I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-8360)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2021), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas mediante procedimiento escrito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Estado partícipe del RID, deberá pedir esta autorización a un organismo Xa de un Estado partícipe del
RID antes de la primera operación de transporte en un Estado partícipe del RID;
si el cartucho de gas es ensamblado en su estado final por una o más empresas a partir de piezas
fabricadas por el solicitante, deberá proporcionar instrucciones escritas sobre la manera de ensamblar
y llenar los cartuchos de gas para satisfacer a las disposiciones del certificado de examen de tipo.

1.8.8.1.4

Si el solicitante y las empresas que ensamblan o que llenan los cartuchos de gas de acuerdo con las
instrucciones del solicitante pueden demostrar a la satisfacción del organismo Xa la conformidad con las
condiciones del 1.8.7.6, a excepción del 1.8.7.6.1 d) y 1.8.7.6.2 b), pueden establecer un servicio interno
de inspección que puede realizar total o parcialmente controles y pruebas prescritos en el 6.2.6.

1.8.8.2

Examen del modelo tipo

1.8.8.2.1

El solicitante deberá establecer una documentación técnica para cada tipo de cartucho de gas, incluso en
lo que se refiere a las normas técnicas aplicadas. Si elige aplicar una norma no citada en referencia al
6.2.6, deberá adjuntar copia de la norma aplicada en la documentación.

1.8.8.2.2

El solicitante deberá conservar la documentación técnica así como las muestras del tipo de cartucho a
disposición del organismo Xa durante el proceso de fabricación y posteriormente durante un período
mínimo de cinco años a partir de la última fecha de fabricación de los cartuchos de gas de acuerdo con el
certificado de examen de tipo.

1.8.8.2.3

El solicitante deberá, después de un examen cuidadoso, expedir un certificado de examen de tipo que
tiene un período de validez de diez años como máximo. Debe añadir este certificado a la documentación.
El certificado le autoriza a producir cartuchos de gas de este tipo durante este periodo.

1.8.8.2.4

Si durante este período las prescripciones técnicas pertinentes del RID (incluidas las normas citadas en
referencia) han sido modificadas de tal manera que el modelo tipo no se ajusta ya a ellas, el solicitante
deberá retirar su certificado de modelo tipo e informar al organismo Xa.

1.8.8.2.5

El solicitante puede después de un examen cuidadoso y completo renovar el certificado para otro período
de diez años como máximo.

1.8.8.3

Vigilancia de la fabricación

1.8.8.3.1

El procedimiento de examen del modelo tipo así como del procedimiento de fabricación deberán ser
examinados por el organismo Xa para garantizar que el tipo certificado por el solicitante y el producto
realmente fabricado se atienen a las disposiciones del certificado de modelo tipo y las disposiciones
aplicables del RID. Cuando las disposiciones de 1.8.8.1.3 e) se aplican, las empresas encargadas del
montaje y del relleno deberán estar incluidas en este procedimiento.

1.8.8.3.2

El solicitante deberá adoptar todas medidas necesarias para procurar que el método de fabricación
satisfaga a las disposiciones aplicables del RID y del certificado de tipo que está establecido y de sus
Anexos. Siempre que las disposiciones de 1.8.8.1.3 e) se aplican, las empresas de montaje y llenado
deben ser incluidas en este procedimiento.

1.8.8.3.3

El organismo Xa deberá:
a) comprobar la conformidad del examen del modelo tipo del solicitante y la conformidad de tipo de
cartucho de gas con la documentación técnica prescrita en 1.8.8.2;
b) comprobar que el procedimiento de fabricación de los productos son conformes a las prescripciones y
a la documentación que se aplican; si el cartucho de gas es ensamblado en la fase final por uno o
más empresas a partir de piezas fabricadas por el solicitante, el organismo Xa deberá también
comprobar que los cartuchos de gas son de plena conformidad con todas las disposiciones aplicables
después de su montaje final y su llenado y que se siguen correctamente las instrucciones del
solicitante;
c) comprobar que el personal que efectúa el montaje permanente de las piezas y las pruebas está
cualificado o autorizado;
d) inscribir los resultados de sus evaluaciones.

1.8.8.3.4

Si las comprobaciones del organismo Xa revelan una no conformidad del certificado de modelo tipo del
solicitante o del proceso de fabricación, deberá pedir que se tomen medidas correctivas apropiadas o que
el certificado establecido por el solicitante sea retirado.

1.8.8.4

Prueba de estanqueidad

1.8.8.4.1

El solicitante y las empresas encargadas del montaje final y del llenado de los cartuchos de gas de
acuerdo con las instrucciones del solicitante deberán:
a) realizar las pruebas prescritas en el 6.2.6;
b) inscribir los resultados de las pruebas;

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cve: BOE-A-2021-8360
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e)

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