I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-8360)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2021), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas mediante procedimiento escrito.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 60471
b) verificar, en función del equipamiento de servicio, los certificados proporcionados por los fabricantes
de estos equipamientos;
c) expedir al solicitante un acta de los controles y pruebas iniciales relativa a las pruebas y verificaciones
efectuadas y a la documentación técnica verificada;
d) establecer un certificado escrito de conformidad de la fabricación y poner su marca registrada cuando
la fabricación se ajusta a las disposiciones; y
e) comprobar si la autorización de tipo sigue siendo válida después de que algunas disposiciones del
RID (incluidas las normas citadas en referencia) llevadas a cabo modifican la autorización de tipo.
El certificado contemplado en d) y el acta contemplada en c) pueden cubrir una serie de equipamientos del
mismo tipo (certificado o acta para un grupo de equipamientos).
1.8.7.4.3
El certificado deberá contener al menos:
a) El nombre y la dirección del organismo competente;
b) El nombre y dirección del fabricante y el nombre y la dirección del solicitante si éste no es el
fabricante;
c) Una referencia a la versión del RID y a las normas utilizadas para los controles y las pruebas iniciales;
d) Los resultados de los controles y de las pruebas;
e) Los datos necesarios para la identificación de los productos controlados, al menos el número de serie
o, para las botellas no recargables, el número de lote; y
f) El número de autorización de tipo
1.8.7.5
Controles periódicos, controles intermedios y controles excepcionales
1.8.7.5.1
El organismo competente deberá:
a) efectuar la identificación y comprobar la conformidad con la documentación;
b) realizar los controles y asistir a las pruebas con el fin de comprobar que las prescripciones se
cumplen;
c) emitir informes sobre los resultados de los controles y pruebas, que puedan cubrir una serie de
equipamientos; y
d) velar por que estén colocadas las marcas requeridas.
1.8.7.5.2
Las actas de controles periódicos y pruebas de los recipientes a presión deberán ser conservadas por el
solicitante al menos hasta el próximo control periódico.
Para las cisternas, ver las disposiciones relativas al expediente de cisterna en 4.3.2.1.7.
1.8.7.6
Supervisión del servicio interno de inspección del solicitante
1.8.7.6.1
El solicitante deberá:
a) establecer un servicio interno de inspección, con un sistema de calidad que cubra los controles y las
pruebas documentadas en 1.8.7.7.5 y que sea objeto de una supervisión;
b) respetar las obligaciones que se derivan del sistema de calidad, tal como ha sido aprobado y velar
porque siga siendo satisfactorio y eficaz;
c) nombrar una persona formada y competente para el servicio interno de inspección; y
d) poner la señal distintiva del organismo de control cuando proceda.
1.8.7.6.2
El organismo de control deberá efectuar una auditoria inicial. Si esta auditoria es satisfactoria, el
organismo de control expide una autorización para un período máximo de tres años y las disposiciones
siguientes deberán ser satisfechas:
a) esta auditoria debe confirmar que los controles y las pruebas efectuadas sobre el producto son
conformes a las prescripciones RID;
b) el organismo de control puede autorizar el servicio interno de inspección a colocar la señal distintiva
del organismo de control sobre cada producto aprobado;
c) la autorización puede renovarse después de una auditoria satisfactoria en el año que precede a la
expiración de la autorización. El nuevo periodo comienza en la fecha de expiración de la autorización
;y
d) los auditores del organismo de control deben ser competentes para evaluar la conformidad del
producto cubierto por el sistema de calidad.
1.8.7.6.3
El organismo de control efectuará auditorias periódicas durante la duración de la validez de la autorización
para garantizar que el solicitante mantiene y aplica el sistema de calidad. Las disposiciones siguientes
deberán cumplirse:
a) Dos auditorías al menos deberán realizarse en un periodo de 12 meses;
1-63
cve: BOE-A-2021-8360
Verificable en https://www.boe.es
NOTA.
