III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-8508)
Decreto 56/2021, de 23 de abril, del Consell, de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento de «Cabezo Redondo» en el término municipal de Villena.
21 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Viernes 21 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 62348

se potenciará su conservación y recuperación. Salvo casos excepcionales y previa
autorización del órgano competente en materia de cultura, no se permitirá su derribo.
b) Nuevas edificaciones. Únicamente podrán autorizarse en el ámbito protegido
edificaciones auxiliares de las labores agrícolas, las de uso cultural y puesta en valor
encaminada a la divulgación y disfrute del bien patrimonial del conjunto de la Zona
Arqueológica y su entorno que sean ambientalmente compatibles.
En los terrenos integrantes del polígono industrial Athenea se podrá edificar
adecuándose a las normas recogidas en la ordenación pormenorizada aprobadas por el
Ayuntamiento de Villena.
2. Salvo que se obtenga la autorización expresa del órgano competente en materia
de cultura, quedan prohibidos como regla general, y salvo que se justifique su necesidad,
los movimientos de tierras y excavaciones de incidencia paisajística.
3. Quedan prohibidas las señalizaciones de tipo publicitario, el almacenaje al aire
libre de materiales y el vertido de residuos.
4. En lo que respecta a la protección y el fomento del paisaje, sin perjuicio de los
informes o autorizaciones previas que en su caso resulten procedentes por la aplicación
de otras normas sectoriales, particularmente en materia de medio ambiente y agricultura,
se prohíbe la tala de árboles sin autorización expresa de la conselleria competente en
materia de cultura, y de las que en su caso resultan exigibles por aplicación de la
legislación de medioambiente y espacios naturales protegidos. En el ámbito protegido se
deberá fomentar la repoblación forestal con variedades autóctonas propias del mismo.
5. En los espacios de uso agrícola deberá procurarse, salvo autorización expresa
del órgano competente en materia de cultura, el mantenimiento del parcelario existente
con sus elementos anexos como caminos, bancales, rediles y demás elementos
etnológicos de arquitectura de piedra en seco, así como los cultivos tradicionales
existentes en la actualidad.
6. Tanto los cerramientos de vallado de fincas, que deberán ser realizados a la
manera tradicional del ámbito protegido, como la instalación en su caso de cabezales de
riego por goteo, sin perjuicio de las autorizaciones que por la aplicación de otras
legislaciones sectoriales resulten procedentes, exigirán la previa autorización del órgano
competente en materia de cultura.
Artículo 6.

Limitación del acceso.

Se prohíbe el acceso con vehículos motorizados a zonas o viales incluidos en el
entorno que en la actualidad no se encuentren asfaltados, con la excepción de los
vehículos de uso agrícola, ganadero, forestal, turístico y patrimonial.
Intervenciones arqueológicas en la zona arqueológica.

Para la realización de intervenciones arqueológicas en el yacimiento declarado Bien
de Interés Cultural se requerirá, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 107/2017,
de 28 de julio, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las
actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana, la presentación de un plan
general de investigación que contendrá la descripción detallada de los objetivos del plan,
fases de ejecución y duración de las mismas, así como una propuesta motivada de área
de reserva arqueológica del yacimiento, según lo dispuesto en el artículo 66 de la
Ley 4/1998. El plan general de investigación deberá ser autorizado por el órgano
competente en materia de cultura. El plan no será necesario para las siguientes
intervenciones arqueológicas:
1. Las que se manifiesten como de urgente realización, tanto por motivos de
conservación y mantenimiento, como por otros motivos, siempre que así se justifique, y
el carácter de urgencia sea corroborado por el órgano competente en materia de cultura.
2. La documentación gráfica, que no implique técnicas analíticas.

cve: BOE-A-2021-8508
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7.