I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-8360)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2021), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas mediante procedimiento escrito.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 60478
Tabla 1.10.3.1.2: Lista de mercancías peligrosas de alto riesgo
Clase
División
1
1.1
Materias y objetos explosivos
1.2
Materias y objetos explosivos
1.3
1.5
Materias y objetos explosivos del grupo de
compatibilidad C
Materias y objetos explosivos de Nº ONU 0104,
0237, 0255, 0267, 0289,0361, 0365, 0366, 0440,
0441, 0455, 0456, 0500, 0512 y 0513.
Materias y objetos explosivos
1.6
Materias y objetos explosivos
Cantidad
Cisterna (l)
(c)
a
a
Granel (kg) Bultos (kg)
(d)
a
0
a
0
a
a
0
a
a
0
0
a
0
a
a
0
Gases inflamables, no tóxicos, (códigos de
clasificación que comprendan únicamente las letras
F o FC)
3000
a
b
Gases tóxicos (códigos de clasificación que
comprendan las letras T, TF, TC, TO, TFC o TOC)
con exclusión de los aerosoles
0
a
0
Líquidos inflamables de los grupos de embalaje I y
II
3000
a
b
Líquidos explosivos desensibilizados
0
a
0
4.1
Materias explosivas desensibilizadas
a
a
0
4.2
Materias del grupo de embalaje I
3000
a
b
4.3
Materias del grupo de embalaje I
3000
a
b
5.1
Líquidos comburentes del grupo de embalaje I
3000
a
b
Percloratos, nitrato de amonio, abonos a base de
nitratos de amonio y nitrato de amonio en emulsión,
suspensión o gel
3000
3000
b
1.4
2
3
6.1
Materias tóxicas de grupo de embalaje I
0
a
0
6.2
Materias infecciosas de la categoría A (UN 2814 y
UN 2900, con la excepción del material animal) y
desechos médicos de la categoría A (Nº ONU 3549)
Materias corrosivas del grupo de embalaje I
a
0
0
3000
a
b
8
Sin objeto.
b
Las disposiciones del 1.10.3 no son aplicables, cualquiera que sea la cantidad.
c
El valor indicado en esta columna solo se aplica si se autoriza el transporte en cisternas conforme a las columnas (10) o (12) de la
tabla A del capítulo 3.2. Para las materias que no están autorizadas en cisternas, la indicación de esta columna no tiene objeto.
d
El valor indicado en esta columna solo se aplica si se autoriza el transporte a granel conforme a las columnas (10) o (17) de la tabla
A del capítulo 3.2. Para las materias que no están autorizadas en transporte a granel, la indicación de esta columna no tiene objeto.
1.10.3.1.3
Para las mercancías peligrosas de la clase 7, se entiende por materias radiactivas de alto riesgo, aquellas
cuya actividad es igual o superior a un límite máximo de seguridad para el transporte de 3.000 A2 por bulto
(véase también 2.2.7.2.2.1), a excepción de los radionucleídos siguientes cuyo límite máximo de seguridad
para el transporte se define en la tabla 1.10.3.1.3 siguiente.
1-70
cve: BOE-A-2021-8360
Verificable en https://www.boe.es
a
Materia u objetos
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 60478
Tabla 1.10.3.1.2: Lista de mercancías peligrosas de alto riesgo
Clase
División
1
1.1
Materias y objetos explosivos
1.2
Materias y objetos explosivos
1.3
1.5
Materias y objetos explosivos del grupo de
compatibilidad C
Materias y objetos explosivos de Nº ONU 0104,
0237, 0255, 0267, 0289,0361, 0365, 0366, 0440,
0441, 0455, 0456, 0500, 0512 y 0513.
Materias y objetos explosivos
1.6
Materias y objetos explosivos
Cantidad
Cisterna (l)
(c)
a
a
Granel (kg) Bultos (kg)
(d)
a
0
a
0
a
a
0
a
a
0
0
a
0
a
a
0
Gases inflamables, no tóxicos, (códigos de
clasificación que comprendan únicamente las letras
F o FC)
3000
a
b
Gases tóxicos (códigos de clasificación que
comprendan las letras T, TF, TC, TO, TFC o TOC)
con exclusión de los aerosoles
0
a
0
Líquidos inflamables de los grupos de embalaje I y
II
3000
a
b
Líquidos explosivos desensibilizados
0
a
0
4.1
Materias explosivas desensibilizadas
a
a
0
4.2
Materias del grupo de embalaje I
3000
a
b
4.3
Materias del grupo de embalaje I
3000
a
b
5.1
Líquidos comburentes del grupo de embalaje I
3000
a
b
Percloratos, nitrato de amonio, abonos a base de
nitratos de amonio y nitrato de amonio en emulsión,
suspensión o gel
3000
3000
b
1.4
2
3
6.1
Materias tóxicas de grupo de embalaje I
0
a
0
6.2
Materias infecciosas de la categoría A (UN 2814 y
UN 2900, con la excepción del material animal) y
desechos médicos de la categoría A (Nº ONU 3549)
Materias corrosivas del grupo de embalaje I
a
0
0
3000
a
b
8
Sin objeto.
b
Las disposiciones del 1.10.3 no son aplicables, cualquiera que sea la cantidad.
c
El valor indicado en esta columna solo se aplica si se autoriza el transporte en cisternas conforme a las columnas (10) o (12) de la
tabla A del capítulo 3.2. Para las materias que no están autorizadas en cisternas, la indicación de esta columna no tiene objeto.
d
El valor indicado en esta columna solo se aplica si se autoriza el transporte a granel conforme a las columnas (10) o (17) de la tabla
A del capítulo 3.2. Para las materias que no están autorizadas en transporte a granel, la indicación de esta columna no tiene objeto.
1.10.3.1.3
Para las mercancías peligrosas de la clase 7, se entiende por materias radiactivas de alto riesgo, aquellas
cuya actividad es igual o superior a un límite máximo de seguridad para el transporte de 3.000 A2 por bulto
(véase también 2.2.7.2.2.1), a excepción de los radionucleídos siguientes cuyo límite máximo de seguridad
para el transporte se define en la tabla 1.10.3.1.3 siguiente.
1-70
cve: BOE-A-2021-8360
Verificable en https://www.boe.es
a
Materia u objetos