I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-8360)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2021), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas mediante procedimiento escrito.
1037 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 60443
1.5.1.2
La duración de la derogación temporal no deberá sobrepasar cinco años a contar desde la fecha de su
entrada en vigor. La derogación temporal expira automáticamente en el momento de la entrada en vigor de
una modificación pertinente del RID.
1.5.1.3
Los transportes basados en derogaciones temporales son transportes según el Apéndice C de la COTIF.
1.5.2
Envíos militares
1-35
cve: BOE-A-2021-8360
Verificable en https://www.boe.es
Para los envíos militares, es decir, los envíos de materias u objetos de la clase 1 que pertenezcan a las
fuerzas armadas o de los que sean responsables las fuerzas armadas, son aplicables las disposiciones
derogatorias [ver 5.2.1.5, 5.2.2.1.8, 5.3.1.1.2, 5.4.1.2.1 f) y 7.2.4, disposición especial W2].
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 60443
1.5.1.2
La duración de la derogación temporal no deberá sobrepasar cinco años a contar desde la fecha de su
entrada en vigor. La derogación temporal expira automáticamente en el momento de la entrada en vigor de
una modificación pertinente del RID.
1.5.1.3
Los transportes basados en derogaciones temporales son transportes según el Apéndice C de la COTIF.
1.5.2
Envíos militares
1-35
cve: BOE-A-2021-8360
Verificable en https://www.boe.es
Para los envíos militares, es decir, los envíos de materias u objetos de la clase 1 que pertenezcan a las
fuerzas armadas o de los que sean responsables las fuerzas armadas, son aplicables las disposiciones
derogatorias [ver 5.2.1.5, 5.2.2.1.8, 5.3.1.1.2, 5.4.1.2.1 f) y 7.2.4, disposición especial W2].