I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-8360)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2021), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas mediante procedimiento escrito.
1037 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 60453
1.6.4.43
No es necesario que las cisternas móviles y los CGEM construidos antes del 1 de enero 2014 satisfagan
las prescripciones del 6.7.2.13.1 f), 6.7.3.9.1 e), 6.7.4.8.1 e) y 6.7.5.6.1 d) relativas al marcado de los
dispositivos de descompresión.
1.6.4.44
(Suprimido)
1.6.4.45
(Suprimido)
1.6.4.46
Los contenedores-cisterna construidos antes del 1 de enero de 2012, de acuerdo con las prescripciones
aplicables hasta el 31 de diciembre de 2012, pero que no se ajusten a las prescripciones del 6.8.2.6
relativas a las normas EN 14432:2006 y EN 14433:2006 aplicables desde el 1 de enero de 2011, todavía
pueden utilizarse.
1.6.4.47
Los contenedores-cisterna destinados al transporte de gases licuados refrigerados construidos antes del 1
de julio de 2017 de acuerdo con las prescripciones en vigor hasta el 31 de diciembre el año 2016, pero que
no cumplen con los requisitos de 6.8.3.4.10, 6.8.3.4.11 y 6.8.3.5.4 aplicables del 1 de enero de 2017
podrán seguir utilizándose hasta la próxima inspección que tenga lugar después 1 de julio de 2017. Hasta
entonces, de acuerdo con las disposiciones del 4.3.3.5 y 5.4.1.2.2 d), el tiempo de retención real puede
estimarse sin necesidad de utilizar el tiempo de retención de referencia.
1.6.4.48
Los contenedores-cisterna que han sido construidos antes del 1 de julio de 2017 según las prescripciones
aplicables hasta el 31 de diciembre de 2016, pero que no son conformes sin embargo con las
prescripciones de 6.8.2.1.23 aplicables a partir del 1 de enero de 2017, podrán todavía ser utilizados.
1.6.4.49
Los contenedores-cisterna construidos antes del 1 de julio de 2019, provistos de válvulas de seguridad
que cumplan las prescripciones en vigor hasta el 31 de diciembre de 2018, pero que no cumplen con las
prescripciones de diseño y protección previstos en el último apartado de 6.8.3.2.9, aplicables a partir del 1
de enero de 2019, podrán continuar siendo utilizados hasta la próxima inspección intermedia o periódica
que tenga lugar después del 1 de enero de 2021.
1.6.4.50
No obstante las prescripciones previstas en la disposición especial TU 42 de 4.3.5, aplicables a partir del
1 de enero de 2019, los contenedores-cisterna provistos de un depósito de aleación de aluminio, incluidas
las que cuentan con un revestimiento protector, que se hayan utilizado antes del 1 de enero de 2019 para
el transporte de materias con un pH inferior a 5,0 o superior a 8,0, podrán continuar utilizándose para el
transporte de dichas materias hasta el 31 de diciembre de 2026.
1.6.4.51
Los contenedores-cisterna construidos antes del 1 de julio de 2019 de acuerdo con las prescripciones
aplicables hasta el 31 de diciembre de 2018, pero que no cumplen las prescripciones de 6.8.2.2.10 para la
presión de rotura del disco de ruptura aplicable a partir del 1 de enero de 2019 aún pueden todavía ser
utilizados.
1.6.4.52
Los contenedores-cisterna construidos antes del 1 de julio de 2019 de conformidad con las prescripciones
en vigor hasta el 31 de diciembre de 2018, pero que no sean conformes a las prescripciones del último
párrafo de 6.8.2.2.3 por lo que respecta a los dispositivos apagallamas o dispositivos de respiración,
aplicables a partir del 1 de enero de 2019, pueden continuar utilizándose.
1.6.4.53
Los contenedores-cisterna construidos antes del 1 de julio de 2019 de conformidad con las prescripciones
en vigor hasta el 31 de diciembre de 2018, pero que no sean conformes a las prescripciones de 6.8.2.1.23
por lo que respecta al control de las soldaduras de la zona angulada de los fondos de la cisterna,
aplicables a partir del 1 de enero de 2019, pueden continuar utilizándose.
1.6.4.54
Los contenedores-cisterna construidos antes del 1 de julio de 2019 de conformidad con las prescripciones
en vigor hasta el 31 de diciembre de 2018, pero que no sean conformes a las prescripciones de
6.8.2.2.11, aplicables a partir del 1 de enero de 2019, pueden continuar utilizándose.
1.6.4.55
Los contenedores cisterna de plástico reforzado con fibras construidos antes del 1 de julio de 2021 de
conformidad con las prescripciones en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020, pero que no sean
conformes a las prescripciones de 6.9.6.1 por lo que respecta al marcado del código-cisterna, aplicables a
partir del 1 de enero de 2021, podrán continuar marcándose de conformidad con las prescripciones
aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020 hasta la próxima inspección periódica que corresponda
después del 1 de julio de 2021.
1.6.5
(Reservado)
1.6.6
Clase 7
1-45
cve: BOE-A-2021-8360
Verificable en https://www.boe.es
prescripciones de marcado del 6.8.2.5.2 o 6.8.3.5.6 aplicables a partir del 1 de enero de 2013, podrán
seguir marcados de acuerdo con las prescripciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 2012, hasta el
próximo control periódico que tenga lugar después del 1 de julio de 2013.