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 60471
b) verificar, en función del equipamiento de servicio, los certificados proporcionados por los fabricantes
de estos equipamientos;
c) expedir al solicitante un acta de los controles y pruebas iniciales relativa a las pruebas y verificaciones
efectuadas y a la documentación técnica verificada;
d) establecer un certificado escrito de conformidad de la fabricación y poner su marca registrada cuando
la fabricación se ajusta a las disposiciones; y
e) comprobar si la autorización de tipo sigue siendo válida después de que algunas disposiciones del
RID (incluidas las normas citadas en referencia) llevadas a cabo modifican la autorización de tipo.
El certificado contemplado en d) y el acta contemplada en c) pueden cubrir una serie de equipamientos del
mismo tipo (certificado o acta para un grupo de equipamientos).
1.8.7.4.3
El certificado deberá contener al menos:
a) El nombre y la dirección del organismo competente;
b) El nombre y dirección del fabricante y el nombre y la dirección del solicitante si éste no es el
fabricante;
c) Una referencia a la versión del RID y a las normas utilizadas para los controles y las pruebas iniciales;
d) Los resultados de los controles y de las pruebas;
e) Los datos necesarios para la identificación de los productos controlados, al menos el número de serie
o, para las botellas no recargables, el número de lote; y
f) El número de autorización de tipo
1.8.7.5
Controles periódicos, controles intermedios y controles excepcionales
1.8.7.5.1
El organismo competente deberá:
a) efectuar la identificación y comprobar la conformidad con la documentación;
b) realizar los controles y asistir a las pruebas con el fin de comprobar que las prescripciones se
cumplen;
c) emitir informes sobre los resultados de los controles y pruebas, que puedan cubrir una serie de
equipamientos; y
d) velar por que estén colocadas las marcas requeridas.
1.8.7.5.2
Las actas de controles periódicos y pruebas de los recipientes a presión deberán ser conservadas por el
solicitante al menos hasta el próximo control periódico.
Para las cisternas, ver las disposiciones relativas al expediente de cisterna en 4.3.2.1.7.
1.8.7.6
Supervisión del servicio interno de inspección del solicitante
1.8.7.6.1
El solicitante deberá:
a) establecer un servicio interno de inspección, con un sistema de calidad que cubra los controles y las
pruebas documentadas en 1.8.7.7.5 y que sea objeto de una supervisión;
b) respetar las obligaciones que se derivan del sistema de calidad, tal como ha sido aprobado y velar
porque siga siendo satisfactorio y eficaz;
c) nombrar una persona formada y competente para el servicio interno de inspección; y
d) poner la señal distintiva del organismo de control cuando proceda.
1.8.7.6.2
El organismo de control deberá efectuar una auditoria inicial. Si esta auditoria es satisfactoria, el
organismo de control expide una autorización para un período máximo de tres años y las disposiciones
siguientes deberán ser satisfechas:
a) esta auditoria debe confirmar que los controles y las pruebas efectuadas sobre el producto son
conformes a las prescripciones RID;
b) el organismo de control puede autorizar el servicio interno de inspección a colocar la señal distintiva
del organismo de control sobre cada producto aprobado;
c) la autorización puede renovarse después de una auditoria satisfactoria en el año que precede a la
expiración de la autorización. El nuevo periodo comienza en la fecha de expiración de la autorización
;y
d) los auditores del organismo de control deben ser competentes para evaluar la conformidad del
producto cubierto por el sistema de calidad.
1.8.7.6.3
El organismo de control efectuará auditorias periódicas durante la duración de la validez de la autorización
para garantizar que el solicitante mantiene y aplica el sistema de calidad. Las disposiciones siguientes
deberán cumplirse:
a) Dos auditorías al menos deberán realizarse en un periodo de 12 meses;
1-63
cve: BOE-A-2021-8360
Verificable en https://www.boe.es
NOTA.