I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-8360)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2021), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas mediante procedimiento escrito.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
b)
c)
d)
e)
Sec. I. Pág. 60472
El organismo de control puede exigir visitas suplementarias, de formación, de modificaciones técnicas
o de modificaciones del sistema de calidad y limitar o prohibir los controles y pruebas que debe
realizar el solicitante;
El organismo de control deberá evaluar toda modificación del sistema de calidad y determinar si éste,
una vez modificado, satisface todas las condiciones de la auditoria inicial o si una reevaluación
completa es necesaria;
Los auditores del organismo de control deberán ser competentes para evaluar la conformidad del
producto cubierto por el sistema de calidad; y
El organismo de control debe entregar al solicitante un acta de visita o auditoria y, si se realizó una
prueba, un acta de la prueba.
1.8.7.6.4
En el caso de no conformidad con las condiciones pertinentes, el organismo de control velará por que
algunas medidas correctivas sean adoptadas. Si estas medidas no son adoptadas en su debido tiempo, se
suspenderá o se retirará, al servicio interno de inspección, el permiso dado para realizar sus actividades.
El aviso de suspensión o retirada se comunicará a la autoridad competente. Se entregará al solicitante un
acta indicando en detalle las razones por las cuales el organismo de control tomó sus decisiones.
1.8.7.7
Documentos
1.8.7.7.1
Documento para la aprobación tipo
El solicitante deberá comunicar, según proceda:
a) la lista de las normas utilizadas para la concepción y la fabricación;
b) una descripción del tipo con todas las variantes;
c) las instrucciones según la columna pertinente de la tabla A del capítulo 3.2 o una lista de las
mercancías peligrosas a transportar por estos equipamientos;
d) uno o más planos de montaje;
e) los planos detallados con las dimensiones utilizadas para los cálculos, de equipamiento, del
equipamiento de servicio, del equipamiento de estructura, del marcaje y/o etiquetado necesario para
verificar la conformidad;
f) las notas de cálculo, los resultados y las conclusiones;
g) la lista de los equipamientos de servicio y sus datos técnicos pertinentes y las informaciones sobre los
dispositivos de seguridad, incluido el cálculo de la capacidad de descompresión en el caso que
proceda;
h) la lista de los materiales requeridos por la norma de construcción utilizada para cada parte,
subconjunto, recubrimiento, equipamiento de servicio y equipamiento de estructura, así como las
especificaciones correspondientes para los materiales o la declaración de conformidad con el RID
correspondiente;
i) la cualificación autorizada del modo operativo del ensamblaje permanente;
j) la descripción de los métodos de tratamiento térmico; y
k) los procedimientos, descripciones y actas de todas las pruebas pertinentes enumeradas en las
normas o en el RID para la aprobación de tipo y para la fabricación.
1.8.7.7.2
Documentos para la supervisión de la fabricación
El solicitante deberá poner a disposición, según proceda
a) los documentos enumerados en 1.8.7.7.1;
b) una copia del certificado de la autorización tipo;
c) los procedimientos de fabricación, incluidos los procedimientos de ensayos;
d) los informes de fabricación;
e) las cualificaciones aprobadas del personal encargado del ensamblaje permanente;
f) las cualificaciones aprobadas del personal encargado de los ensayos no destructivos;
g) las actas de los ensayos destructivos y no destructivos;
h) los registros de los tratamientos térmicos; y
i) los informes de calibración.
1.8.7.7.3
Documentos para las pruebas y controles iniciales
El solicitante deberá poner a disposición, según le convenga:
a) los documentos enumerados en 1.8.7.7.1 y 1.8.7.7.2;
b) los certificados de los materiales del equipamiento y todo subconjunto,
c) las declaraciones de conformidad y los certificados de los materiales del equipamiento de servicio; y
d) una declaración de conformidad con la descripción del equipamiento y de todas las variantes
adoptadas después de la autorización de tipo.
1-64
cve: BOE-A-2021-8360
Verificable en https://www.boe.es
La documentación técnica deberá permitir evaluar la conformidad con las prescripciones pertinentes.
