I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-8360)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2021), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas mediante procedimiento escrito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 60446

1.6.1.38

Los Estados partícipes podrán seguir expidiendo certificados de formación para los consejeros de
seguridad conforme al modelo en vigor hasta el 31 de diciembre 2016, en lugar de los certificados
conformes a las prescripciones del 1.8.3.18 aplicables desde el 1 de enero 2017, hasta el 31 de diciembre
de 2018. Dichos certificados podrán seguir utilizándose hasta el final de sus cinco años de validez.

1.6.1.39

(Suprimido)

1.6.1.40

(Suprimido)

1.6.1.41

A pesar de las prescripciones del RID aplicables a partir del 1 enero de 2017, los grandes embalajes que
satisfacen los criterios de pruebas del grupo de embalaje III, de conformidad con la disposición especial L2
de la instrucción de embalajes LP02 del 4.1.4.3 aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016 podrán todavía
ser utilizados hasta 31 de diciembre 2022 para el No ONU 1950.

1.6.1.42

(Suprimido)

1.6.1.43

Los vehículos matriculados o puestos en servicio antes de julio 1 de 2017, tal como se define en las
disposiciones especiales 388 y 669 del capítulo 3.3, y su equipamiento para su utilización durante el
transporte, que sean conformes con las prescripciones aplicables hasta el 31 de diciembre 2016 pero que
contienen pilas y baterías de litio que no cumplen con las disposiciones de 2.2.9.1.7, pueden todavía ser
transportados como cargamento de acuerdo con las prescripciones de la disposición especial 666 del
capítulo 3.3.

1.6.1.44

Las empresas que participan en el transporte de mercancías peligrosas únicamente como expedidores y
que no han tenido la obligación de nombrar un consejero de seguridad sobre la base de las disposiciones
aplicables hasta el 31 de diciembre de 2018, no obstante, lo dispuesto en 1.8.3.1 en vigor desde el 1 de
enero de 2019, deberán nombrar un consejero de seguridad a más tardar el 31 de diciembre de 2022.

1.6.1.45

Los Estados partícipes podrán, hasta el 31 de diciembre de 2020, seguir emitiendo certificados de
formación para los consejeros de seguridad de mercancías peligrosas que se ajusten al modelo aplicable
hasta el 31 de diciembre de 2018 en lugar de los que se ajustan a las prescripciones de 1.8.3.18,
aplicables a partir del 1 de enero de 2019. Dichos certificados pueden continuar siendo utilizados hasta el
final de su periodo de vigencia de cinco años.

1.6.1.46

El transporte de máquinas y materiales no especificados en el RID y que incluyan de modo accesorio
mercancías peligrosas en su estructura o en sus circuitos de funcionamiento y que, por tanto, se asignan a
los Nos 3363, 3537, 3538, 3539, 3540, 3541, 3542, 3543, 3544, 3545, 3546, 3547 o 3548, que estaban
exentas de las disposiciones del RID de conformidad con el 1.1.3.1 b) aplicable hasta el 31 de diciembre
de 2018, pueden continuar exentas hasta el 31 de diciembre de 2022 siempre que se hayan tomado las
medidas para evitar cualquier fuga del contenido en condiciones normales de transporte.

1.6.1.47

(Suprimido)

1.6.2

Recipientes a presión y recipientes para la clase 2

1.6.2.1

Los recipientes construidos antes del 1º de enero de 1997 y que no responden a las disposiciones del RID
aplicables a partir del 1º de enero de 1997 pero cuyo transporte estaba autorizado según las disposiciones
del RID aplicables hasta el 31 de diciembre de 1996, podrán seguir utilizándose después de esta fecha a
condición de que satisfagan las prescripciones de inspecciones periódicas de la instrucción de embalaje
P200 y P203.

1.6.2.2

(Suprimido)

1.6.2.3

Los recipientes destinados al transporte de materias de la clase 2 que se hayan construido antes del 1 de
enero de 2003, se pueden continuar transportando, después del 1 de enero de 2003, con las marcas
conforme a las disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 2002.

1.6.2.4

Los recipientes a presión diseñados y construidos conforme a códigos técnicos que ya no son reconocidos
según el 6.2.5, podrán seguir utilizándose.

1.6.2.5

Los recipientes a presión y sus cierres diseñados y construidos conforme a las normas aplicables en el
momento de su construcción (ver 6.2.4) de acuerdo con las disposiciones del RID aplicables en ese
momento, podrán seguir utilizándose a menos que esta utilización esté limitada por una medida transitoria
específica.

1.6.2.6

Los recipientes a presión para materias que no sean para la clase 2, construidos antes del 1 de julio de
2009 de acuerdo con las condiciones del 4.1.4.4 en vigor hasta 31 de diciembre de 2008, pero que no se
ajustan a las condiciones del 4.1.3.6 aplicables a partir del 1 de enero de 2009, podrán seguir utilizándose
con la condición de que sean respetadas las prescripciones del 4.1.4.4 en vigor hasta el 31 de diciembre
de 2008.

1.6.2.7

(Suprimido)

1.6.2.8

(Suprimido)
1-38

cve: BOE-A-2021-8360
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Núm. 120