I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-8360)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2021), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas mediante procedimiento escrito.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 60479
Tabla 1.10.3.1.3: Límites de seguridad para el transporte de ciertos radio nucleídos.
Elemento
Americio
Oro
Cadmio
Californio
Curio
Cobalto
Cobalto
Cesio
Hierro
Germanio
Gadolinio
Iridio
Níquel
Paladio
Prometio
Polonio
Plutonio
Plutonio
Radio
Rutenio
Selenio
Estroncio
Talio
Tulio
Yterbio
1.10.3.1.4
Radio nucleído
Am-241
Au-198
Cd-109
Cf-252
Cm-244
Co-57
Co-60
Cs-137
Fe-55
Ge-68
Gd-153
Ir-192
Ni-63
d-103
Pm-147
Po-210
Pu-238
Pu-239
Ra-226
Ru-106
Se-75
Sr-90
Tl-204
Tm-170
Yb-169
Límite de seguridad para el
transporte (TBq)
0,6
2
200
0,2
0,5
7
0,3
1
8000
7
10
0,8
600
900
400
0,6
0,6
0,6
0,4
3
2
10
200
200
3
En cuanto a las mezclas de radio nucleídos, se determina si el umbral de seguridad ha sido alcanzado o
superado haciendo la suma de las tasas obtenidas dividiendo la actividad de cada radio nucleído por el
umbral de seguridad para el radionúclido en cuestión. Si la suma de las tasas es inferior a 1, se considera
que el umbral de radiactividad de la mezcla no se ha alcanzado ni superado.
Los cálculos se efectúan por medio de la fórmula siguiente:
donde:
1.10.3.1.5
Cuando la materia radiactiva presente peligros subsidiarios de otras clases, los criterios de la tabla
1.10.3.1.2 deben también tenerse en cuenta (véase también 1.7.5).
1.10.3.2
Planes de protección
1.10.3.2.1
Los transportistas, expedidores y los otros participantes mencionados en 1.4.2 y 1.4.3 que intervengan en
el transporte de mercancías peligrosas de alto riesgo (véase la tabla 1.10.3.1.2) o de las materias
radiactivas de alto riesgo (ver 1.10.3.1.3), adoptarán y aplicarán planes de protección que incluyan como
mínimo los elementos que se indican en 1.10.3.2.2.
1.10.3.2.2
El plan de protección comprenderá al menos los elementos siguientes:
a) asignación específica de responsabilidades en materia de protección a personas competentes y
cualificadas, con la debida autoridad para asumir esas responsabilidades;
b) relación de las mercancías peligrosas o de los tipos de mercancías peligrosas transportadas;
c) examen de las operaciones que se lleven a cabo y evaluación de los riesgos que puedan suponer
para la protección, incluyendo las paradas necesarias en las operaciones de transporte, la estancia de
las mercancías peligrosas en el vagón, cisterna o contenedor antes, durante y después del viaje y la
estancia temporal intermedia de mercancías peligrosas durante la transferencia entre modos de
transporte o trasbordo entre unidades;
d) indicación clara de las medidas que se van a tomar para reducir riesgos relativos a la protección,
adecuadas a las responsabilidades y tareas del participante, incluyendo:
actividades de formación,
1-71
cve: BOE-A-2021-8360
Verificable en https://www.boe.es
Ai = actividad del radionúclido i presente en el bulto (TBq)
Ti = límite máximo de seguridad del transporte para el radio nucleído i (TBq)
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 60479
Tabla 1.10.3.1.3: Límites de seguridad para el transporte de ciertos radio nucleídos.
Elemento
Americio
Oro
Cadmio
Californio
Curio
Cobalto
Cobalto
Cesio
Hierro
Germanio
Gadolinio
Iridio
Níquel
Paladio
Prometio
Polonio
Plutonio
Plutonio
Radio
Rutenio
Selenio
Estroncio
Talio
Tulio
Yterbio
1.10.3.1.4
Radio nucleído
Am-241
Au-198
Cd-109
Cf-252
Cm-244
Co-57
Co-60
Cs-137
Fe-55
Ge-68
Gd-153
Ir-192
Ni-63
d-103
Pm-147
Po-210
Pu-238
Pu-239
Ra-226
Ru-106
Se-75
Sr-90
Tl-204
Tm-170
Yb-169
Límite de seguridad para el
transporte (TBq)
0,6
2
200
0,2
0,5
7
0,3
1
8000
7
10
0,8
600
900
400
0,6
0,6
0,6
0,4
3
2
10
200
200
3
En cuanto a las mezclas de radio nucleídos, se determina si el umbral de seguridad ha sido alcanzado o
superado haciendo la suma de las tasas obtenidas dividiendo la actividad de cada radio nucleído por el
umbral de seguridad para el radionúclido en cuestión. Si la suma de las tasas es inferior a 1, se considera
que el umbral de radiactividad de la mezcla no se ha alcanzado ni superado.
Los cálculos se efectúan por medio de la fórmula siguiente:
donde:
1.10.3.1.5
Cuando la materia radiactiva presente peligros subsidiarios de otras clases, los criterios de la tabla
1.10.3.1.2 deben también tenerse en cuenta (véase también 1.7.5).
1.10.3.2
Planes de protección
1.10.3.2.1
Los transportistas, expedidores y los otros participantes mencionados en 1.4.2 y 1.4.3 que intervengan en
el transporte de mercancías peligrosas de alto riesgo (véase la tabla 1.10.3.1.2) o de las materias
radiactivas de alto riesgo (ver 1.10.3.1.3), adoptarán y aplicarán planes de protección que incluyan como
mínimo los elementos que se indican en 1.10.3.2.2.
1.10.3.2.2
El plan de protección comprenderá al menos los elementos siguientes:
a) asignación específica de responsabilidades en materia de protección a personas competentes y
cualificadas, con la debida autoridad para asumir esas responsabilidades;
b) relación de las mercancías peligrosas o de los tipos de mercancías peligrosas transportadas;
c) examen de las operaciones que se lleven a cabo y evaluación de los riesgos que puedan suponer
para la protección, incluyendo las paradas necesarias en las operaciones de transporte, la estancia de
las mercancías peligrosas en el vagón, cisterna o contenedor antes, durante y después del viaje y la
estancia temporal intermedia de mercancías peligrosas durante la transferencia entre modos de
transporte o trasbordo entre unidades;
d) indicación clara de las medidas que se van a tomar para reducir riesgos relativos a la protección,
adecuadas a las responsabilidades y tareas del participante, incluyendo:
actividades de formación,
1-71
cve: BOE-A-2021-8360
Verificable en https://www.boe.es
Ai = actividad del radionúclido i presente en el bulto (TBq)
Ti = límite máximo de seguridad del transporte para el radio nucleído i (TBq)