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
b)
c)
d)
e)
Sec. I. Pág. 60472
El organismo de control puede exigir visitas suplementarias, de formación, de modificaciones técnicas
o de modificaciones del sistema de calidad y limitar o prohibir los controles y pruebas que debe
realizar el solicitante;
El organismo de control deberá evaluar toda modificación del sistema de calidad y determinar si éste,
una vez modificado, satisface todas las condiciones de la auditoria inicial o si una reevaluación
completa es necesaria;
Los auditores del organismo de control deberán ser competentes para evaluar la conformidad del
producto cubierto por el sistema de calidad; y
El organismo de control debe entregar al solicitante un acta de visita o auditoria y, si se realizó una
prueba, un acta de la prueba.
1.8.7.6.4
En el caso de no conformidad con las condiciones pertinentes, el organismo de control velará por que
algunas medidas correctivas sean adoptadas. Si estas medidas no son adoptadas en su debido tiempo, se
suspenderá o se retirará, al servicio interno de inspección, el permiso dado para realizar sus actividades.
El aviso de suspensión o retirada se comunicará a la autoridad competente. Se entregará al solicitante un
acta indicando en detalle las razones por las cuales el organismo de control tomó sus decisiones.
1.8.7.7
Documentos
1.8.7.7.1
Documento para la aprobación tipo
El solicitante deberá comunicar, según proceda:
a) la lista de las normas utilizadas para la concepción y la fabricación;
b) una descripción del tipo con todas las variantes;
c) las instrucciones según la columna pertinente de la tabla A del capítulo 3.2 o una lista de las
mercancías peligrosas a transportar por estos equipamientos;
d) uno o más planos de montaje;
e) los planos detallados con las dimensiones utilizadas para los cálculos, de equipamiento, del
equipamiento de servicio, del equipamiento de estructura, del marcaje y/o etiquetado necesario para
verificar la conformidad;
f) las notas de cálculo, los resultados y las conclusiones;
g) la lista de los equipamientos de servicio y sus datos técnicos pertinentes y las informaciones sobre los
dispositivos de seguridad, incluido el cálculo de la capacidad de descompresión en el caso que
proceda;
h) la lista de los materiales requeridos por la norma de construcción utilizada para cada parte,
subconjunto, recubrimiento, equipamiento de servicio y equipamiento de estructura, así como las
especificaciones correspondientes para los materiales o la declaración de conformidad con el RID
correspondiente;
i) la cualificación autorizada del modo operativo del ensamblaje permanente;
j) la descripción de los métodos de tratamiento térmico; y
k) los procedimientos, descripciones y actas de todas las pruebas pertinentes enumeradas en las
normas o en el RID para la aprobación de tipo y para la fabricación.
1.8.7.7.2
Documentos para la supervisión de la fabricación
El solicitante deberá poner a disposición, según proceda
a) los documentos enumerados en 1.8.7.7.1;
b) una copia del certificado de la autorización tipo;
c) los procedimientos de fabricación, incluidos los procedimientos de ensayos;
d) los informes de fabricación;
e) las cualificaciones aprobadas del personal encargado del ensamblaje permanente;
f) las cualificaciones aprobadas del personal encargado de los ensayos no destructivos;
g) las actas de los ensayos destructivos y no destructivos;
h) los registros de los tratamientos térmicos; y
i) los informes de calibración.
1.8.7.7.3
Documentos para las pruebas y controles iniciales
El solicitante deberá poner a disposición, según le convenga:
a) los documentos enumerados en 1.8.7.7.1 y 1.8.7.7.2;
b) los certificados de los materiales del equipamiento y todo subconjunto,
c) las declaraciones de conformidad y los certificados de los materiales del equipamiento de servicio; y
d) una declaración de conformidad con la descripción del equipamiento y de todas las variantes
adoptadas después de la autorización de tipo.
1-64
cve: BOE-A-2021-8360
Verificable en https://www.boe.es
La documentación técnica deberá permitir evaluar la conformidad con las prescripciones pertinentes.