I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-8360)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2021), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas mediante procedimiento escrito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
b)
Sec. I. Pág. 60455
Los embalajes/envases que se hayan fabricado según un diseño de bulto aprobado por la
autoridad competente en virtud de las disposiciones de las ediciones de 1996, de 1996
(revisada), de 1996 (enmendada en 2003), de 2005, de 2009 o de 2012 del Reglamento para el
transporte seguro de materiales radiactivos del OIEA, que podrán seguir utilizándose siempre
que se cumplan todas las condiciones siguientes:
i)
El diseño del bulto esté sujeto a aprobación multilateral después del 31 de diciembre de
2025;
ii)
Se apliquen los requisitos pertinentes de 1.7.3;
iii)
Se apliquen los límites de actividad y restricciones de materiales que figuran en 2.2.7;
iv)
Se apliquen los requisitos y controles para el transporte que figuran en las partes 1, 3, 4, 5 y
7.
1.6.6.2.2
No se permitirán nuevas construcciones de embalajes/envases según un diseño de bulto que cumpla
lo dispuesto en las ediciones de 1985 y 1985 (enmendada en 1990) del Reglamento para el transporte
seguro de materiales radiactivos del OIEA.
1.6.6.2.3
No se permitirán nuevas construcciones de embalajes/envases según un diseño de bulto que cumpla
lo dispuesto en las ediciones de 1996, de 1996 (revisada), de 1996 (enmendada en 2003), de 2005,
de 2009 o de 2012 del Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos del OIEA
después del 31 de diciembre de 2028.
1.6.6.3
Bultos exceptuados del cumplimiento de los requisitos relativos a las sustancias fisionables de
conformidad con las ediciones de 2011 y de 2013 del RID (edición de 2009 del Reglamento para el
transporte seguro de materiales radiactivos del OIEA)
Los bultos que contengan materias fisionables exceptuadas de la clasificación "FISIONABLE" según
2.2.7.2.3.5 a) i) o iii) de las ediciones 2011 y 2013 del RID (párrafo 417 a) i) o iii), de la edición 2009 del
Reglamento de la OIEA para el transporte de materias radiactivas) que han sido preparadas para el
transporte antes del 31 de diciembre de 2014 pueden seguir transportándose y puede seguir siendo
clasificadas como no fisionables o fisionables, excepto que el límite para el envío en el cuadro 2.2.7.2.3.5
de estas ediciones se aplicara a los vagones. El envío debe ser transportado bajo utilización exclusiva.
1.6.6.4
Materiales radiactivos en forma especial aprobados de conformidad con las ediciones de 1985, de
1985 (enmendada en 1990), de 1996, de 1996 (revisada), de 1996 (enmendada en 2003), de 2005, de
2009 y de 2012 del Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos del OIEA
Los materiales radiactivos en forma especial fabricados según un diseño que haya recibido la aprobación
unilateral de la autoridad competente en virtud de las ediciones de 1985, de 1985 (enmendada en 1990),
de 1996, de 1996 (revisada), de 1996 (enmendada en 2003), de 2005, de 2009 y de 2012 del Reglamento
para el transporte seguro de materiales radiactivos del OIEA podrán continuar utilizándose siempre que
estén en conformidad con el sistema de gestión obligatorio, con arreglo a los requisitos aplicables de 1.7.3.
No se permitirán nuevas fabricaciones de materiales radiactivos en forma especial según un diseño que
haya recibido la aprobación unilateral de la autoridad competente en virtud de las ediciones de 1985 o de
1985 (enmendada en 1990) del Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos del OIEA.
No se permitirán nuevas fabricaciones de materiales radiactivos en forma especial según un diseño que
haya recibido la aprobación unilateral de la autoridad competente en virtud de las ediciones de 1996, de
1996 (revisada), de 1996 (enmendada en 2003), de 2005, de 2009 y de 2012 del Reglamento para el
transporte seguro de materiales radiactivos del OIEA después del 31 de diciembre de 2025.
.
Capítulo 1.7
Ámbito de aplicación
NOTA 1. En caso de emergencia nuclear o radiológica durante el transporte de materiales radiactivos se
observarán las disposiciones establecidas por las entidades nacionales o internacionales
pertinentes con el fin de proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente. Eso incluye
las disposiciones para la preparación y la respuesta establecidas de conformidad con los
requisitos nacionales e internacionales y de una manera coherente y coordinada con las
disposiciones de emergencia establecidas a nivel nacional e internacional.
