para su consideración individualizada, describiéndolo y concretando los valores
que imponen su protección como Bien de Interés Cultural, estableciéndose en
consonancia con los valores detectados el correspondiente entorno de protección, en el
que así mismo se señalan a efectos de su tutela diversos bienes patrimoniales radicados

cve: BOE-A-2021-8508
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Artículo 1.