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 60453
1.6.4.43
No es necesario que las cisternas móviles y los CGEM construidos antes del 1 de enero 2014 satisfagan
las prescripciones del 6.7.2.13.1 f), 6.7.3.9.1 e), 6.7.4.8.1 e) y 6.7.5.6.1 d) relativas al marcado de los
dispositivos de descompresión.
1.6.4.44
(Suprimido)
1.6.4.45
(Suprimido)
1.6.4.46
Los contenedores-cisterna construidos antes del 1 de enero de 2012, de acuerdo con las prescripciones
aplicables hasta el 31 de diciembre de 2012, pero que no se ajusten a las prescripciones del 6.8.2.6
relativas a las normas EN 14432:2006 y EN 14433:2006 aplicables desde el 1 de enero de 2011, todavía
pueden utilizarse.
1.6.4.47
Los contenedores-cisterna destinados al transporte de gases licuados refrigerados construidos antes del 1
de julio de 2017 de acuerdo con las prescripciones en vigor hasta el 31 de diciembre el año 2016, pero que
no cumplen con los requisitos de 6.8.3.4.10, 6.8.3.4.11 y 6.8.3.5.4 aplicables del 1 de enero de 2017
podrán seguir utilizándose hasta la próxima inspección que tenga lugar después 1 de julio de 2017. Hasta
entonces, de acuerdo con las disposiciones del 4.3.3.5 y 5.4.1.2.2 d), el tiempo de retención real puede
estimarse sin necesidad de utilizar el tiempo de retención de referencia.
1.6.4.48
Los contenedores-cisterna que han sido construidos antes del 1 de julio de 2017 según las prescripciones
aplicables hasta el 31 de diciembre de 2016, pero que no son conformes sin embargo con las
prescripciones de 6.8.2.1.23 aplicables a partir del 1 de enero de 2017, podrán todavía ser utilizados.
1.6.4.49
Los contenedores-cisterna construidos antes del 1 de julio de 2019, provistos de válvulas de seguridad
que cumplan las prescripciones en vigor hasta el 31 de diciembre de 2018, pero que no cumplen con las
prescripciones de diseño y protección previstos en el último apartado de 6.8.3.2.9, aplicables a partir del 1
de enero de 2019, podrán continuar siendo utilizados hasta la próxima inspección intermedia o periódica
que tenga lugar después del 1 de enero de 2021.
1.6.4.50
No obstante las prescripciones previstas en la disposición especial TU 42 de 4.3.5, aplicables a partir del
1 de enero de 2019, los contenedores-cisterna provistos de un depósito de aleación de aluminio, incluidas
las que cuentan con un revestimiento protector, que se hayan utilizado antes del 1 de enero de 2019 para
el transporte de materias con un pH inferior a 5,0 o superior a 8,0, podrán continuar utilizándose para el
transporte de dichas materias hasta el 31 de diciembre de 2026.
1.6.4.51
Los contenedores-cisterna construidos antes del 1 de julio de 2019 de acuerdo con las prescripciones
aplicables hasta el 31 de diciembre de 2018, pero que no cumplen las prescripciones de 6.8.2.2.10 para la
presión de rotura del disco de ruptura aplicable a partir del 1 de enero de 2019 aún pueden todavía ser
utilizados.
1.6.4.52
Los contenedores-cisterna construidos antes del 1 de julio de 2019 de conformidad con las prescripciones
en vigor hasta el 31 de diciembre de 2018, pero que no sean conformes a las prescripciones del último
párrafo de 6.8.2.2.3 por lo que respecta a los dispositivos apagallamas o dispositivos de respiración,
aplicables a partir del 1 de enero de 2019, pueden continuar utilizándose.
1.6.4.53
Los contenedores-cisterna construidos antes del 1 de julio de 2019 de conformidad con las prescripciones
en vigor hasta el 31 de diciembre de 2018, pero que no sean conformes a las prescripciones de 6.8.2.1.23
por lo que respecta al control de las soldaduras de la zona angulada de los fondos de la cisterna,
aplicables a partir del 1 de enero de 2019, pueden continuar utilizándose.
1.6.4.54
Los contenedores-cisterna construidos antes del 1 de julio de 2019 de conformidad con las prescripciones
en vigor hasta el 31 de diciembre de 2018, pero que no sean conformes a las prescripciones de
6.8.2.2.11, aplicables a partir del 1 de enero de 2019, pueden continuar utilizándose.
1.6.4.55
Los contenedores cisterna de plástico reforzado con fibras construidos antes del 1 de julio de 2021 de
conformidad con las prescripciones en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020, pero que no sean
conformes a las prescripciones de 6.9.6.1 por lo que respecta al marcado del código-cisterna, aplicables a
partir del 1 de enero de 2021, podrán continuar marcándose de conformidad con las prescripciones
aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020 hasta la próxima inspección periódica que corresponda
después del 1 de julio de 2021.
1.6.5
(Reservado)
1.6.6
Clase 7
1-45
cve: BOE-A-2021-8360
Verificable en https://www.boe.es
prescripciones de marcado del 6.8.2.5.2 o 6.8.3.5.6 aplicables a partir del 1 de enero de 2013, podrán
seguir marcados de acuerdo con las prescripciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 2012, hasta el
próximo control periódico que tenga lugar después del 1 de julio de 2013.