I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-8360)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2021), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas mediante procedimiento escrito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

1.8.7.7.4

Sec. I. Pág. 60473

Documentos para los controles periódicos, controles intermedios y los controles excepcionales
El solicitante deberá poner a disposición, según le convenga:
a) Para los recipientes a presión, los documentos por los que se anuncian las prescripciones especiales
cuando las normas relativas a la construcción y a los controles y pruebas periódicas lo impongan;
b) Para las cisternas:
i) el dossier de la cisterna; y
ii) uno o varios de los documentos mencionados en 1.8.7.7.1 al 1.8.7.7.3.

1.8.7.7.5

Documentos para la evaluación del servicio interno de inspección
El solicitante de un servicio interno de inspección deberá poner a disposición la documentación relativa al
sistema de calidad, según le convenga:
a) La estructura organizativa y las responsabilidades;
b) Las normas relativas a los controles y los ensayos, el control de calidad, la garantía de calidad y los
modos operativos, así como las medidas sistemáticas que serán utilizadas;
c) Los registros de la evaluación de la calidad, como informes de control, datos de pruebas y datos de
calibración y de los certificados;
d) La evaluación por la dirección de la eficacia del sistema de calidad sobre la base de los resultados de
las auditorias de acuerdo con el 1.8.7.6;
e) El procedimiento que describe como las exigencias de los clientes y reglamentos han sido satisfechas;
f) El procedimiento de control de los documentos y de su revisión;
g) Los procedimientos que deben seguirse para los productos no conformes; y
h) Los programas de formación y procedimientos de calificación que se aplican al personal.

1.8.7.8

Equipos fabricados, aprobados, controlados y probados de acuerdo con las normas
Se considera que se han satisfecho las prescripciones del 1.8.7.7 si las siguientes normas, son aplicadas:
Subsección y párrafo
aplicable
1.8.7.7.1 a 1.8.7.7.4

1.8.8

Referencias
EN 12972:2018

Título del documento
Cisternas destinadas al transporte de
mercancías peligrosas-Prueba, control y
marcaje de las cisternas metálicas

Procedimientos de evaluación de la conformidad para los cartuchos de gas
Para la evaluación de la conformidad de los cartuchos de gas, deberán aplicarle uno de los siguientes
procedimientos:
a) el procedimiento de la sección 1.8.7 para los recipientes a presión "no UN", a excepción de 1.8.7.5; o
b) el procedimiento de las subsecciones 1.8.8.1 a 1.8.8.7.
Disposiciones generales

1.8.8.1.1

La vigilancia de la fabricación deberá ser efectuada por un organismo Xa y las pruebas prescritas del
6.2.6 deberán ser realizadas o por este organismo Xa, o por un organismo IS autorizado por este
organismo Xa; para la definición de los organismos Xa e IS, ver el 6.2.3.6.1. La evaluación de la
conformidad deberá ser efectuada por la autoridad competente de un Estado partícipe del RID, su
representante o el organismo de control autorizado por ella.

1.8.8.1.2

En el caso que se aplique el 1.8.8, el solicitante deberá demostrar, garantizar y declarar bajo su sola
responsabilidad la conformidad de los cartuchos de gas con las disposiciones de 6.2.6 y de todas las
demás disposiciones aplicables del RID.

1.8.8.1.3

El solicitante deberá:
a) efectuar un examen tipo sobre cada tipo de cartucho de gas (incluyendo los materiales que deben
utilizarse y las variaciones del tipo, por ejemplo por lo que se refiere a los volúmenes, presiones,
esquemas de fabricación, dispositivos de cierre y válvulas de acuerdo con 1.8.8.2;
b) aplicar un sistema de calidad autorizado para el diseño, la fabricación, los controles y las pruebas
prescritas en el 1.8.8.3;
c) aplicar un régimen de prueba autorizado de acuerdo con 1.8.8.4 para las pruebas prescritas en el
6.2.6;
d) pedir la autorización de su sistema calidad para la vigilancia de la fabricación y para las pruebas a un
organismo Xa de elección del Estado partícipe del RID; si el solicitante no está establecido en un

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1.8.8.1