I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-8360)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2021), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas mediante procedimiento escrito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 60452

6.8.2.1.7, aplicables a partir del 1 de enero de 2003 y a la disposición especial TE15 del 6.8.4 (b) aplicable
desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2006, se pueden seguir utilizando.
1.6.4.14

Los contenedores cisterna destinados al transporte de gases de los números ONU 1052, 1790 y 2073, que
se hayan construido antes del 1 de enero de 2003 según las disposiciones aplicables hasta el 31 de
diciembre de 2002 pero que no son conformes a las disposiciones del 6.8.5.1.1 b) aplicables a partir del 1
de enero de 2003, pueden seguir utilizándose.

1.6.4.15

(Suprimido)

1.6.4.16

(Suprimido)

1.6.4.17

(Suprimido)

1.6.4.18

Para los contenedores cisterna y CGEM construidos antes del 1 de enero de 2007 que sin embargo no
satisfacen las disposiciones del 4.3.2, 6.8.2.3, 6.8.2.4 y 6.8.3.4 en lo que se refiere al dossier de la
cisterna, el archivo de ficheros para el dossier de la cisterna comenzará a más tardar en el primer control
periódico efectuado después del 30 de junio de 2007.

1.6.4.19

(Suprimido)

1.6.4.20

Los contenedores cisterna de residuos que operan al vacío, que se hayan construido antes del 1 de julio
de 2005 conforme a las disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 2004, pero que no son
conformes con las disposiciones del 6.10.3.9 aplicables a partir del 1 de enero de 2005, pueden seguir
utilizándose.

1.6.4.30

Las cisternas portátiles y los CGEM «UN» que no satisfagan las disposiciones de diseño aplicables a partir
del 1 de enero de 2007 pero que se hayan construido conforme a un certificado de aprobación de tipo
emitido antes del 1 de enero de 2008, podrán seguir utilizándose.

1.6.4.31

(Suprimido)

1.6.4.32

Cuando el depósito de un contenedor cisterna está compartimentado en secciones de capacidad máxima
de 7500 litros por medio de tabiques o rompeolas antes del 1 de enero de 2009, no es necesario añadir a
la capacidad el símbolo “S” en las indicaciones requeridas de conformidad con el 6.8.2.5.1 hasta que el
próximo control periódico sea efectuado, de acuerdo con el 6.8.2.4.2.

1.6.4.33

A pesar de las disposiciones de 4.3.2.2.4, los contenedores cisterna destinados al transporte de gases
licuados o de gases licuados refrigerados, que responden a las prescripciones de construcción del RID
aplicables, pero que estaban compartimentados antes del 1 de julio de 2009 en secciones de una
capacidad superior a 7500 litros por medio de tabiques o rompeolas, pueden aún llenarse a más de 20 % y
a menos del 80% de su capacidad.

1.6.4.34

(Suprimido)

1.6.4.35

(Suprimido)

1.6.4.36

(Suprimido)

1.6.4.37

Las cisternas portátiles y los CGEM construidos antes del 1º de enero de 2012, conforme, a las
prescripciones que se refiere el marcado de 6.7.2.20.1, 6.7.3.16.1, 6.7.4.15.1 o 6.7.5.13.1 aplicables hasta
el 31 diciembre 2010, pueden seguir siendo utilizados si se ajustan a todas las demás disposiciones
pertinentes del RID aplicables a partir del 1 de enero de 2011, incluso la disposición de 6.7.2.20.1g)
relativa al marcado del símbolo “S” sobre la placa cuando el depósito o el compartimiento de secciones
sea de una capacidad máxima de 7.500 litros por medio de rompeolas.

1.6.4.38

(Suprimido)

1.6.4.39

Los contenedores-cisterna y CGEM diseñados y construidos de acuerdo con normas aplicables en el
momento de su construcción (véase 6.8.2.6 y 6.8.3.6) según las disposiciones del RID aplicables en ese
momento, podrán aún utilizarse a menos que esta utilización esté limitada por una medida transitoria
específica.

1.6.4.40

Los contenedores-cisterna construidos antes del 1º de julio de 2011 según las prescripciones del 6.8.2.2.3
aplicables hasta el 31 de diciembre de 2010 pero que no se ajustan sin embargo a las condiciones de
6.8.2.2.3, tercer párrafo, relativo a la posición del cortallamas o apagallamas podrán aún seguir siendo
utilizados.

1.6.4.41

(Suprimido)

1.6.4.42

Los contenedores-cisterna que se construyeron antes del 1 de julio de 2013, de acuerdo, con las
prescripciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 2012, pero que no se ajustan sin embargo a las
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1.6.4.21 a 1.6.4.29 (Reservados)