I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-8360)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2021), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas mediante procedimiento escrito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

c)
d)

e)

Sec. I. Pág. 60475

expedir un certificado de conformidad exclusivamente a los cartuchos de gas que son de plena
conformidad con las disposiciones del examen de modelo tipo y con las disposiciones aplicables del
RID, y que pasaron con éxito las pruebas prescritas al 6.2.6;
conservar la documentación prescrita en 1.8.8.7 durante la duración de la fabricación y posteriormente
durante un período de cinco años como mínimo a partir de la última fecha de fabricación de los
cartuchos a gas incluidos en una autorización de tipo, para control por el organismo Xa a intervalos
irregulares;
poner una marca duradera y bien legible sobre el cartucho de gas que indica el tipo de éste, el nombre
del solicitante y la fecha de fabricación o el número de lote; si, por falta de espacio, la marca completa
no puede ponerse sobre el cuerpo del cartucho de gas, una etiqueta duradera, con esta información,
deberá ponerse sobre el cartucho de gas o colocarse junto con el cartucho de gas en un embalaje
interior.

1.8.8.4.2

El organismo Xa deberá:
a) realizar los controles y pruebas necesarios a intervalos irregulares, pero como mínimo al poco tiempo
del inicio de la fabricación de un tipo de cartucho de gas y posteriormente al menos una vez cada tres
años, con el fin de comprobar que el procedimiento de examen de modelo tipo efectuado por el
solicitante así como la fabricación y las pruebas del producto se realizan de acuerdo con el certificado
de modelo tipo y a las disposiciones aplicables;
b) comprobar los certificados proporcionados por el solicitante;
c) realizar las pruebas prescritas en 6.2.6 o aprobar el programa de pruebas y aceptar que el servicio
interno de inspección efectúa las pruebas.

1.8.8.4.3

El certificado deberá tener al menos:
a) el nombre y la dirección del solicitante y cuando el montaje en la fase final no es ejecutado por el
solicitante, pero si por una o varias empresas de acuerdo con las instrucciones escritas dadas por el
solicitante el nombre (los nombres) y la dirección (direcciones) de estas empresas;
b) una referencia a la versión del RID y a las normas aplicadas para la fabricación y las pruebas;
c) los resultados de los controles y pruebas;
d) los datos que deben incluirse en el marcado como prescribe el 1.8.8.4.1 e).

1.8.8.5

(Reservado)

1.8.8.6

Supervisión del servicio interno de inspección
Si el solicitante o la empresa que efectuaba el montaje o el llenado de los cartuchos de gas estableció un
servicio interno de inspección, las disposiciones de 1.8.7.6, a excepción de 1.8.7.6.1 d) y 1.8.7.6.2 b),
deben aplicarse. La empresa que efectúa el montaje o el llenado de los cartuchos de gas debe satisfacer
las disposiciones pertinentes para el solicitante.
Documentos
Las disposiciones de 1.8.7.7.1, 1.8.7.7.2, 1.8.7.7.3 y 1.8.7.7.5 deberán ser aplicadas.

1-67

cve: BOE-A-2021-8360
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1.8.8.7