I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-8360)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2021), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas mediante procedimiento escrito.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 60440
1.4.2.2.8
El transportista debe garantizar que la información que debe ponerse a disposición de la entidad
encargada del mantenimiento (EEM) ya sea directamente o a través de explotador del vagón cisterna en
virtud del artículo 15, § 3, del Apéndice G de la COTIF(ATMF) y del Anexo A de las ATMF cubre también a
la cisterna y a sus equipamientos.
1.4.2.3
Destinatario
1.4.2.3.1
El destinatario tiene la obligación de no diferir sin motivo justificado la aceptación de la mercancía y de
verificar, después de la descarga, que se respetan las prescripciones que le afectan del RID.
Un vagón o un contenedor sólo puede devolverse o ser reutilizado, si se respetaron las prescripciones del
RID relativas a la descarga.
1.4.2.3.2
1.4.2.3.3
Si el destinatario recurre a los servicios de otros participantes (descargador, limpiador, estación de
descontaminación, etc.), deberá tomar medidas convenientes para garantizar que las condiciones de
1.4.2.3.1 y 1.4.2.3.2 del RID han sido respetadas.
1.4.3
Obligaciones de otros participantes
A continuación, se relacionan los demás participantes y sus obligaciones respectivas, aunque no de
manera exhaustiva. Las obligaciones de estos otros participantes se derivan de la sección 1.4.1 anterior, y
se describen para que sepan, o se les haga saber, que sus misiones se ejercen en el marco de un
transporte sujeto al RID.
1.4.3.1
Cargador
1.4.3.1.1
En el marco de 1.4.1, el cargador tiene sobre todo las obligaciones siguientes:
a) sólo entregará mercancías peligrosas al transportista si éstas están autorizadas para el transporte de
conformidad con el RID;
b) cuando se entreguen para el transporte mercancías peligrosas embaladas o embalajes vacíos sin
limpiar, verificará si el embalaje está dañado. No podrá entregar para el transporte un bulto cuyo
embalaje esté dañado, sobre todo no estanco, lo que daría lugar a la fuga o posibilidad de fuga de la
mercancía peligrosa, mientras el daño no haya sido reparado; esta misma obligación es válida para los
embalajes vacíos sin limpiar;
c) observará las condiciones relativas a la carga y manipulación;
d) cuando entregue las mercancías peligrosas directamente al transportista, cumplirá las prescripciones
relativas a la rotulación del marcado y a la señalización naranja del vagón o del gran contenedor de
acuerdo con el capítulo 5.3;
e) cuando cargue bultos, cumplirá las prohibiciones de carga en común, teniendo en cuenta las
mercancías peligrosas ya existentes en el vagón o gran contenedor, así como las prescripciones
relativas a la separación de los productos alimenticios, de otros objetos de consumo o de alimentos
para animales.
1.4.3.1.2
No obstante el cargador podrá fiarse, en el caso de 1.4.3.1.1 a), d) y e), de las informaciones y datos que
le hayan suministrado otros participantes.
1.4.3.2
Embalador
En el marco de 1.4.1, el embalador cumplirá, especialmente:
a) las prescripciones relativas a las condiciones de embalaje y embalaje en común y,
b) cuando prepare los bultos a efectos de transporte, las prescripciones relativas a las marcas y etiquetas
de peligro en los bultos.
Cargador de cisternas o llenador
En el marco de 1.4.1, el cargador de cisternas o llenador tiene principalmente las obligaciones siguientes:
a) deberá cerciorarse, antes del llenado de las cisternas, de que éstas y sus equipos se encuentren en
buen estado técnico;
b) deberá cerciorarse de que la fecha del próximo control para los vagones cisterna, vagones batería,
vagones con cisternas desmontables, cisternas portátiles, contenedores cisterna y CGEM no es una
fecha vencida;
c) tendrá derecho a llenar las cisternas únicamente con las mercancías peligrosas autorizadas para
transporte en esas cisternas;
1-32
cve: BOE-A-2021-8360
Verificable en https://www.boe.es
1.4.3.3
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 60440
1.4.2.2.8
El transportista debe garantizar que la información que debe ponerse a disposición de la entidad
encargada del mantenimiento (EEM) ya sea directamente o a través de explotador del vagón cisterna en
virtud del artículo 15, § 3, del Apéndice G de la COTIF(ATMF) y del Anexo A de las ATMF cubre también a
la cisterna y a sus equipamientos.
