I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-8360)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2021), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas mediante procedimiento escrito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 60451
1.6.3.51
Los vagones cisterna construidos antes del 1 de julio de 2019 de conformidad con las prescripciones en
vigor hasta el 31 de diciembre de 2018, pero que no sean conformes a las prescripciones de 6.8.2.1.23
por lo que respecta al control de las soldaduras de la zona angulada de los fondos de la cisterna,
aplicables a partir del 1 de enero de 2019, pueden continuar utilizándose.
1.6.3.52
Los vagones cisterna construidos antes del 1 de julio de 2019 de conformidad con las prescripciones en
vigor hasta el 31 de diciembre de 2018, pero que no sean conformes a las prescripciones de 6.8.2.2.11,
aplicables a partir del 1 de enero de 2019, pueden continuar utilizándose.
1.6.3.53
Los certificados de aprobación de tipo expedidos para los vagones-cisterna y vagones batería antes del 1
de julio de 2019 conforme a las prescripciones de 6.8.2.3.1, en vigor hasta el 31 de diciembre de 2018
pero que no se ajusten a las prescripciones de 6.8.2.3.1 de exhibir el signo distintivo utilizado en los
vehículos que realizan tráfico internacional por carretera del Estado en cuyo territorio se otorgó la
aprobación y un número de registro, aplicables a partir del 1 de enero de 2019, pueden continuar
utilizándose.
1.6.4
Contenedores cisterna, cisternas portátiles y CGEM
1.6.4.1
Los contenedores cisterna que se construyeron antes de 1º de enero de 1988 según las disposiciones
aplicables hasta el 31 de diciembre de 1987, pero que sin embargo no son conforme a las disposiciones
aplicables a partir del 1º de enero de 1988, podrán seguir siendo utilizados.
1.6.4.2
Los contenedores cisterna que se construyeron antes de 1º de enero de 1993 según las disposiciones
aplicables hasta el 31 de diciembre de 1992, pero que sin embargo no son conformes a las disposiciones
aplicables a partir del 1º de enero de 1993, podrán seguir siendo utilizados.
1.6.4.3
Los contenedores cisterna que se construyeron antes del 1º de enero de 1995 según las disposiciones
aplicables hasta el 31 de diciembre de 1994, pero que sin embargo no son conformes a las disposiciones
aplicables a partir del 1º de enero de 1995, podrán seguir siendo utilizados.
1.6.4.4
Los contenedores cisterna destinados al transporte de materias líquidas inflamables con un punto de
inflamación superior a 55 °C sin sobrepasar 60 °C, que se construyeron antes del 1º de enero de 1997
según las disposiciones de los marg. 1.2.7, 1.3.8 y 3.3.3 del Apéndice X aplicables hasta el 31 de
diciembre de 1996, pero que sin embargo no son conformes a las disposiciones de estos marginales
aplicables a partir del 1º de enero de 1997, podrán seguir siendo utilizados.
1.6.4.5
Cuando a causa de las enmiendas del RID se hayan modificado algunas designaciones oficiales de
transporte de gases, no es necesario modificar las designaciones sobre la placa o sobre el depósito en sí
(ver 6.8.3.5.2 o 6.8.3.5.3), a condición que las designaciones del gas sobre los contenedores cisterna y
CGEM o sobre los paneles (ver 6.8.3.5.6 b) o c)) se adapten con ocasión del próximo control periódico que
le corresponda.
1.6.4.6
Los contenedores cisterna construidos antes del 1 de enero de 2007 según las disposiciones aplicables
hasta el 31 de diciembre de 2006, pero que sin embargo no son conformes con las disposiciones
aplicables a partir del 1 de enero de 2007 en lo relativo al marcado de la presión exterior de cálculo
conforme al 6.8.2.5.1, podrán seguir utilizándose.
1.6.4.7
Los contenedores cisterna que se construyeron antes del 1º de enero de 1997 según las disposiciones
aplicables hasta el 31 de diciembre de 1996, pero que sin embargo no son conformes a las disposiciones
de los marg. 3.3.3 y 3.3.4 del Apéndice X aplicables a partir del 1º de enero de 1997, podrán seguir siendo
utilizados.
1.6.4.8
Los contenedores cisterna que se construyeron antes del 1º de enero de 1999 según las disposiciones del
marg. 5.3.6.3 del Apéndice X aplicables hasta el 31 de diciembre de 1998, pero que sin embargo no sean
conformes a las disposiciones del marg. 5.3.6.3 del Apéndice X aplicables a partir del 1º de enero de 1999,
podrán seguir siendo utilizados.
1.6.4.9
Los contenedores cisterna y CGEM que se hayan concebido y construido conforme a un código técnico
que se reconocía en el momento de su construcción, conforme a las disposiciones del 6.8.2.7 que eran
aplicables en aquel momento, podrán seguir siendo utilizados.
1.6.4.10
(Suprimido)
1.6.4.11
(Reservado)
1.6.4.12
Los contenedores cisterna y CGEM que se hayan construido antes del 1 de enero de 2003 según las
disposiciones aplicables hasta el 30 de junio de 2001 pero que sin embargo no son conformes a las
disposiciones aplicables a partir del 1 de julio de 2001, podrán seguir siendo utilizados. Sin embargo,
deberán estar marcados con el código-cisterna pertinente y, cuando proceda, los códigos alfanuméricos
pertinentes de las disposiciones especiales TC y TE conforme con el 6.8.4.
