I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-8360)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2021), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas mediante procedimiento escrito.
1037 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 60470

Cuando una autorización de tipo ha expirado o ha sido retirada, no es posible ya la fabricación de los
recipientes a presión, cisternas, vagones/vehículos baterías o CGEM, de acuerdo con esta autorización.
En este caso, las disposiciones pertinentes relativas a la utilización, al control periódico y o al control
intermedio, de los recipientes a presión, cisternas, vagones-batería o CGEM contenidos en la autorización
de tipo que ha expirado o que se retiró sigue siendo aplicable a los recipientes a presión, cisternas,
vagones-baterías o CGEM construidos antes de la expiración o la retirada, si éstos pueden continuar
siendo utilizados.
Pueden todavía ser utilizados tanto que permanecen de conformidad con las prescripciones del RID. Si no
se atienen ya a las prescripciones del RID, pueden ser utilizados solamente si esta utilización está aún
permitida por medidas transitorias apropiadas del capítulo 1.6.
Las autorizaciones de tipo pueden renovarse sobre la base de una reconsideración y de una evaluación
completa de conformidad con las prescripciones del RID aplicables a partir de la fecha de la renovación.
La renovación no se autoriza después de que se haya retirado una autorización de tipo. Las
modificaciones ocurridas durante el período de validez de una autorización de tipo existente (por ejemplo
para los recipientes a presión, las modificaciones menores como la adición de otras dimensiones o
volúmenes admitidos sin que se ponga en entredicho la causa de la conformidad, o, para las cisternas,
ver a 6.8.2.3.2) no prolongan ni modifican este período de validez.
NOTA.

La revisión y la evaluación de la conformidad pueden ser hechas por un organismo distinto del
que entregó la autorización de tipo original.

El organismo de entrega deberá conservar todos los documentos para la autorización de tipo (véase
1.8.7.7.1) durante todo el período de validez, incluidas las renovaciones si han sido concedidas.
1.8.7.25

En caso de transformación de un recipiente a presión, de una cisterna, de un vagón-batería o de un
CGEM con una autorización de tipo cuyo curso de validez haya expirado o haya sido retirada, las
pruebas, controles y autorización se limitan a las partes del recipiente a presión, de la cisterna, del vagónbatería o del CGEM que han sido modificados. La transformación debe satisfacer a las disposiciones del
RID aplicables en el momento en que tiene lugar. Para todas las partes del recipiente a presión, de la
cisterna, del vagón-batería o del CGEM que no se vean afectadas por la transformación, la
documentación de la autorización de tipo inicial sigue siendo válida.
Una transformación puede aplicarse a uno o varios recipientes a presión, cisternas, vagón-baterías o
CGEM cubiertos por una autorización de tipo.
Un certificado por el que se aprueba la transformación debe ser entregado al solicitante por la autoridad
competente de un Estado partícipe del RID o por un organismo designado por ella. Para las cisternas,
vagón-batería o CGEM una copia debe ser conservada en el expediente de la cisterna.
Toda solicitud de certificado de autorización para una transformación debe ir dirigida por el solicitante a
una única autoridad competente o a un organismo designado por esta autoridad competente.

1.8.7.3

Vigilancia de la fabricación

1.8.7.3.1

El procedimiento de fabricación deberá ser examinado por el organismo competente para garantizar que el
producto se fabrica de acuerdo con las disposiciones de la aprobación tipo.

1.8.7.3.2

El solicitante debe adoptar todas las medidas necesarias para vigilar que el proceso de fabricación se
ajuste a las disposiciones aplicables del RID, así como el certificado de la autorización tipo y a sus anexos.

1.8.7.3.3

El organismo competente debe:

1.8.7.4

Controles y pruebas iniciales

1.8.7.4.1

El solicitante deberá:
a) poner las marcas prescritas en el RID; y
b) proporcionar al organismo competente la documentación técnica prescrita en 1.8.7.7.

1.8.7.4.2

El organismo competente deberá:
a) realizar los controles y ensayos necesarios para comprobar que el producto ha sido fabricado de
acuerdo con la autorización del tipo y las disposiciones pertinentes;

1-62

cve: BOE-A-2021-8360
Verificable en https://www.boe.es

a) comprobar la conformidad con la documentación técnica prescrita en 1.8.7.7.2;
b) comprobar que el método de fabricación termina en productos conformes con las prescripciones y la
documentación que se aplica;
c) comprobar la trazabilidad de los materiales y controlar los certificados de los materiales en función de
las especificaciones;
d) cuando proceda, comprobar que el personal que realiza el ensamblaje permanente de las partes y las
pruebas no destructivas, está cualificado o autorizado;
e) convenir con el solicitante, el lugar donde los controles y pruebas necesarias deben realizarse;
f) consignar los resultados de su examen.