I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-8360)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2021), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas mediante procedimiento escrito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 60449
embargo no son conformes a las disposiciones aplicables a partir del 1 de enero de 2003, se pueden
seguir utilizando.
1.6.3.23
(Suprimido)
1.6.3.24
Los vagones cisterna destinados al transporte de gases de los números ONU 1052, 1790 y 2073, que se
hayan construido antes del 1 de enero de 2003 según las disposiciones aplicables hasta el 31 de
diciembre de 2002, pero que no satisfacen las disposiciones del 6.8.5.1.1 b), aplicables desde el 1 de
enero de 2003, se pueden seguir utilizando.
1.6.3.25
(Suprimido)
1.6.3.26
Los vagones cisterna construidos antes el 1 de enero de 2007 según las disposiciones aplicables hasta el
31 de diciembre de 2006, pero que sin embargo no son conformes con las disposiciones aplicables a partir
del 1 de enero de 2007 en lo relativo al marcado de la presión exterior de cálculo conforme al 6.8.2.5.1,
podrán seguir utilizándose.
1.6.3.27
a) Los vagones-cisterna y vagones-batería sin enganche automático destinados al transporte
- de gas de la clase 2 de códigos de clasificación que contengan las letras T, TF, TC, TO, TFC o
TOC, así como
- de materias de las clases 3 a 8 que se transportan en estado líquido a las que se les asigna los
códigos-cisterna L15CH, L15DH o L21DH, en la columna (12) de la Tabla A del capítulo 3.2,
que se hayan construido antes del 1 de enero de 2005, la absorción mínima de energía de los
dispositivos definidos en la disposición especial TE22, de la sección 6.8.4, debe elevarse a 500 kJ
para cada lado frontal del vagón.
b)
Los vagones-cisterna y vagones-batería sin enganche automático destinados al transporte
- de gas de la clase 2 de códigos de clasificación que sólo contengan la letra F, así como
- las materias de la clase 3 a 8 que se transportan en estado líquido a las que se les asigna los
códigos-cisterna L10BH, L10CH o L10DH, en la columna 12 de la Tabla A del capítulo 3.2,
que se hayan construido antes del 1 de enero de 2007, pero que sin embargo no sean conformes a
las disposiciones del 6.8.4, disposición especial TE22, aplicables a partir del 1 de enero de 2007, se
pueden seguir utilizando.
1.6.3.28
Los vagones cisterna que se hayan construido antes del 1 de enero de 2005 conforme a las disposiciones
aplicables hasta el 31 de diciembre de 2004, pero que sin embargo no son conformes con las
disposiciones del 6.8.2.2.1, 2º párrafo, se deben reequipar a más tardar en su próximo
reacondicionamiento o reparación, donde esto sea posible en la práctica y donde el trabajo efectuado
necesite el desmontaje de los accesorios concernientes.
1.6.3.29
Los vagones cisterna que se hayan construido antes del 1 de enero de 2005, pero que sin embargo no
sean conformes a las disposiciones del 6.8.2.2.4, aplicables a partir del 1 de enero de 2005, se pueden
seguir utilizando.
1.6.3.30
(Reservado)
1.6.3.31
Los vagones cisterna y las cisternas que constituyen los elementos de vagones batería que fueron
concebidos y construidos de acuerdo con un código técnico que estaba reconocido en el momento de su
construcción, de acuerdo con las disposiciones del 6.8.2.7 que eran aplicables en ese momento, pueden
todavía ser utilizados.
1.6.3.32
Los vagones cisterna destinados al transporte
de gas de la clase 2 de códigos de clasificación que contengan la/las letras T, TF, TC, TO,
TFC o TOC, así como
Los líquidos de las clases 3 a 8 a las que se les asigna los códigos cisterna L15CH, L15DH o
L21DH, en la columna (12) de la Tabla A del capítulo 3.2,
que se hayan construido antes del 1 de enero de 2007, pero que sin embargo no sean conformes a las
exigencias de las disposiciones de la sección 6.8.4 b), disposición especial TE25, aplicables a partir del 1
de enero de 2007, se pueden seguir utilizando.
Los vagones cisterna destinados al transporte de gases de los números ONU 1017 cloro, 1749 trifluoruro
de cloro, 2189 diclorosilano, 2901 cloruro de bromo y 3057 cloruro de trifluoroacetileno, cuyo espesor de
pared de los fondos no satisfaga la disposición especial TE25 b), deben sin embargo ser reequipados con
dispositivos según la disposición especial TE25 a), c) o d).
1-41
cve: BOE-A-2021-8360
Verificable en https://www.boe.es
Los vagones cisterna y vagones batería para el transporte de estos gases y materias que están
equipados con enganche automático y fueron construidos antes del 1 de julio de 2015, pero no
cumplen con las exigencias de disposición especial de TE 22 del 6.8.4, aplicable a partir del 1 de
enero 2015 pueden todavía utilizarse.
