I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-8360)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2021), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas mediante procedimiento escrito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 60441

d) en el llenado de la cisterna, respetará disposiciones relativas a las mercancías peligrosas en
compartimentos contiguos;
e) en el llenado de la cisterna, respetará el grado de llenado admisible o la masa admisible del contenido
por litro de capacidad en relación con la mercancía cargada;
f) después del llenado de la cisterna, verificará que todos los cierres están en posición cerrada y de que
no existen fugas.
g) supervisará que ningún residuo peligroso de la mercancía de llenado quede adherido al exterior de las
cisternas que él haya llenado;
h) cuando prepare las mercancías peligrosas a efectos del transporte, velará porque las placas-etiquetas,
las marcas, los paneles naranja y las etiquetas, así como las etiquetas de maniobras están colocadas
de conformidad con el capítulo 5.3 en las cisternas, vagones y en los contenedores.
i) antes y después del llenado de los vagones cisterna con gases licuados, observará las prescripciones
de control específicas.
j) Deberá, durante el llenado de vagones o contenedores con mercancías peligrosas a granel,
asegurarse de que se cumplen las disposiciones pertinentes del capítulo 7.3.
NOTA. El cargador de cisternas o llenador debe establecer procedimientos para garantizar el
cumplimento de la totalidad de sus obligaciones. En la página web de la OTIF (www.otif.org) se
encuentran disponibles pautas en forma de listas de verificación para los vagones cisterna que
transportan líquidos y gases, para ayudar al cargador de cisternas o llenador de este tipo de vagones
cisterna a cumplir sus obligaciones de seguridad, en particular en materia de estanqueidad de estos
vagones.
1.4.3.4

Explotador de un contenedor cisterna o de una cisterna portátil
En el marco de 1.4.1, el explotador de un contenedor cisterna o de una cisterna portátil atenderá
especialmente:
a) a que se observen las disposiciones relativas a la construcción, al equipo, a los controles y pruebas y
al marcado;
b) a que el mantenimiento de los depósitos y de sus equipos se efectúe de manera que garantice que el
contenedor cisterna o la cisterna portátil, sometida a las situaciones normales de explotación, responda
a las disposiciones del RID, hasta el próximo control;
c) a hacer efectuar una inspección excepcional cuando la seguridad del depósito o de sus equipos pueda
estar comprometida por haberse realizado una reparación o modificación o haber sufrido un accidente.

1.4.3.5

Explotador de un vagón cisterna
En el marco de 1.4.1, el explotador de un vagón cisterna atenderá especialmente17:
a) a que se observan las disposiciones relativas a la construcción, al equipo, a los controles y pruebas y
al marcado;
b) a hacer efectuar una inspección excepcional cuando la seguridad del depósito o de sus equipos pueda
estar comprometida por haberse realizado una reparación o modificación o haber sufrido un accidente;
c) a que los resultados de las actividades prescritas en a) y b) sean registrados en el archivo de la
cisterna;
d) que la entidad encargada del mantenimiento (EEM) asignada al vagón-cisterna dispone de un
certificado válido también para los vagones-cisterna destinados para el transporte de mercancías
peligrosas;
e) a que la información puesta a disposición de la EEM en virtud del artículo 15, § 3, del Apéndice G de la
COTIF (ATMF), y del Anexo A de las ATMF cubre la cisterna y sus equipamientos.

1.4.3.6

Gestor de la infraestructura ferroviaria

a)
b)
-

17

Velar por que los planes de emergencia internos para las estaciones de clasificación sean
establecidos conforme al capítulo 1.11
Asegurarse de que haya en todo momento a lo largo del transporte un acceso rápido y sin trabas al
menos a las informaciones siguientes:
la composición del tren indicando el número de cada vagón y la categoría del vagón cuando ésta no
está incluida en el número del vagón,

El explotador de un vagón cisterna puede confiar la organización de pruebas y controles prescritos en el capítulo 6.8 a una entidad
encargada del mantenimiento (EEM).

1-33

cve: BOE-A-2021-8360
Verificable en https://www.boe.es

En el marco de 1.4.1, el gestor de la infraestructura ferroviaria tiene especialmente las siguientes
obligaciones y debe: