III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-8508)
Decreto 56/2021, de 23 de abril, del Consell, de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento de «Cabezo Redondo» en el término municipal de Villena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Viernes 21 de mayo de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNITAT VALENCIANA
Decreto 56/2021, de 23 de abril, del Consell, de declaración de bien de
interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento de
«Cabezo Redondo» en el término municipal de Villena.

El artículo 49.1.5.º del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, establece
la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de «Patrimonio histórico, artístico,
monumental, arquitectónico arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el
número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. El artículo 26.2
de Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, dispone que la
declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante Decreto del Consell, a
propuesta de la conselleria competente en materia de cultura. Todo ello sin perjuicio de
las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español reserva a la Administración General del Estado.
Mediante resolución de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de 20 de
marzo de 2020 se incoó expediente para declarar Bien de Interés Cultural con la
categoría de Zona Arqueológica el yacimiento arqueológico de «Cabezo Redondo» en
Villena (Alicante), segregándolo del conjunto histórico declarado del casco urbano
antiguo de la ciudad de Villena, sometiéndose el expediente incoado a trámite de
información pública.
Se han cumplido todos los tramites legalmente preceptivos de acuerdo con las
disposiciones vigentes.
Consta en el expediente el informe favorable a la declaración de Bien de Interés
Cultural del Consell Valencià de Cultura, de la Real Academia de Bellas Artes de San
Carlos y de la Universidad de Alicante, que han prestado su conformidad tanto a la
declaración individualizada como Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona
Arqueológica del yacimiento arqueológico de «Cabezo Redondo» de Villena, como a su
segregación del Conjunto Histórico Artístico declarado del Casco Antiguo de la Ciudad
de Villena, de conformidad con lo que establece el artículo 27.5 de la Ley 4/1998, de 11
de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Asimismo se han recabado de las consellerias afectadas los informes exigidos por el
artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, sin que se haya formulado
por las mismas alegación alguna.
Este decreto declarativo se adecúa a los principios de buena regulación establecidos
en el art. 129 de la Ley 39/2015, de 30 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas, habiéndose acreditado la concurrencia en esta
iniciativa normativa de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia
En cumplimiento del principio de necesidad y eficacia el Estatuto de Autonomía de la
Comunitat Valenciana preceptúa en su artículo 12 que la Generalitat velará por la
protección y defensa de la identidad y los valores del Pueblo Valenciano y el respeto a su
diversidad y a su patrimonio histórico. La disposición adicional primera de la Ley 4/1998,
de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, considera e incorpora como bienes de
interés cultural integrantes del patrimonio cultural valenciano todos los bienes existentes
en el territorio de la Comunitat Valenciana que a la entrada en vigor de esta ley hayan
sido declarados bienes de interés cultural al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio,
del patrimonio histórico español, tanto mediante expediente individualizado como en
virtud de lo establecido en el artículo 40.2 de dicha ley y en sus disposiciones adicionales
primera y segunda. Todos estos bienes se inscribirán en la Sección 1.ª del Inventario
General del Patrimonio Cultural Valenciano y quedarán sujetos al régimen establecido en

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