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 60449
embargo no son conformes a las disposiciones aplicables a partir del 1 de enero de 2003, se pueden
seguir utilizando.
1.6.3.23
(Suprimido)
1.6.3.24
Los vagones cisterna destinados al transporte de gases de los números ONU 1052, 1790 y 2073, que se
hayan construido antes del 1 de enero de 2003 según las disposiciones aplicables hasta el 31 de
diciembre de 2002, pero que no satisfacen las disposiciones del 6.8.5.1.1 b), aplicables desde el 1 de
enero de 2003, se pueden seguir utilizando.
1.6.3.25
(Suprimido)
1.6.3.26
Los vagones cisterna construidos antes el 1 de enero de 2007 según las disposiciones aplicables hasta el
31 de diciembre de 2006, pero que sin embargo no son conformes con las disposiciones aplicables a partir
del 1 de enero de 2007 en lo relativo al marcado de la presión exterior de cálculo conforme al 6.8.2.5.1,
podrán seguir utilizándose.
1.6.3.27
a) Los vagones-cisterna y vagones-batería sin enganche automático destinados al transporte
- de gas de la clase 2 de códigos de clasificación que contengan las letras T, TF, TC, TO, TFC o
TOC, así como
- de materias de las clases 3 a 8 que se transportan en estado líquido a las que se les asigna los
códigos-cisterna L15CH, L15DH o L21DH, en la columna (12) de la Tabla A del capítulo 3.2,
que se hayan construido antes del 1 de enero de 2005, la absorción mínima de energía de los
dispositivos definidos en la disposición especial TE22, de la sección 6.8.4, debe elevarse a 500 kJ
para cada lado frontal del vagón.
b)
Los vagones-cisterna y vagones-batería sin enganche automático destinados al transporte
- de gas de la clase 2 de códigos de clasificación que sólo contengan la letra F, así como
- las materias de la clase 3 a 8 que se transportan en estado líquido a las que se les asigna los
códigos-cisterna L10BH, L10CH o L10DH, en la columna 12 de la Tabla A del capítulo 3.2,
que se hayan construido antes del 1 de enero de 2007, pero que sin embargo no sean conformes a
las disposiciones del 6.8.4, disposición especial TE22, aplicables a partir del 1 de enero de 2007, se
pueden seguir utilizando.
1.6.3.28
Los vagones cisterna que se hayan construido antes del 1 de enero de 2005 conforme a las disposiciones
aplicables hasta el 31 de diciembre de 2004, pero que sin embargo no son conformes con las
disposiciones del 6.8.2.2.1, 2º párrafo, se deben reequipar a más tardar en su próximo
reacondicionamiento o reparación, donde esto sea posible en la práctica y donde el trabajo efectuado
necesite el desmontaje de los accesorios concernientes.
1.6.3.29
Los vagones cisterna que se hayan construido antes del 1 de enero de 2005, pero que sin embargo no
sean conformes a las disposiciones del 6.8.2.2.4, aplicables a partir del 1 de enero de 2005, se pueden
seguir utilizando.
1.6.3.30
(Reservado)
1.6.3.31
Los vagones cisterna y las cisternas que constituyen los elementos de vagones batería que fueron
concebidos y construidos de acuerdo con un código técnico que estaba reconocido en el momento de su
construcción, de acuerdo con las disposiciones del 6.8.2.7 que eran aplicables en ese momento, pueden
todavía ser utilizados.
1.6.3.32
Los vagones cisterna destinados al transporte
de gas de la clase 2 de códigos de clasificación que contengan la/las letras T, TF, TC, TO,
TFC o TOC, así como
Los líquidos de las clases 3 a 8 a las que se les asigna los códigos cisterna L15CH, L15DH o
L21DH, en la columna (12) de la Tabla A del capítulo 3.2,
que se hayan construido antes del 1 de enero de 2007, pero que sin embargo no sean conformes a las
exigencias de las disposiciones de la sección 6.8.4 b), disposición especial TE25, aplicables a partir del 1
de enero de 2007, se pueden seguir utilizando.
Los vagones cisterna destinados al transporte de gases de los números ONU 1017 cloro, 1749 trifluoruro
de cloro, 2189 diclorosilano, 2901 cloruro de bromo y 3057 cloruro de trifluoroacetileno, cuyo espesor de
pared de los fondos no satisfaga la disposición especial TE25 b), deben sin embargo ser reequipados con
dispositivos según la disposición especial TE25 a), c) o d).
1-41
cve: BOE-A-2021-8360
Verificable en https://www.boe.es
Los vagones cisterna y vagones batería para el transporte de estos gases y materias que están
equipados con enganche automático y fueron construidos antes del 1 de julio de 2015, pero no
cumplen con las exigencias de disposición especial de TE 22 del 6.8.4, aplicable a partir del 1 de
enero 2015 pueden todavía utilizarse.