I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-8360)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2021), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas mediante procedimiento escrito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

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Sec. I. Pág. 60442

los números ONU de las mercancías peligrosas transportadas en o sobre cada vagón cuando esta
información deba ser indicada en el documento de transporte, o una indicación de la presencia de
mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas según el capítulo 3.4, cuando son
transportadas solas y se requiere un marcado del vagón o del gran contenedor según el capítulo 3.4.
la posición de cada vagón en el tren (lugar de los vagones en la composición).
Estas informaciones no podrán ser puestas más que a disposición de los servicios que tengan
necesidad de ellas para fines de seguridad en materia de protección civil, o de intervención de
emergencia.
NOTA.

Las modalidades de transmisión de datos se fijarán por las reglas de utilización de la
infraestructura ferroviaria.

1.4.3.7

Descargador

1.4.3.7.1

En el marco del 1.4.1, el descargador deberá particularmente:
a)

asegurarse que las mercancías están bien para ser descargadas, comparando la información relativa
a ellas en el documento de transporte con la información sobre el bulto, el contenedor, la cisterna, el
CGEM o el vagón;

b)

comprobar, antes y durante la descarga, si los embalajes, la cisterna, el vagón o el contenedor se
dañaron de manera que podría poner en peligro las operaciones de descarga. Si este es el caso,
asegurarse que la descarga no se efectúa mientras no se adopten las medidas apropiadas;

c) respetar todas las prescripciones aplicables a la descarga y la manipulación;
d) inmediatamente después de la descarga de la cisterna, del vagón o del contenedor:
i) retirar todo residuo peligroso que habría podido adherirse en el exterior de la cisterna, del vagón o
del contenedor durante la descarga; y
ii) velar por el cierre de las válvulas y aperturas de inspección;
e) velar por que la limpieza y la descontaminación prescritas de los vagones o de los contenedores hayan
sido efectuadas; y
f)

velar que los vagones y los contenedores, una vez completamente descargados, estén limpios,
desgasificados y descontaminados, no lleven ya las placas-etiqueta, las marcas y los panales naranja
colocados de acuerdo con el capítulo 5.3.
NOTA. El descargador debe establecer procedimientos para garantizar el cumplimento de la totalidad
de sus obligaciones. En la página web de la OTIF (www.otif.org) se encuentran disponibles pautas en
forma de listas de verificación para los vagones cisterna que transportan líquidos y gases, para ayudar
al descargador de este tipo de vagones cisterna a cumplir sus obligaciones de seguridad, en particular
en materia de estanqueidad de estos vagones cisterna.

1.4.3.7.2

Si el descargador recurre a los servicios de otros participantes (limpiador, estación de descontaminación,
etc.), deberá tomar medidas convenientes para garantizar que las condiciones del RID han sido
respetadas.

1.4.3.8

Entidad encargada del mantenimiento (EEM)
En el marco del punto 1.4.1, la entidad encargada del mantenimiento, en particular debe garantizar que:
a)

el mantenimiento de la cisterna y de sus equipamientos se lleva a cabo de forma que se asegure que,
en condiciones normales de explotación, el vagón cisterna cumple con las prescripciones del RID;

b)

las informaciones a las que se refieren el artículo 15, § 3, del Apéndice G de la COTIF (ATMF), y el
Anexo A de las ATMF cubren también a la cisterna y sus equipamientos;

c)

que los trabajos de mantenimiento en la cisterna y sus equipamientos se registran en el archivo de
mantenimiento.

Derogaciones

1.5.1

Derogaciones temporales

1.5.1.1

Las autoridades competentes de los Estado partícipe del RID pueden convenir directamente entre ellas
autorizar determinados transportes por su territorio en derogación temporal de las disposiciones del RID,
pero siempre a condición de no comprometer la seguridad. Estas derogaciones deberán ser comunicadas
por la autoridad competente que haya tomado la iniciativa de la derogación temporal al Secretariado de la
OTIF que lo pondrá en conocimiento del Estado partícipe del RID18.
NOTA.

18

El acuerdo especial según 1.7.4 no se considera una derogación temporal en el sentido de la
presente sección.

Las derogaciones temporales acordadas en virtud de esta sección pueden ser consultadas en la página de Internet de la OTIF
(www.otif.org)

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cve: BOE-A-2021-8360
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Capítulo 1.5