1.4.2.3
Destinatario
1.4.2.3.1
El destinatario tiene la obligación de no diferir sin motivo justificado la aceptación de la mercancía y de
verificar, después de la descarga, que se respetan las prescripciones que le afectan del RID.
Un vagón o un contenedor sólo puede devolverse o ser reutilizado, si se respetaron las prescripciones del
RID relativas a la descarga.
1.4.2.3.2
1.4.2.3.3
Si el destinatario recurre a los servicios de otros participantes (descargador, limpiador, estación de
descontaminación, etc.), deberá tomar medidas convenientes para garantizar que las condiciones de
1.4.2.3.1 y 1.4.2.3.2 del RID han sido respetadas.
1.4.3
Obligaciones de otros participantes
A continuación, se relacionan los demás participantes y sus obligaciones respectivas, aunque no de
manera exhaustiva. Las obligaciones de estos otros participantes se derivan de la sección 1.4.1 anterior, y
se describen para que sepan, o se les haga saber, que sus misiones se ejercen en el marco de un
transporte sujeto al RID.
1.4.3.1
Cargador
1.4.3.1.1
En el marco de 1.4.1, el cargador tiene sobre todo las obligaciones siguientes:
a) sólo entregará mercancías peligrosas al transportista si éstas están autorizadas para el transporte de
conformidad con el RID;
b) cuando se entreguen para el transporte mercancías peligrosas embaladas o embalajes vacíos sin
limpiar, verificará si el embalaje está dañado. No podrá entregar para el transporte un bulto cuyo
embalaje esté dañado, sobre todo no estanco, lo que daría lugar a la fuga o posibilidad de fuga de la
mercancía peligrosa, mientras el daño no haya sido reparado; esta misma obligación es válida para los
embalajes vacíos sin limpiar;
c) observará las condiciones relativas a la carga y manipulación;
d) cuando entregue las mercancías peligrosas directamente al transportista, cumplirá las prescripciones
relativas a la rotulación del marcado y a la señalización naranja del vagón o del gran contenedor de
acuerdo con el capítulo 5.3;
e) cuando cargue bultos, cumplirá las prohibiciones de carga en común, teniendo en cuenta las
mercancías peligrosas ya existentes en el vagón o gran contenedor, así como las prescripciones
relativas a la separación de los productos alimenticios, de otros objetos de consumo o de alimentos
para animales.
1.4.3.1.2
No obstante el cargador podrá fiarse, en el caso de 1.4.3.1.1 a), d) y e), de las informaciones y datos que
le hayan suministrado otros participantes.
1.4.3.2
Embalador
En el marco de 1.4.1, el embalador cumplirá, especialmente:
a) las prescripciones relativas a las condiciones de embalaje y embalaje en común y,
b) cuando prepare los bultos a efectos de transporte, las prescripciones relativas a las marcas y etiquetas
de peligro en los bultos.
Cargador de cisternas o llenador
En el marco de 1.4.1, el cargador de cisternas o llenador tiene principalmente las obligaciones siguientes:
a) deberá cerciorarse, antes del llenado de las cisternas, de que éstas y sus equipos se encuentren en
buen estado técnico;
b) deberá cerciorarse de que la fecha del próximo control para los vagones cisterna, vagones batería,
vagones con cisternas desmontables, cisternas portátiles, contenedores cisterna y CGEM no es una
fecha vencida;
c) tendrá derecho a llenar las cisternas únicamente con las mercancías peligrosas autorizadas para
transporte en esas cisternas;
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cve: BOE-A-2021-8360
Verificable en https://www.boe.es
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