I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-8360)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2021), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas mediante procedimiento escrito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 60447
1.6.2.9
Las disposiciones de la disposición especial de embalaje v del apartado (10) de la instrucción de embalaje
P200 del 4.1.4.1, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2010, pueden ser aplicadas por los Estados
partícipes del RID a las botellas fabricadas antes del 1º de enero de 2015.
1.6.2.10
Las botellas en acero soldadas recargables destinadas al transporte de gas que llevan los No ONU
1011,1075,1965,1969 o 1978, para las cuales la autoridad competente del o de los países donde tiene
lugar el transporte concedió un intervalo de 15 años entre los controles periódicos, de acuerdo con la
disposición especial de embalaje v de la instrucción de embalaje P200 (10) del 4.1.4.1, aplicable hasta el
31 de diciembre de 2010, pueden seguir periódicamente controlándose de acuerdo con las presentes
disposiciones.
1.6.2.11
Los cartuchos a gas fabricados y preparados para su transporte antes del 1 de enero de 2013, para los
cuales las prescripciones de 1.8.6, 1.8.7 o 1.8.8 sobre la evaluación de la conformidad de los cartuchos a
gas no han sido aplicadas, podrán seguir transportándose tras esta fecha, con tal que todas las demás
disposiciones aplicables del RID sean respetadas.
1.6.2.12
Los recipientes a presión de socorro podrán aún ser diseñados y autorizados de acuerdo con los
reglamentos nacionales hasta el 31 de diciembre de 2013. Los recipientes a presión de socorro, diseñados
y autorizados de acuerdo con los reglamentos nacionales antes del 1 de enero de 2014 podrán también
utilizarse con la autorización de las autoridades competentes de los países de utilización.
1.6.2.13
Las baterías de botellas fabricadas antes del 1 de julio 2013 que no estén marcadas de acuerdo con
6.2.3.9.7.2 y 6.2.3.9.7.3 aplicables a partir del 1 de enero de 2013 o del 6.2.3.9.7.2 aplicables a partir del 1
de enero 2015 se pueden utilizar hasta el próximo control periódico que tenga lugar después del 1 de julio
de 2015.
1.6.2.14
Las botellas fabricadas antes del 1 de enero 2016 de acuerdo con 6.2.3 y con una especificación aprobada
por las autoridades competentes de los países de transporte y de utilización, pero que no se construyen de
acuerdo con la norma ISO 11513:2011 o de la norma ISO 9809-1:2010 como se especifica en la
instrucción de embalaje P 208 (1) de 4.1.4.1 se puede utilizar para el transporte de gas adsorbido si se
cumplen las prescripciones generales de embalaje de 4.1.6.1.
1.6.2.15
Las baterías de botellas que han pasado el control periódico antes del 1 de julio de 2015 que no están
marcadas de acuerdo con 6.2.3.9.7.3 aplicables a partir del 1 de enero de 2015 se pueden utilizar hasta el
próximo control periódico que tenga lugar después del 1 de julio de 2015.
Los requisitos de la nota 3 de 6.2.3.5.1 aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020 se podrán seguir
aplicando hasta el 31 de diciembre de 2022.
1.6.3
Vagones cisterna y vagones batería
1.6.3.1
(Suprimido)
1.6.3.2
(Suprimido)
1.6.3.3
Los vagones cisterna cuyos depósitos fueron construidos antes de la entrada en vigor de las
prescripciones aplicables a partir del 1 de octubre 1978 podrán seguir utilizándose siempre que cumplan
las prescripciones del capítulo 6.8 con respecto al espesor de la pared y de los equipamientos.
1.6.3.3.1
(Suprimido)
1.6.3.3.2
(Suprimido)
1.6.3.3.3
Los vagones cisterna para el transporte de gas de la clase 2 cuyos depósitos han sido construidos entre el
1º enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1970 podrán seguir usándose hasta 31 de diciembre de 2021,
siempre y cuando cumplan con las prescripciones del capítulo 6.8 relativas a los equipamientos, pero no
sobre el espesor de la pared.
1.6.3.3.4
Los vagones cisterna para el transporte de gas de la clase 2 cuyos depósitos han sido construidos entre el
1º enero de 1971 y el 31 de diciembre 1975 podrán seguir usándose hasta 31 de diciembre 2025, siempre
y cuando cumplan con las prescripciones del capítulo 6.8 relativas a los equipamientos, pero no sobre el
espesor de la pared.
1.6.3.3.5
Los vagones cisterna para el transporte de gas de la clase 2 cuyos depósitos han sido construidos entre el
1º enero de 1976 y el 30 de septiembre de 1978 podrán seguir usándose hasta 31 de diciembre de 2029,
siempre y cuando cumplan con las prescripciones del capítulo 6.8 relativas a los equipamientos, pero no
sobre el espesor de la pared.
1.6.3.4
Los vagones cisterna que fueron construidos antes del 1º de enero de 1988 según las disposiciones
aplicables hasta el 31 de diciembre de 1987, pero que no responden a las disposiciones aplicables a partir
del 1º de enero de 1988, podrán seguir utilizándose. Esta disposición se aplica también a los vagones
1-39
cve: BOE-A-2021-8360
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1.6.2.16
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 60447
1.6.2.9
Las disposiciones de la disposición especial de embalaje v del apartado (10) de la instrucción de embalaje
P200 del 4.1.4.1, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2010, pueden ser aplicadas por los Estados
partícipes del RID a las botellas fabricadas antes del 1º de enero de 2015.
