I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-8360)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2021), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas mediante procedimiento escrito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 60448

cisterna que no lleven la indicación del material del depósito prescrita en el marg. 1.6.1 del Apéndice XI a
partir del 1º de enero de 1988.
1.6.3.5

Los vagones cisterna construidos antes del 1º de enero de 1993 según las disposiciones aplicables hasta
el 31 de diciembre de 1992 pero que no responden a las disposiciones aplicables a partir del 1º de enero
de 1993, podrán utilizarse todavía.

1.6.3.6

Los vagones cisterna que se construyeron antes del 1º de enero de 1995, según las disposiciones
aplicables hasta el 31 de diciembre de 1994, pero que sin embargo no son conformes a las disposiciones
aplicables a partir del 1º de enero de 1995, podrán utilizarse todavía.

1.6.3.7

Los vagones cisterna destinados al transporte de materias líquidas inflamables con un punto de
inflamación superior a 55 °C sin sobrepasar 60 °C, que se construyeron antes del 1º de enero de 1997
según las disposiciones de los marg. 1.2.7, 1.3.8 y 3.3.3 del Apéndice XI aplicables hasta el 31 de
diciembre de 1996, pero que sin embargo no satisfacen las disposiciones de estos marginales aplicables a
partir del 1º de enero de 1997, podrán utilizarse todavía.

1.6.3.8

Cuando a causa de las enmiendas del RID se hayan modificado algunas designaciones oficiales de
transporte de gases, no es necesario modificar las designaciones sobre la placa o sobre el depósito en sí
(ver 6.8.3.5.2 o 6.8.3.5.3), a condición que las designaciones del gas sobre los vagones cisterna, vagones
batería y vagones con cisternas portátiles o sobre los paneles (ver 6.8.3.5.6 b) o c)) se adapten con
ocasión del próximo control periódico que le corresponda.

1.6.3.9

(Reservado)

1.6.3.10

(Reservado)

1.6.3.11

Los vagones cisterna que se construyeron antes del 1º de enero de 1997 según las disposiciones
aplicables hasta el 31 de diciembre de 1996, pero que sin embargo no sean conformes a las disposiciones
de los marg. 3.3.3 y 3.3.4 del Apéndice XI aplicables a partir del 1º de enero de 1997, podrán seguir siendo
utilizados.

1.6.3.12

(Suprimido)

1.6.3.13

(Suprimido)

1.6.3.14

Los vagones cisterna que se construyeron antes del 1º de enero de 1999 según las disposiciones del
marg. 5.3.6.3 del Apéndice XI aplicables hasta el 31 de diciembre de 1998, pero que sin embargo no sean
conformes a las disposiciones del marg. 5.3.6.3 del Apéndice XI aplicables a partir del 1º de enero de
1999, podrán seguir siendo utilizados.

1.6.3.15

(Suprimido)

1.6.3.16

Para los vagones cisterna y vagones batería construidos antes del 1 de enero de 2007 pero que sin
embargo no satisfacen las disposiciones del 4.3.2, 6.8.2.3. 6.8.2.4 y 6.8.3.4, en lo que se refiere al dossier
de la cisterna, el archivo de ficheros para el dossier de la cisterna comenzará a más tardar en el primer
control periódico efectuado después del 30 de junio de 2007.

1.6.3.17

Los vagones cisterna destinados al transporte de materias de la clase 3, grupo de embalaje I, que tengan
una presión de vapor a 50 °C como máximo de 175 kPa (1,75 bar) (absoluta), construidos antes del 1 de
julio de 2007 conforme a las disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 2006 y a las que se les
atribuye el código cisterna L1,5BN conforme a las disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de
2006, podrán seguir utilizándose para el transporte de las materias precitadas hasta el 31 de diciembre de
2022.

1.6.3.18

Los vagones cisterna y vagones batería que se hayan construido antes del 1 de enero de 2003 según las
disposiciones aplicables hasta el 30 de junio de 2001 pero que sin embargo no son conforme a las
disposiciones aplicables a partir del 1 de julio de 2001, podrán seguir siendo utilizados.

1.6.3.19

(Reservado)

1.6.3.20

Los vagones cisterna que se hayan construido antes del 1 de julio de 2003 según las disposiciones
aplicables hasta el 31 de diciembre de 2002 pero que sin embargo no son conforme a las disposiciones del
6.8.2.1.7 aplicables a partir del 1 de enero de 2003 y la disposición especial TE15 del 6.8.4 b) aplicable
desde el 1 de enero de 2003 hasta 31 de diciembre 2006, podrán seguir siendo utilizados.

1.6.3.21

(Suprimido)

1.6.3.22

Los vagones cisterna cuyos depósitos sean de aleaciones de aluminio, que se hayan construido antes de
1 de enero de 2003 conforme a las disposiciones aplicables hasta 31 de diciembre de 2002, pero que sin

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cve: BOE-A-2021-8360
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Sin embargo, deben ser marcados el código-cisterna pertinente y, cuando proceda, los códigos
alfanuméricos pertinentes de las disposiciones especiales TC y TE de acuerdo con el 6.8.4.