1.6.4.13
Los contenedores cisterna que se hayan construido antes del 1 de julio de 2003 según las disposiciones
aplicables hasta el 31 de diciembre de 2002 pero que sin embargo no satisfacen las disposiciones del
1-43
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Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 60451
1.6.3.51
Los vagones cisterna construidos antes del 1 de julio de 2019 de conformidad con las prescripciones en
vigor hasta el 31 de diciembre de 2018, pero que no sean conformes a las prescripciones de 6.8.2.1.23
por lo que respecta al control de las soldaduras de la zona angulada de los fondos de la cisterna,
aplicables a partir del 1 de enero de 2019, pueden continuar utilizándose.
1.6.3.52
Los vagones cisterna construidos antes del 1 de julio de 2019 de conformidad con las prescripciones en
vigor hasta el 31 de diciembre de 2018, pero que no sean conformes a las prescripciones de 6.8.2.2.11,
aplicables a partir del 1 de enero de 2019, pueden continuar utilizándose.
1.6.3.53
Los certificados de aprobación de tipo expedidos para los vagones-cisterna y vagones batería antes del 1
de julio de 2019 conforme a las prescripciones de 6.8.2.3.1, en vigor hasta el 31 de diciembre de 2018
pero que no se ajusten a las prescripciones de 6.8.2.3.1 de exhibir el signo distintivo utilizado en los
vehículos que realizan tráfico internacional por carretera del Estado en cuyo territorio se otorgó la
aprobación y un número de registro, aplicables a partir del 1 de enero de 2019, pueden continuar
utilizándose.
1.6.4
Contenedores cisterna, cisternas portátiles y CGEM
1.6.4.1
Los contenedores cisterna que se construyeron antes de 1º de enero de 1988 según las disposiciones
aplicables hasta el 31 de diciembre de 1987, pero que sin embargo no son conforme a las disposiciones
aplicables a partir del 1º de enero de 1988, podrán seguir siendo utilizados.
1.6.4.2
Los contenedores cisterna que se construyeron antes de 1º de enero de 1993 según las disposiciones
aplicables hasta el 31 de diciembre de 1992, pero que sin embargo no son conformes a las disposiciones
aplicables a partir del 1º de enero de 1993, podrán seguir siendo utilizados.
1.6.4.3
Los contenedores cisterna que se construyeron antes del 1º de enero de 1995 según las disposiciones
aplicables hasta el 31 de diciembre de 1994, pero que sin embargo no son conformes a las disposiciones
aplicables a partir del 1º de enero de 1995, podrán seguir siendo utilizados.
1.6.4.4
Los contenedores cisterna destinados al transporte de materias líquidas inflamables con un punto de
inflamación superior a 55 °C sin sobrepasar 60 °C, que se construyeron antes del 1º de enero de 1997
según las disposiciones de los marg. 1.2.7, 1.3.8 y 3.3.3 del Apéndice X aplicables hasta el 31 de
diciembre de 1996, pero que sin embargo no son conformes a las disposiciones de estos marginales
aplicables a partir del 1º de enero de 1997, podrán seguir siendo utilizados.
1.6.4.5
Cuando a causa de las enmiendas del RID se hayan modificado algunas designaciones oficiales de
transporte de gases, no es necesario modificar las designaciones sobre la placa o sobre el depósito en sí
(ver 6.8.3.5.2 o 6.8.3.5.3), a condición que las designaciones del gas sobre los contenedores cisterna y
CGEM o sobre los paneles (ver 6.8.3.5.6 b) o c)) se adapten con ocasión del próximo control periódico que
le corresponda.
1.6.4.6
Los contenedores cisterna construidos antes del 1 de enero de 2007 según las disposiciones aplicables
hasta el 31 de diciembre de 2006, pero que sin embargo no son conformes con las disposiciones
aplicables a partir del 1 de enero de 2007 en lo relativo al marcado de la presión exterior de cálculo
conforme al 6.8.2.5.1, podrán seguir utilizándose.
1.6.4.7
Los contenedores cisterna que se construyeron antes del 1º de enero de 1997 según las disposiciones
aplicables hasta el 31 de diciembre de 1996, pero que sin embargo no son conformes a las disposiciones
de los marg. 3.3.3 y 3.3.4 del Apéndice X aplicables a partir del 1º de enero de 1997, podrán seguir siendo
utilizados.
1.6.4.8
Los contenedores cisterna que se construyeron antes del 1º de enero de 1999 según las disposiciones del
marg. 5.3.6.3 del Apéndice X aplicables hasta el 31 de diciembre de 1998, pero que sin embargo no sean
conformes a las disposiciones del marg. 5.3.6.3 del Apéndice X aplicables a partir del 1º de enero de 1999,
podrán seguir siendo utilizados.
1.6.4.9
Los contenedores cisterna y CGEM que se hayan concebido y construido conforme a un código técnico
que se reconocía en el momento de su construcción, conforme a las disposiciones del 6.8.2.7 que eran
aplicables en aquel momento, podrán seguir siendo utilizados.
1.6.4.10
(Suprimido)
1.6.4.11
(Reservado)
1.6.4.12
Los contenedores cisterna y CGEM que se hayan construido antes del 1 de enero de 2003 según las
disposiciones aplicables hasta el 30 de junio de 2001 pero que sin embargo no son conformes a las
disposiciones aplicables a partir del 1 de julio de 2001, podrán seguir siendo utilizados. Sin embargo,
deberán estar marcados con el código-cisterna pertinente y, cuando proceda, los códigos alfanuméricos
pertinentes de las disposiciones especiales TC y TE conforme con el 6.8.4.
1.6.4.13
Los contenedores cisterna que se hayan construido antes del 1 de julio de 2003 según las disposiciones
aplicables hasta el 31 de diciembre de 2002 pero que sin embargo no satisfacen las disposiciones del
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