NOTA 2. Las disposiciones para la preparación y la respuesta deberán basarse en el enfoque graduado y
tener en cuenta los riesgos identificados y sus posibles consecuencias, incluida la formación de
otras sustancias peligrosas que pueda resultar de la reacción entre el contenido de una remesa
1-47
cve: BOE-A-2021-8360
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1.7.1
Disposiciones generales relativas a materias radiactivas
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
b)
Sec. I. Pág. 60455
Los embalajes/envases que se hayan fabricado según un diseño de bulto aprobado por la
autoridad competente en virtud de las disposiciones de las ediciones de 1996, de 1996
(revisada), de 1996 (enmendada en 2003), de 2005, de 2009 o de 2012 del Reglamento para el
transporte seguro de materiales radiactivos del OIEA, que podrán seguir utilizándose siempre
que se cumplan todas las condiciones siguientes:
i)
El diseño del bulto esté sujeto a aprobación multilateral después del 31 de diciembre de
2025;
ii)
Se apliquen los requisitos pertinentes de 1.7.3;
iii)
Se apliquen los límites de actividad y restricciones de materiales que figuran en 2.2.7;
iv)
Se apliquen los requisitos y controles para el transporte que figuran en las partes 1, 3, 4, 5 y
7.
1.6.6.2.2
No se permitirán nuevas construcciones de embalajes/envases según un diseño de bulto que cumpla
lo dispuesto en las ediciones de 1985 y 1985 (enmendada en 1990) del Reglamento para el transporte
seguro de materiales radiactivos del OIEA.
1.6.6.2.3
No se permitirán nuevas construcciones de embalajes/envases según un diseño de bulto que cumpla
lo dispuesto en las ediciones de 1996, de 1996 (revisada), de 1996 (enmendada en 2003), de 2005,
de 2009 o de 2012 del Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos del OIEA
después del 31 de diciembre de 2028.
1.6.6.3
Bultos exceptuados del cumplimiento de los requisitos relativos a las sustancias fisionables de
conformidad con las ediciones de 2011 y de 2013 del RID (edición de 2009 del Reglamento para el
transporte seguro de materiales radiactivos del OIEA)
Los bultos que contengan materias fisionables exceptuadas de la clasificación "FISIONABLE" según
2.2.7.2.3.5 a) i) o iii) de las ediciones 2011 y 2013 del RID (párrafo 417 a) i) o iii), de la edición 2009 del
Reglamento de la OIEA para el transporte de materias radiactivas) que han sido preparadas para el
transporte antes del 31 de diciembre de 2014 pueden seguir transportándose y puede seguir siendo
clasificadas como no fisionables o fisionables, excepto que el límite para el envío en el cuadro 2.2.7.2.3.5
de estas ediciones se aplicara a los vagones. El envío debe ser transportado bajo utilización exclusiva.
1.6.6.4
Materiales radiactivos en forma especial aprobados de conformidad con las ediciones de 1985, de
1985 (enmendada en 1990), de 1996, de 1996 (revisada), de 1996 (enmendada en 2003), de 2005, de
2009 y de 2012 del Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos del OIEA
Los materiales radiactivos en forma especial fabricados según un diseño que haya recibido la aprobación
unilateral de la autoridad competente en virtud de las ediciones de 1985, de 1985 (enmendada en 1990),
de 1996, de 1996 (revisada), de 1996 (enmendada en 2003), de 2005, de 2009 y de 2012 del Reglamento
para el transporte seguro de materiales radiactivos del OIEA podrán continuar utilizándose siempre que
estén en conformidad con el sistema de gestión obligatorio, con arreglo a los requisitos aplicables de 1.7.3.
No se permitirán nuevas fabricaciones de materiales radiactivos en forma especial según un diseño que
haya recibido la aprobación unilateral de la autoridad competente en virtud de las ediciones de 1985 o de
1985 (enmendada en 1990) del Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos del OIEA.
No se permitirán nuevas fabricaciones de materiales radiactivos en forma especial según un diseño que
haya recibido la aprobación unilateral de la autoridad competente en virtud de las ediciones de 1996, de
1996 (revisada), de 1996 (enmendada en 2003), de 2005, de 2009 y de 2012 del Reglamento para el
transporte seguro de materiales radiactivos del OIEA después del 31 de diciembre de 2025.
.
Capítulo 1.7
Ámbito de aplicación
NOTA 1. En caso de emergencia nuclear o radiológica durante el transporte de materiales radiactivos se
observarán las disposiciones establecidas por las entidades nacionales o internacionales
pertinentes con el fin de proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente. Eso incluye
las disposiciones para la preparación y la respuesta establecidas de conformidad con los
requisitos nacionales e internacionales y de una manera coherente y coordinada con las
disposiciones de emergencia establecidas a nivel nacional e internacional.
NOTA 2. Las disposiciones para la preparación y la respuesta deberán basarse en el enfoque graduado y
tener en cuenta los riesgos identificados y sus posibles consecuencias, incluida la formación de
otras sustancias peligrosas que pueda resultar de la reacción entre el contenido de una remesa
1-47
cve: BOE-A-2021-8360
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1.7.1
Disposiciones generales relativas a materias radiactivas