1.6.2.10
Las botellas en acero soldadas recargables destinadas al transporte de gas que llevan los No ONU
1011,1075,1965,1969 o 1978, para las cuales la autoridad competente del o de los países donde tiene
lugar el transporte concedió un intervalo de 15 años entre los controles periódicos, de acuerdo con la
disposición especial de embalaje v de la instrucción de embalaje P200 (10) del 4.1.4.1, aplicable hasta el
31 de diciembre de 2010, pueden seguir periódicamente controlándose de acuerdo con las presentes
disposiciones.
1.6.2.11
Los cartuchos a gas fabricados y preparados para su transporte antes del 1 de enero de 2013, para los
cuales las prescripciones de 1.8.6, 1.8.7 o 1.8.8 sobre la evaluación de la conformidad de los cartuchos a
gas no han sido aplicadas, podrán seguir transportándose tras esta fecha, con tal que todas las demás
disposiciones aplicables del RID sean respetadas.
1.6.2.12
Los recipientes a presión de socorro podrán aún ser diseñados y autorizados de acuerdo con los
reglamentos nacionales hasta el 31 de diciembre de 2013. Los recipientes a presión de socorro, diseñados
y autorizados de acuerdo con los reglamentos nacionales antes del 1 de enero de 2014 podrán también
utilizarse con la autorización de las autoridades competentes de los países de utilización.
1.6.2.13
Las baterías de botellas fabricadas antes del 1 de julio 2013 que no estén marcadas de acuerdo con
6.2.3.9.7.2 y 6.2.3.9.7.3 aplicables a partir del 1 de enero de 2013 o del 6.2.3.9.7.2 aplicables a partir del 1
de enero 2015 se pueden utilizar hasta el próximo control periódico que tenga lugar después del 1 de julio
de 2015.
1.6.2.14
Las botellas fabricadas antes del 1 de enero 2016 de acuerdo con 6.2.3 y con una especificación aprobada
por las autoridades competentes de los países de transporte y de utilización, pero que no se construyen de
acuerdo con la norma ISO 11513:2011 o de la norma ISO 9809-1:2010 como se especifica en la
instrucción de embalaje P 208 (1) de 4.1.4.1 se puede utilizar para el transporte de gas adsorbido si se
cumplen las prescripciones generales de embalaje de 4.1.6.1.
1.6.2.15
Las baterías de botellas que han pasado el control periódico antes del 1 de julio de 2015 que no están
marcadas de acuerdo con 6.2.3.9.7.3 aplicables a partir del 1 de enero de 2015 se pueden utilizar hasta el
próximo control periódico que tenga lugar después del 1 de julio de 2015.
Los requisitos de la nota 3 de 6.2.3.5.1 aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020 se podrán seguir
aplicando hasta el 31 de diciembre de 2022.
1.6.3
Vagones cisterna y vagones batería
1.6.3.1
(Suprimido)
1.6.3.2
(Suprimido)
1.6.3.3
Los vagones cisterna cuyos depósitos fueron construidos antes de la entrada en vigor de las
prescripciones aplicables a partir del 1 de octubre 1978 podrán seguir utilizándose siempre que cumplan
las prescripciones del capítulo 6.8 con respecto al espesor de la pared y de los equipamientos.
1.6.3.3.1
(Suprimido)
1.6.3.3.2
(Suprimido)
1.6.3.3.3
Los vagones cisterna para el transporte de gas de la clase 2 cuyos depósitos han sido construidos entre el
1º enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1970 podrán seguir usándose hasta 31 de diciembre de 2021,
siempre y cuando cumplan con las prescripciones del capítulo 6.8 relativas a los equipamientos, pero no
sobre el espesor de la pared.
1.6.3.3.4
Los vagones cisterna para el transporte de gas de la clase 2 cuyos depósitos han sido construidos entre el
1º enero de 1971 y el 31 de diciembre 1975 podrán seguir usándose hasta 31 de diciembre 2025, siempre
y cuando cumplan con las prescripciones del capítulo 6.8 relativas a los equipamientos, pero no sobre el
espesor de la pared.
1.6.3.3.5
Los vagones cisterna para el transporte de gas de la clase 2 cuyos depósitos han sido construidos entre el
1º enero de 1976 y el 30 de septiembre de 1978 podrán seguir usándose hasta 31 de diciembre de 2029,
siempre y cuando cumplan con las prescripciones del capítulo 6.8 relativas a los equipamientos, pero no
sobre el espesor de la pared.
1.6.3.4
Los vagones cisterna que fueron construidos antes del 1º de enero de 1988 según las disposiciones
aplicables hasta el 31 de diciembre de 1987, pero que no responden a las disposiciones aplicables a partir
del 1º de enero de 1988, podrán seguir utilizándose. Esta disposición se aplica también a los vagones
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cve: BOE-A-2021-8360
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1.6.2.16